Boletín nº 241 (22-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 4.558/2017
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscales reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 25 de octubre de 2017, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de la Ordenanza que ha sido objeto de modificación, en su nueva redacción.
ANEXO
TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente
Tarifa |
|
Por cada vivienda en general, al trimestre |
18,00 € |
Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales, al trimestre |
22,80 € |
Hoteles, pensiones, fondas casa de huéspedes y otros servicios de hospedaje, al trimestre |
33,25 € |
Locales sin actividad económica cocheras, almacenes y asimilados al trimestre |
18,00 € |
Villaharta a 18 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Alfonso Expósito Galán.