Boletín nº 240 (21-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 4.567/2017
Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos y Tasas para el ejercicio 2018, que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican en el Boletín Oficial de esta Provincia las modificaciones aprobadas.
PRIMERO. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 2º.
Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza en sus puntos primero y cuarto cuya redacción actual es:
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,62 por 100.
4. Se establece un recargo del 30% de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, devengándose al 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que éste se declare.
Se propone la nueva redacción del punto primero del presente artículo para su inclusión en las Ordenanzas Fiscales de 2018 como:
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,63 por 100.
El punto cuarto queda eliminado.
SEGUNDO. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 4º. Cuota tributaria
El cálculo de la cuota tributaria resulta de la aplicación de la siguiente tarifa:
Clasificación |
Tarifa (terrazas según m²) |
Terrenos de uso público ubicados en el Casco Antiguo y barriada de Albendín |
0,92 €m²/mes |
Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche |
1,84 €m²/mes |
Las solicitudes de ocupación de vía pública serán otorgadas con vigencia de un año. El importe anual resultante de la aplicación de las tarifas será reducido en un 10%.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Baena a 18 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Rojano Aguilera.