Boletín nº 240 (21-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba S A

Nº. 4.422/2017

NORMATIVA TARIFARIA PRECIOS 2018

Artículo 1º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos:

" En el supuesto de las concesiones, los adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, tratándose de su primera adquisición. En los casos de posteriores renovaciones de derechos de uso, tendrán dicha condición los titulares de los mismos.

" En el resto de servicios el solicitante de los mismos.

Artículo 2º. Criterios capacidad económica en la aplicación de precios

1. Se establece una reducción del 100% en el precio en los siguientes supuestos:

" Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.

" Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.

" Los traslados solicitados por los titulares de concesiones anteriores al año 2003, que no pudieron elegir la fila en su día, y que, como consecuencia de ello y al vencimiento de la concesión, optan por la renovación en un nicho más económico.

" Los traslados procedentes de sepulturas en tierra a otras unidades de enterramiento. Asimismo se podrá permutar, antes de su vencimiento, la sepultura en tierra por nicho, según disponibilidad, manteniendo el vencimiento de la primera.

2. Se establece una reducción del 50% en el precio derivado del servicio de inhumación o cremación, prestado en el momento del fallecimiento, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

" Que se trate de la primera inhumación y la unidad familiar a la que perteneció el fallecido tenga unos ingresos anuales inferiores al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el número de miembros mayores de 18 años. A estos efectos, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

" Que el importe del precio no se encuentre cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento privado.

" Que se trate de adjudicaciones de cinco años.

La aplicación de la presente reducción tendrá carácter rogado y deberá solicitarse con posterioridad al pago del servicio y según modelo normalizado.

Junto al citado modelo ha de presentarse la siguiente documentación:

" Copia autentificada del libro de familia del fallecido o documento alternativo.

" Copia autentificada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar.

" Declaración jurada de no estar el servicio cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento.

Artículo 3º. Base imponible

La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, coincidiendo con los importes detallados en el Anexo I.

Artículo 4º. Cuota

El importe se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el Anexo I de esta Ordenanza, a la que se añadirá la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte procedente.

Artículo 5º. Devengo

El devengo del precio se produce cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente oportuno, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el punto 1º del artículo 2º, en párrafo 3º del artículo 7º y artículo 8º de la presente normativa.

Artículo 6º. Relaciones con el usuario

Las relaciones entre la empresa municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. y el usuario se encuentran reguladas en el Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba y en las disposiciones de la presente Normativa, aplicándose en lo no previsto en los mismos, las normas técnicas que regulan este servicio.

Artículo 7º. Liquidación e ingreso

La petición de servicios se hará mediante solicitud normalizada a CECOSAM.

El precio se exigirá, con carácter general, y sin perjuicio del régimen convencional previsto en el artículo 8º, en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse y abonar su importe de forma simultánea a la formulación de la solicitud. El abono del precio se realizará a través de cualquier medio de pago establecido por CECOSAM. No se realizará ningún servicio o actividad sin el pago previo del precio, salvo en los supuestos previstos en el punto 1º del artículo 2º, en el apartado siguiente de este artículo 7º y artículo 8º de la presente normativa.

El Ayuntamiento de Córdoba o cualquiera de sus entes instrumentales, asumirán la obligación de ingresar el importe total de la autoliquidación, cuando los acuerdos, pactos o convenios reguladores de relaciones laborales o funcionariales contemplen la gratuidad, total o parcial, de los servicios funerarios para su personal.

En este caso, será necesaria la previa presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado por parte del usuario. De no concurrir las circunstancias previstas en dicho supuesto, se practicará por el Ayuntamiento de Córdoba la correspondiente liquidación.

Artículo 8º. Régimen convencional para empresas funerarias

1. Las empresas funerarias, mediante escrito dirigido a CECOSAM, podrán acogerse a un régimen convencional para facilitar la gestión y recaudación de los servicios prestados. En este caso el órgano gestor podrá exigir que se constituya a su favor, con carácter previo, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución y por el importe que se considere necesario.

2. Cuando las empresas acogidas a este régimen soliciten el servicio en representación de los usuarios, los importes derivados de las autoliquidaciones correspondientes serán objeto de ingreso mediante remesa periódica a través de las entidades financieras, siguiéndose los procesos técnicos que en cada momento resulten aplicables.

Artículo 9º. Aplazamiento/Fraccionamiento del pago

Para el fraccionamiento del pago de los servicios tarifados como PRECIOS y atendiendo a su situación financiera, Cecosam podrá establecer en cada momento uno de los siguientes procedimientos de aplazamiento:

" Financiación a través de entidades financieras. Para ello la empresa podrá acordar convenios con entidades financieras para la tramitación y concesión de créditos a los usuarios en las condiciones más favorables.

" Financiación Propia. En el supuesto de que los servicios solicitados no estuvieran cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento, los usuarios en el momento de presentar la solicitud podrán solicitar el aplazamiento del pago por un máximo de 15 pagos.

No se aplicará el aplazamiento de pago para aquellos servicios (cremación, incineración, tanatorio, traslados exterior&) en los que el cadáver, restos o cenizas no permanezcan depositados en alguna de las unidades de enterramiento existentes en los cementerios de Córdoba.

Para acceder al aplazamiento del pago se deberán domiciliar los recibos y aportar los 20 dígitos bancarios de la cuenta bancaria en la que vaya a efectuarse el pago mediante fotocopia de cualquier documento bancario (Certificado, extracto, talón&..)

