Boletín nº 242 (26-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.595/2017

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de imposición y aprobación de Ordenanza reguladora de Precio Público y de Modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Ordenanza de nueva creación es la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA ESPECTÁCULOS, CONCIERTOS Y ACTIVIDADES ANÁLOGAS

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa de aplicación, el Iltmo. Ayuntamiento de Cabra establece el precio público a satisfacer por espectáculos, conciertos y actividades análogas, que se regirá por la presente Ordenanza, organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Cabra o sus Organismos Autónomos.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza los asistentes a los espectáculos, conciertos o actividades análogas al que se refiere el párrafo anterior.

El pago de la cuota a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse mediante el sistema de venta anticipada de entradas o tickets o bien en el momento de entrar en el recinto.

Artículo 3º. Cuantía

Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 del mencionado Texto Refundido y 23.2.b) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, la cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por la Junta de Gobierno Local, en función del coste del espectáculo y a propuesta de la Delegación correspondiente, sin perjuicio de aquellos que se consideren extraordinarios que podrán estar sujetos, si así lo determinara la Junta de Gobierno Local, a un precio especial o incluso ofrecerse gratuitamente a colectivos, asociaciones o particulares por razones sociales, culturales o de interés público que así lo aconseje.

Disposicion Final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Las Ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 14º.

Gozarán de una bonificación de hasta el 99% las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así se acuerde por el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento respectivo, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre las personas o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.

En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, todos ellos de primer grado, así como al cónyuge, se aplicará una bonificación del 25%.

Artículo 17º.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el sistema de autoliquidación del impuesto. El sujeto pasivo podrá utilizar el procedimiento de autoliquidación, en los siguientes supuestos:

- Transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.

- Constitución o transmisión por cualquier título, de los siguientes derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los terrenos:

" Derecho de usufructo temporal o vitalicio.

" Derecho de uso y habitación temporal o vitalicio.

" Nuda propiedad.

b) No será aplicable el procedimiento de autoliquidación cuando el terreno en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado el correspondiente valor catastral.

Artículo 18º.

El sujeto pasivo, podrá presentar la declaración-autoliquidación y realizar el ingreso de la cuota, en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de transmisión del terreno o la constitución o transmisión del derecho.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses

prorrogables hasta un año a petición del sujeto pasivo, a contar desde la fecha del fallecimiento.

Artículo 19º.

En el caso de que el sujeto pasivo opte por el procedimiento de declaración-autoliquidación, el mismo se presentará conforme al formato oficial anexo a esta Ordenanza, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y demás formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

b) De forma ayudada con la intervención de un empleado público en las oficinas del Ayuntamiento o del Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales, donde deberá personarse con la documentación acreditativa del acto o contrato que origina la imposición, así como de los hechos y circunstancias aportados para la aplicación del tributo.

La autoliquidación presentada, tendrá la consideración de liquidación provisional, hasta tanto el Ayuntamiento haya efectuado la comprobación de la misma. Si la misma no se considere conforme, se practicará por el Ayuntamiento una nueva, todo ello, sin perjuicio de la liquidación de intereses que proceda y la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Para el caso de que no se hubiere presentado autoliquidación se procederá a practicar liquidación directa que será notificada al sujeto pasivo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa

Contratación Administrativa.

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

- Hasta 300,51 €: 2,87 €.

- De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

- De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Certificaciones.

Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:

- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año: 1,362921 €.

-Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año: 2,438905 €.

- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,800786 € con el límite máximo de 62,91 €.

- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,50 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:

- Los que están informatizados: 2,71 €.

- Los no informatizados: 5,51 €.

Compulsa de documentos:

- 1 página: 2,15 €.

- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,15 €, y las restantes a 0,828910 € cada página.

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