Boletín nº 241 (22-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 4.519/2017
Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 de octubre de 2017 (nº 199), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal de Añora, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de septiembre de 2017, publicándose ahora Anexo con el texto íntegro de los artículos modificados.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE AÑORA"
Artículo 6º. Tarifas
Primero. Las tarifas mensuales por alumno/a serán las siguientes:
A) Tarifas aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil mediante bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, en su caso, aprobada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:
Porcentaje de bonificación que corresponda según la Consejería de Educación |
TARIFA del Servicio de atención socioeducativa sin comedor (euros) |
TARIFA del Servicio de atención socioeducativa con comedor (euros) |
100% |
0 |
0 |
80% |
41,83 |
55,78 |
70% |
62,75 |
83,66 |
60% |
83,66 |
111,55 |
50% |
95,07 |
126,76 |
40% |
114,09 |
152,12 |
30% |
133,10 |
177,47 |
20% |
152,12 |
202,82 |
10% |
171,13 |
228,17 |
B) Tarifas aplicables a los sujetos pasivos que no sean beneficiarios de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil concedidas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:
*Familias cuya renta per cápita sobre el IPREM sea: |
TARIFA del Servicio de atención socioeducativa sin comedor (euros) |
Tarifa del Servicio de atención socioeducativa con comedor (euros) |
Inferior a 0,50 |
104,58 |
139,44 |
Entre el 0,50 y 0,60 |
115,04 |
153,38 |
Entre el 0,60 y 0,75 |
125,50 |
167,33 |
Entre el 0,75 y 0,90 |
135,95 |
181,27 |
Entre el 0,90 y 1,00 |
146,41 |
195,22 |
Entre el 1,00 y 1,10 |
156,87 |
209,16 |
Entre el 1,10 y 1,20 |
167,33 |
223,10 |
Entre el 1,20 y 1,30 |
177,79 |
237,05 |
Superior a 1,30 |
188,24 |
250,99 |
* Los cálculos de la renta familiar se realizarán en la forma establecida por la Consejería de Educación de