Boletín nº 242 (26-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.352/2017

Rfª.: Mirc / Planeamiento - 4.1.5 17/2006

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización del ED AL-5, promovido por Obras de Turismo Interior S.L OTI, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en plaza de San Juan nº 4-1º-4 de Córdoba. En todo caso se tendrán en cuenta las siguientes condiciones.

1º Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y a los Pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en aquel, y bajo la supervisión de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2º El solicitante deberá encomendar la dirección de las obras a un técnico superior particular, quien nombrará bajo su responsabilidad al personal técnico de grado medio y de vigilancia de obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas.

3º Asimismo deberá comunicar a esta Gerencia con setenta y dos horas de antelación, la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice y en su caso, el de los técnicos directores de las obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas, efectuándose conjuntamente con la Unidad Técnica del Servicio de Planeamiento el replanteo de las obras y suscribiéndose la correspondiente Acta de Replanteo e Inicio de Obra.

4º Dado que no se han emitido los informes respectivos de la Oficina de Accesibilidad del Servicio de Proyectos de la GMU, en cuanto a Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas y del Departamento de Tráfico del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba, procede continuar con la tramitación del expediente, si bien deberán tenerse en cuenta para la ejecución de las obras de urbanización las Normativas correspondientes y atender las observaciones que en su día puedan manifestar los mismos.

Segundo. Publicar el acuerdo de la Aprobación Definitiva en el B.O.P., para su entrada en vigor.

Tercero. Requerir al Promotor para que efectúe, antes del Acta de Replanteo de las obras de urbanización, un control arqueológico de los movimientos de tierras, para lo que se redactará por técnico competente y se tramitará ante la Consejería de Cultura y la Gerencia Municipal de Urbanismo un Proyecto de Control Arqueológico de Movimiento de Tierras dentro de la modalidad de Actividad Arqueológica Preventiva, recogido en el apartado de Adecuación del Informe emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se adjunta como motivación de la Resolución.

Cuarto. Advertir al Promotor de que en el plazo de tres meses contados desde la notificación del acuerdo de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, el Promotor deberá constituir un deposito del 2% del Presupuesto de Ejecución Material de las obras (2% s/ 941.712,25 € = 18.834,25 €), en concepto de Control de Calidad (artículo 5.2. 4-3º del PGOU/01).

Quinto. Recordar al Promotor que de querer simultanear las obras de urbanización y de edificación deberá obtener autorización previa para ello, debiendo depositar en concepto fianza, un aval equivalente al 100% del Presupuesto de Urbanización (incluidos honorarios profesionales, beneficio industrial e I.V.A), asumiendo los compromisos establecidos en el artículo cuarenta y uno del reglamento de Gestión Urbanísticas.

Córdoba, 7 de mayo de 2008. El Gerente, Fdo. Francisco Paniagua Merchán.

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