Boletín nº 240 (21-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 4.562/2017
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), hace saber:
Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 25 de octubre de 2017, aprobando el expediente sobre las siguientes Ordenanzas Fiscales, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado 3 del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.
A continuación se publica íntegramente el texto de las Modificaciónes de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifica el artículo 9º, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 9º: Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo
1. La cuota tributaria de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota integra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
Tipo de gravamen general: 0,62%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1%.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 0,60%.
4. Se establece un recargo del 25% sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, que se aplicará conforme al artículo 72 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Se modifica el artículo 7º, quedando como sigue:
Artículo 7º: Bonificaciones
1. Tendrán una bonificación del 95% de la cuota integra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y las transmisiones o constituciones de derechos reales de goce limitativos del dominio, que se realicen a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES O UTILIZACIONES PRIVATIVAS DE LAS VIAS PUBLICAS, INCLUIDAS LAS OCUPACIONES DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO.
Se modifica el apartado tercero del artículo 20ª, Sección novena: Utilización de Señales de Tráfico para ocupación de la vía pública, quedando redactado como sigue:
3. La cuantía de esta tasa, será la siguiente:
Por la utilización de señal de tráfico previamente autorizado desde las 0 horas hasta las 14 horas, o fracción: 9 euros.
Por la utilización de señal de tráfico previamente autorizado desde las 14 horas hasta las 24 horas, o fracción: 9 euros.
Por cada día completo de utilización previamente autorizado: 18 euros.
Por cada día o fracción de utilización que exceda de la autorización, se pondrá una sanción de 18 euros.
Las anteriores modificaciones comenzarán a regir con efectos desde el 1 de enero de 2018.
Castro del Río, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Fdo. José Luis Caravaca Crespo.