Boletín nº 241 (22-12-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Las Palmas de Gran Canaria
Nº. 4.447/2017
Juzgado de lo Social N.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 182/2017
Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 800/2016
Materia: Sin especificar
Demandante: D. Juan R. Rosario Martín
Abogado: D. Ricarpablo Navarro Nieto
Demandados: FOGASA, Iniciativas para la Construcción y Obra Civil S.L. y Noceco Servicios y Obras S.L.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de D. Juan R. Rosario Martín, contra Iniciativas para la Construcción y Obra Civil S.L., Noceco Servicios y Obras S.L. y FOGASA, sobre Cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Auto
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2017.
Dada cuenta; la anterior Comunicación de Declaración de Concurso, remitida por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, y el escrito con número de registro de entrada 2948/17, presentado por el Letrado de la parte actora D. Ricardo Navarro Nieto, únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal.
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 17 de marzo de 2017 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.
Segundo. Con fecha 17 de julio de 2017, se ha dictado Auto declarando a la entidad Iniciativas para la Construcción y Obra Civil, S.L. en situación de concurso en el procedimiento número 622/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén.
Tercero. Por el anterior escrito número 2948/17, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia.
Fundamentos de Derecho
Primero. La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la LRJS, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia. (Artículos. 237 y 239 LRJS).
No obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Concursal no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremio contra el patrimonio del deudor una vez declarado el concurso del mismo, lo que concurre en el presente caso en cuanto a la mercantil Iniciativas para la Construcción y Obra Civil, S.L.; por lo que únicamente procede despachar la ejecución interesada frente a la empresa Noceco Servicios y Obras, S.L..
Segundo. Tratándose de obligación de pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, y procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (artículos 248 y ss. LRJS y 571 y ss. y 634 y ss. de la LEC) y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria conforme al artículo 113 LGT.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva
Acuerdo:
1. No ha lugar a despachar ejecución contra la entidad Iniciativas para la Construcción y Obra Civil, S.L., sin perjuicio de poder hacer valer su derecho la parte actora ante el órgano competente.
2. Ordenar y despachar ejecución a instancia de D. Juan R. Rosario Martín contra Noceco Servicios y Obras S.L., por un principal de 9.443,01 euros, más 944,30 euros de intereses provisionales y la de 944,30 euros de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial de la ejecutada a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación: Recurso de Reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y clave de procedimiento nº 3488/0000/64/0182/17.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Rosario Arellano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la Empresa Noceco Servicios y Obras S.L., con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Betancor Rodríguez.