Boletín nº 241 (22-12-2017)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 4.448/2017

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Social con sede en Sevilla

Negociado: I

Recurso: Recursos de Suplicación 2846/2017

Juzgado origen: Juzgado de lo Social Nº1 de Córdoba

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 504/2016

Recurrente: D. Francisco Ojeda Gomera

Recurrido: TGSS, Alimentación Mayor Cordobesa S.L., Mutua Intercomarcal y INSS

Representante: D. Javier García Ferre

 

DON ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA, CERTIFICO:

En el Recursos de Suplicación 2846/2017. Negociado I, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Social

Sevilla

Ilmos. Sres.:

Dª. Begoña Rodríguez Álvarez

D. Jesús Sánchez Andrada

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a 8 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

En nombre del Rey

ha dictado la siguiente

Sentencia Nº 3147 /2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco Ojeda Gomera, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Autos nº 504/2016; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

Fallamos

Con desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto por D. Francisco Ojeda Gomera contra la sentencia de fecha 21/10/16 dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Córdoba en virtud de demanda sobre Grado formulada por el Sr. Ojeda contra INSS, TGSS, Alimentación Mayor Cordobesa SL y Mutua Intercomarcal debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos. b) referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción. c) que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.

Y para que conste y sirva de notificación a la entidad demandada Alimentación Mayor Cordobesa, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP de Córdoba.

Dado en Sevilla a, 8 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Alonso Sevillano Zamudio.

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