Boletín nº 242 (26-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.595/2017

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de imposición y aprobación de Ordenanza reguladora de Precio Público y de Modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Ordenanza de nueva creación es la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA ESPECTÁCULOS, CONCIERTOS Y ACTIVIDADES ANÁLOGAS

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa de aplicación, el Iltmo. Ayuntamiento de Cabra establece el precio público a satisfacer por espectáculos, conciertos y actividades análogas, que se regirá por la presente Ordenanza, organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Cabra o sus Organismos Autónomos.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza los asistentes a los espectáculos, conciertos o actividades análogas al que se refiere el párrafo anterior.

El pago de la cuota a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse mediante el sistema de venta anticipada de entradas o tickets o bien en el momento de entrar en el recinto.

Artículo 3º. Cuantía

Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 del mencionado Texto Refundido y 23.2.b) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, la cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por la Junta de Gobierno Local, en función del coste del espectáculo y a propuesta de la Delegación correspondiente, sin perjuicio de aquellos que se consideren extraordinarios que podrán estar sujetos, si así lo determinara la Junta de Gobierno Local, a un precio especial o incluso ofrecerse gratuitamente a colectivos, asociaciones o particulares por razones sociales, culturales o de interés público que así lo aconseje.

Disposicion Final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Las Ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 14º.

Gozarán de una bonificación de hasta el 99% las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así se acuerde por el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento respectivo, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre las personas o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.

En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, todos ellos de primer grado, así como al cónyuge, se aplicará una bonificación del 25%.

Artículo 17º.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el sistema de autoliquidación del impuesto. El sujeto pasivo podrá utilizar el procedimiento de autoliquidación, en los siguientes supuestos:

- Transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.

- Constitución o transmisión por cualquier título, de los siguientes derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los terrenos:

" Derecho de usufructo temporal o vitalicio.

" Derecho de uso y habitación temporal o vitalicio.

" Nuda propiedad.

b) No será aplicable el procedimiento de autoliquidación cuando el terreno en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado el correspondiente valor catastral.

Artículo 18º.

El sujeto pasivo, podrá presentar la declaración-autoliquidación y realizar el ingreso de la cuota, en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de transmisión del terreno o la constitución o transmisión del derecho.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses

prorrogables hasta un año a petición del sujeto pasivo, a contar desde la fecha del fallecimiento.

Artículo 19º.

En el caso de que el sujeto pasivo opte por el procedimiento de declaración-autoliquidación, el mismo se presentará conforme al formato oficial anexo a esta Ordenanza, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y demás formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

b) De forma ayudada con la intervención de un empleado público en las oficinas del Ayuntamiento o del Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales, donde deberá personarse con la documentación acreditativa del acto o contrato que origina la imposición, así como de los hechos y circunstancias aportados para la aplicación del tributo.

La autoliquidación presentada, tendrá la consideración de liquidación provisional, hasta tanto el Ayuntamiento haya efectuado la comprobación de la misma. Si la misma no se considere conforme, se practicará por el Ayuntamiento una nueva, todo ello, sin perjuicio de la liquidación de intereses que proceda y la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Para el caso de que no se hubiere presentado autoliquidación se procederá a practicar liquidación directa que será notificada al sujeto pasivo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa

Contratación Administrativa.

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

- Hasta 300,51 €: 2,87 €.

- De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

- De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Certificaciones.

Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:

- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año: 1,362921 €.

-Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año: 2,438905 €.

- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,800786 € con el límite máximo de 62,91 €.

- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,50 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:

- Los que están informatizados: 2,71 €.

- Los no informatizados: 5,51 €.

Compulsa de documentos:

- 1 página: 2,15 €.

- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,15 €, y las restantes a 0,828910 € cada página.

Estarán exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma, así como las solicitadas por los ciudadanos por así habérselo exigido los Servicios de Empleo Estatal y Autonómico para surtir efectos en expedientes tramitados ante los mismos, previa justificación documental de tal exigencia.

Licencias, autorizaciones:

- Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25%.

- Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25%.

- Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad: 42,76 €.

- Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

- Hasta 3,00 €: 1,63 €.

- De 3,01 a 6,00 €: 2,83 €.

- De 6,01 € en adelante: 5,67 €.

- En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 €: 0,789060 €.

- Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,478758 €.

- Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,66 €.

- Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,124890 €.

- Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

- Hasta 10 Hp: 211,21 €.

- Más de 10 a 12 Hp: 244,38 €.

- Más de 12 a 15 Hp: 316,73 €.

- Más de 15 en adelante: 527,83 €.

- Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,39 €.

Otros:

- Por cada guía o conduce de aceitunas: 2,18 €.

- Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota: 2,18 €.

- Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una: 0,19 €.

- Expedición de Cédula de Información Catastral: 0,55 €.

- Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artículo 131.4 de la L.O.U.A.: 725,27 €.

- Volante de empadronamiento individual o colectivo (Cuando no se imprima por internet a través de la sede electrónica por el propio interesado): 1,25 €.

- Expedición de Tarjetas de Armas: 2,36 €.

- Por bastanteo de poder para concurrir a licitaciones: 28,39 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 5º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de las licencia que se solicite para la apertura de establecimientos se establece en el siguiente cuadro tarifario, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:

Tipo de procedimiento.- Importe.

a) Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental: 397,80 €.

b) Actividades excluidas del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal: 198,90 €.

2. Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades sometidas a previa licencia municipal de apertura (apartados a y b de la tabla anterior) se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

Superficie del local

Coeficiente de incremento

- Hasta 100 metros cuadrados

1,00

- Entre 100 y 200 metros cuadrados

1,50

- Entre 200 y 1.000 metros cuadrados

2,00

- Más de 1.000 metros cuadrados

3,00

3. Otras tarifas:

- Cambio de titularidad licencias tipo actividad a) y b): 89,55 €

4. En los supuestos de personas que, encontrándose en situación de desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación la declaración censal de alta en dicho régimen y certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo, será de aplicación un coeficiente de 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El anterior coeficiente se incrementará en 0,10 si la persona es minusválida y tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 3º. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tarifa

Euros/m³

Usos Industriales:

Hasta 50.000 m/³ de agua al trimestre

0,216961

Desde 50.001 m/³ hasta 100.000 m/³ de agua al trimestre

0,500000

Más de 100.000 m/³ en adelante de agua al trimestre

0,870000

Usos Domésticos:

Más de 20 m/³ hasta 30 m/³, al trimestre

0,327751

Más de 30 m/³ hasta 40 m/³, al trimestre

0,372444

Más de 40 m/³ en adelante

0,707646

Consumo excepcional por avería

0,225669

Usos agrícola y ganadero:

Por recogida directa de agua para uso agrícola o ganadero, transportada en tinas o cisternas particulares, procedente del pozo del Puente de San Marcos (agua sin clorar):

1 Ficha/1.000 litros (aproximadamente): 0,95 euro/ficha (Recogida mínima: 2 fichas. Recogida máxima: 6 fichas).

Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esa cuota variable en la liquidación de la tasa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada del siguiente documento:

- Informe del Servicio Municipal de Aguas y Fontanería que certifique la existencia de una avería interior oculta, así como su reparación posterior.

El Servicio Municipal una vez constatada la idoneidad de la solicitud presentada procederá a aplicar dicha cuota variable al consumo superior a la media anual del suministro del que se trate, en el periodo devengado y una vez por ejercicio (año).

Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, durante un periodo de 5 años, las industrias, comercios y servicios que se instalen en los polígonos industriales de este Municipio.

Las familias numerosas gozarán de una bonificación del 10% en caso de consumo de 30 m³ hasta 40 m³ y una bonificación del 20% en caso de consumo de 40 m³ en adelante.

Se aplicará la tarifa para usos industriales a los usuarios que aparezcan en la matrícula del I.A.E., o en su defecto tengan concedida la correspondiente licencia municipal de apertura, siempre y cuando el domicilio donde se desarrolle la actividad económica sea diferente del que se tenga como residencia habitual o cuando se desarrolle la actividad económica en la residencia habitual siempre que haya una instalación y contador diferenciados o independientes de los del abastecimiento domiciliario.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR EL USO PRIVATIVO DEL PARKING EN EL APARCAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO

Artículo 2. Hecho imponible y devengo

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta Tasa el uso privativo para el aparcamiento de turismos en el aparcamiento del Centro Municipal Integrado.

b) Devengo: La obligación de contribuir nacerá desde el momento de la firma del contrato de cesión de uso y disfrute de las plazas de aparcamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en su Reglamento Regulador.

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 20 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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