Boletín nº 239 (20-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 4.533/2017
Que por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada con fecha 29 de junio de 2015 se adopto el siguiente acuerdo:
- Delegar en la Junta de Gobierno Local al objeto de dar una mayor celeridad y eficacia en la resolución de los expedientes administrativos, las competencias que a continuación se relacionan:
1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corriente liquidados en el ejercicio anterior) todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
5. Las competencias que correspondan al pleno previstas en otras leyes que se atribuyan al pleno y sean delegables.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 51.2 del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las administraciones Públicas.
Fuente Obejuna a 15 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Teniente de Alcalde, Cristian Damián Granados.