Boletín nº 241 (22-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.593/2017

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del 2017, ha adoptado acuerdo de aprobación de las Bases de la Convocatoria para la Concesión de Autorización para el Ejercicio del Comercio Ambulante en el Mercadillo Semanal de Palma del Río, que a continuación se trascribe, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Palma del Río.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN LOS PUESTOS VACANTES DEL MERCADILLO SEMANAL DE PALMA DEL RÍO

Primera. Objeto

1. La presenta convocatoria tiene por objeto la concesión de autorización administrativa para el ejercicio del comercio ambulante en el puesto vacante nº 46 del mercadillo municipal de Palma del Río, que se celebra los martes de cada semana, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Palma del Río, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de fecha 14 de noviembre de 2015.

Segunda. Número y características de puesto vacantes

1. El número y características de los puestos vacantes son los siguientes:

- Puesto nº 46: 5 metros lineales por dos metros de fondo.

Tercera. Publicidad

1. A la presenta convocatoria se le dará la oportuna publicidad, al menos, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.

Cuarta. Requisitos

1. Para poder iniciar la actividad de comercio ambulante en el mercadillo de este municipio, las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar y obtener la autorización municipal deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago del impuesto o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. Cuando el titular vaya a ser auxiliado en el ejercicio de su actividad comercial, el empleado deberá estar dado de alta por el titular en la Seguridad Social.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para el ejercicio del comercio ambulante.

2. No podrán solicitar una nueva autorización para la modalidad de mercadillo, aquellas personas físicas o jurídicas que ya sean titular de una autorización para la misma modalidad dentro del término municipal de Palma del Río.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse según modelo que consta en el anexo I de esta convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Sexta. Documentación

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

" Copia compulsada del DNI del solicitante, pasaporte o Tarjeta de residencia del solicitante, en caso de ser persona física.

" Copia compulsada del CIF y escritura de constitución de la sociedad, en caso de personas jurídicas, así como una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad, y la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

" En su caso, acreditación documental del cumplimiento de las circunstancias establecidas en los criterios de baremación que permitan su valoración en la forma establecida en esta convocatoria.

" Declaración responsable, según modelo que consta en el anexo I de esta convocatoria, en la que el solicitante manifieste al menos, lo siguiente:

- El cumplimiento de los requisitos establecidos.

- Estar en posesión de la documentación que así lo acredite al inicio de la actividad.

- Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

Séptima. Criterios para la concesión y baremación

1. Los criterios para la adjudicación de los puestos y su puntuación se define en el artículo 15 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Palma del Río, siendo los siguientes:

a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. Para la justificación de los bienes de inversión y el cálculo del plazo pendiente de amortización, se aplicará el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente (tablas oficiales de amortización fiscal de Ministerio de Economía y Hacienda). Se otorgará 0,5 puntos por cada 3000 euros invertidos o pendientes de amortización, con un máximo de 8 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante copia compulsada de las facturas de compra de la inversión necesaria para el ejercicio de la venta ambulante por parte del titular.

b) Experiencia:

Se otorgará 0,1 puntos por cada mes de experiencia de alta (continuo o discontinuo) en el IAE, dentro del epígrafe correspondiente a la modalidad de venta solicitada.

Dicha circunstancia se acreditará mediante el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT emitido en el plazo establecido para la presentación de la solicitud.

c) Estar inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante:

Se otorgará 2 puntos por encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante de cualquier estado miembro.

Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado del Registro correspondiente.

d) Distintivo de calidad:

Se otorgará 2 puntos por cada distintivo de calidad que posea en materia de comercio ambulante, hasta 4 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la entidad acreditadora correspondiente. Se considerarán distintivos de calidad los reconocidos oficialmente en cumplimiento de los requisitos exigidos por Administraciones Públicas o a través de empresas acreditadas para extenderlos.

e) Formación:

Se computará la realización de cursos de formación, conferencia o jornadas relacionadas con la actividad, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con la totalidad de horas acreditas. Hasta 1 punto por cada 100 horas, con un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima que se puede alcanzar por este concepto es de 5 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante los correspondientes certificados o copia compulsada de los títulos acreditativos de la realización de los cursos de formación, conferencia o jornadas a los que se ha asistido, con indicación del número de horas.

f) Haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante o de consumo u otra relacionada con la actividad, se restará 1 punto.

g) Adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo:

Se otorgará 2 puntos el estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias.

Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado de la entidad acreditadora correspondiente.

h) Por hijo a cargo menor de edad o minusválido:

Se otorgará como máximo 1 punto por hijo/s a cargo menor de edad o minusválido, miembros de la unidad familiar, que convivan con el solicitante.

Este criterio se acreditará mediante la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia del Padrón Municipal y del libro de Familia, y en su caso el Certificado de Reconocimiento de Minusvalía emitido por autoridad competente.

i) Desempleado de larga duración:

Se otorgará 2 puntos por se desempleado de larga duración, y se consideran desempleados de larga duración aquellos que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante 12 o más meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Se acreditará mediante informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de solicitud, expedido por la Seguridad Social y certificado que acredite su inscripción como demandante de empleo durante dicho periodo.

j) Mujer victimas de violencia de género:

Se otorgará 2 puntos por ser mujer victimas de violencia de género.

Y se acreditará a través de la sentencia condenatoria, de resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección a la víctima, de orden de protección u alejamiento que indique la existencia de indicios de que la demandante es victima de violencia de género hasta tanto se dicte orden de protección.

2. No se valorarán los criterios que no se se acrediten durante el plazo de presentación de la solicitud.

3. La puntuación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno criterios fijados en esta convocatoria, resultando, en consecuencia, que será propuesto para obtener autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el puesto vacante el solicitante que obtenga más puntos.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida por los solicitantes tras la valoración de los anteriores criterios, a efectos de concesión de autorización, se priorizarán aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de experiencia. Si persiste el empate, prevalecerá aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de hijos a cargo. Y si pese a ello aún sigue el empate, se realizará un sorteo.

Octava. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

- Presidenta: Directora de la Delegación de Desarrollo Económico.

- Secretario: Técnica de la Delegación de Desarrollo Económico.

- Vocal: Secretaria General del Ayuntamiento

- Vocal: Técnico de la Delegación de Desarrollo Económico.

Novena. Procedimiento de concesión y órgano competente

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento una relación de solicitantes admitidos y de los excluidos, con indicación de las causas de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de dicha publicación, para subsanación de los defectos que se indiquen o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no se hiciere, se entenderá desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la relación de solicitantes admitidos y de los excluidos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. La Comisión de Valoración realizará la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en esta convocatoria, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

6. El solicitante propuesto aportará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución, la acreditación documental de los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria se le tendrá por desistido de su petición.

Décima. Resolución y notificación

1. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurridos el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán intender desestimada su solicitud por silencio administrativo, lo que habilita al solicitante para interponer los correspondientes recursos.

2. La resolución definitiva se notificará a los beneficiarios con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Cobertura de vacantes

1. Con los solicitantes admitidos que no hubiesen obtenido autorización se realizará una lista de reserva ordenada en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan.

2. Dicha lista tendrá validez hasta que se realice una nueva convocatoria para la concesión de autorizaciones de nuevos puestos vacantes

3. La propuesta de concesión de autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el términos municipal será notificada al interesado, siguiendo el orden de la lista de reserva, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no aceptarse.

Duodécima. Duración y extinción de las autorizaciones

1. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, en base a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Palma del Río.

2. La revocación, extinción y transmisión de la autorización regulada en esta convocatoria se realizará por algunas de las causas contenidas en los artículos 10, 11 y 12 de la Ordenanza reguladora Municipal.

Decimotercera. Obligaciones del autorizado

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Palma del Río.

Palma del Río a 19 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Concejala por delegación de firma del Sr. Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.


Adjuntos: 4-593_anexo.pdf |

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