Boletín nº 242 (26-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hinojosa del Duque
Nº. 4.587/2017
Decreto de la Alcaldía
Una vez que han sido designados por Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de junio de 2017, los miembros de la Junta de Gobierno Local, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, artículos 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:
Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones, que por Ley tienen el carácter de delegables:
a) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, así como aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal.
b) Las contrataciones y concesiones de toda clase que sean de competencia de la Alcaldía
c) Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
d) Adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación del patrimonio, cuando sea de competencia de la Alcaldía.
e) Otorgamiento de licencias o autorizaciones, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
f) Emisión de informe en actividades sometidas a calificación ambiental, de conformidad con la normativa aplicable.
g) Aprobación y modificación de padrones y listas cobratorias de las diferentes exacciones municipales.
h) Organización de Concursos, Certámenes, Competiciones, Exposiciones, Fiestas, Ferias y Mercados, aprobando las Bases respectivas, en su caso, y siempre que la aportación del Ayuntamiento para sufragar los gastos sea de la competencia de la Alcaldía, en cuanto a autorización y disposición de gastos se refiere.
i) Los demás a que se refiere el apartado del número 1 en relación con el número 3 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y le sean sometidos para su resolución mediante su inclusión en el Orden del Día.
Segundo. Esta Delegación en la Junta de Gobierno Local se efectúa sin perjuicio de que la Alcaldía pueda avocar todas o algunas de las competencias delegadas en determinados momentos por razón de urgencia, celeridad o eficacia, pudiendo, por tanto, restringir, avocar o modificar en todo o parte algunas de las competencias delegadas.
Tercero. Esta Delegación surtirá efecto a partir del día siguiente al de la presente Resolución y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Matías González López, en Hinojosa del Duque, a 11 de diciembre de 2017 y yo como Secretaria, certifico. Firmado electrónicamente.