Boletín nº 240 (21-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 4.549/2017
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2017, las modificaciones a la Ordenanza reguladora de Ocupacion de Espacios Públicos y Privados de Uso Público con Quioscos de este Ayuntamiento, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
El texto de las modificaciones aprobadas, es el siguiente:
1.1. Modificación del artículo 1.4. que quedaría redactado de la siguiente manera:
"Los puestos de temporada (helados, castañas, caracoles o productos navideños) se regirán por lo establecido por esta Ordenanza para los quioscos, salvo para lo determinado en los artículos 3.4. y 21.c., y están sujetos al otorgamiento de la correspondiente autorización municipal con arreglo a lo previsto en el título III de la presente Ordenanza".
1.2. Modificación del primer párrafo del artículo 3.1 que quedaría redactado de la siguiente manera:
El número, emplazamiento y características de quioscos podrá determinarse al efecto por el órgano municipal con competencia, en base a la demanda existente.
1.3. Se incorpora un tercer párrafo en el artículo 3.1 que dice lo siguiente:
Los quioscosbares quedan excluidos de lo establecido en la presente Ordenanza, quedando afectados por la normativa que regule el Catálogo de los Establecimientos Públicos de Andalucía.
1.4. Modificación del primer párrafo del artículo 4.8, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, salvo para los puestos de temporada que podrán instalar una acometida aérea, sirviendo el acto de autorización como título habilitante para la solicitud y, en su caso obtención de la oportuna licencia de obras en la vía pública, previo pago de los correspondientes derechos y por cuenta del titular de la concesión".
1.5. Se incorpora un segundo párrafo en el artículo 4.8, que desplazaría al tercer lugar al ya existente, que dice lo siguiente:
"La ejecución de acometidas aéreas deberá cumplir con la normativa que sea de aplicación al suministro realizado (R.E.B.T., etc.), y con la normativa de accesibilidad".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Montilla a 18 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.