En caso de impago de algún recibo se repercutirá los gastos de devolución, así como los devengados por la emisión de un nuevo recibo. Igualmente será penalizado con un incremento del 10% sobre el nominal del recibo no satisfecho. En caso de dos devoluciones CECOSAM reclamará la totalidad de la deuda, quedando facultada para la realización de cualquier acción de recuperación del servicio solicitado e impagado.

En ningún caso será objeto de aplazamiento o fraccionamiento el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual deberá de abonarse en efectivo conforme al artículo 7º de esta normativa.

El derecho funerario objeto de lo solicitado cuando éste sea pagado de forma aplazada, sólo será efectivo cuando se haya terminado de pagar el último pago.

PRECIOS

SERVICIOS

21

INHUMACIONES

2100006

Apertura nicho/columbario

39,04

2100008

Apertura bosque de las cenizas/jardín de los aromas

39,04

2100007

Apertura sepultura/panteón/cripta

108,63

2140100

Inhumación cadáver nicho

220,03

2130101

Inhumación cadáver en cripta

336,34

2110100

Inhumación cadáver en panteón

578,69

2120101

Inhumación cadáver en sepultura

234,10

2100009

Inhumación restos hospitales y fetos en fosa común por caja

101,43

2120202

Inhumación restos/cenizas nicho/columbario

187,26

2110202

Inhumación restos/cenizas panteón

411,51

2120200

Inhumación restos/cenizas columbario en pradera/pirámide

187,26

2120203

Inhumación restos/cenizas cripta

187,26

2120205

Inhumación restos/cenizas sepultura 3/c

187,26

2120208

Inhumación cenizas bosque de las cenizas

91,50

2120209

Inh. Cenizas jardín de los aromas con placa y grabac. incl. (1 año)

133,50

2100014

Preparación 1 esp. Panteón

436,99

2100001

Preparación nicho/columbario/cripta 1 resto

195,09

2100021

Preparación nicho/columbario/cripta 2 ó mas restos

269,06

2100002

Preparación sepultura 1/c

195,09

2100003

Preparación sepultura 3/c

468,18

2100010

Reducción de restos

67,27

2140102

Reinhumación cadáver

1.482,58

2140206

Reinhumación restos nicho/columbario

78,03

2110204

Reinhumación restos panteón (por espacio)

78,03

2120206

Reinhumación restos sepultura por espacio

78,03

2120207

Reinhumación restos cripta (por espacio)

78,03

2100012

Custodia de restos en el depósito (por resto y 24 horas)

6,12

22

EXHUMACIONES

2200005

Exhumación de cadáveres

2.340,93

2200001

Exhumación restos nicho/columbario

195,09

2200004

Exhumación restos panteones

411,51

2200002

Exhumación restos sepultura 1/c

195,09

2200006

Exhumación restos cripta

195,09

2200003

Exhumación restos sepultura 3/c

312,12

24

INCINERACIONES

2410000

Cremación cadáver urna básica

427,71

2400004

Incineración fetos/miembros

214,69

2400002

Incineración restos urna básica

357,79

2400003

Incineración restos reducidos de caja básica

286,23

SERVICIO ADMINISTRATIVO

12

Autorizac. de colocación de lápida, obras menores y trámites adtvos

1213000

Expedición título duplicado y/o certificados

30,33

1212000

Insc/modif. Beneficiario consanguinidad, cotitular y cláusulas adicionales

53,08

1215000

Insc/modif. Beneficiario terceros

104,08

1210001

Modif. Títulos inter-vivos consanguinidad/afinidad

106,14

1216000

Modif. Títulos inter-vivos terceros

208,12

1280000

Modif. Títulos mortis-causa consanguinidad/afinidad

53,08

1290000

Modificación título mortis-causa terceros

242,63

1214000

Tramitación expediente con desistimiento

30,33

1240000

Autorización colocación lápida y/o reparación de nicho/columbario

33,23

1210000

Autorización colocación lápida y/o reparación panteón/sepultura /cripta

91,00

PRODUCTOS Y SERVICIOS

00

ARCAS

0000400

Caja B restos

74,90

0000500

Caja C restos

37,46

0000100

Féretro restos A

468,18

0000200

Féretro restos B

156,05

0000300

Féretro restos C

70,24

01

URNAS

0100200

Urna A

54,62

0100300

Urna B

85,83

0100100

Urna básica

0,00

0100600

Relicario

50,93

0100400

Urna biodegradable

132,65

0100500

Urna C

117,05

02

BOLSAS

0200000

Bolsas restos

3,99

0200500

Fundas traslado

93,64

0200400

Sudario

31,21

14

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

1400001

Grabación básica columbarios cenizas

80,71

1400002

Grabación básica monolito urnas pradera

53,81

1400003

Tira granito grabación y colocación en estelas y muro recuerdo

100,98

1400004

Servicio ornamentación y limpieza

7,80

1400006

Recolocación de lápidas criptas y sepulturas

77,97

1400005

Recolocación de lápidas nichos/columbarios

37,91

SALAS

11

SALAS

1100005

Depósito de cadáver

62,42

1100003

Sala preparación mortuoria

138,57

1100004

Tanatosala hasta 36 horas

279,44

1100002

Tanatosala tipo II hasta 36 horas

417,40

1100007

Utilización de sala de culto o actos en el exterior

31,21

1100008

Tanatosala suplementos de 12 horas

137,96

Córdoba, a 1 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Director Gerente, José Antonio Romero Pérez.

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