Boletín nº 242 (26-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 4.597/2017

Don Francisco Palomares Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 23 de octubre de 2017 y publicado por termino legal en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 204, de fecha 27 de octubre de 2017 y no habiéndose presentado contra el mismo reclamación alguna, queda en su consecuencia, definitivamente adoptado el acuerdo, conforme determina el articulo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo en forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

La modificación de las Ordenanzas, cuyo texto integro se inserta a continuación, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dieciocho y regirá hasta tanto el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación.

Villafranca de Córdoba a 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IBI URBANA

1. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 2º. Tipo de gravamen

Se modifica el primer apartado:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0.72 %.

MODIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LA TASA POR PISCINAS

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá con arreglo a la siguiente tarifa:

Entradas

Días laborables:

a) niños hasta 12 años

1,50 euros

b) adultos

2,50 euros

Sábados, domingos y festivos:

a) niños hasta 12 años

3,00 euros

b)adultos

4,50 euros

Gozarán de una bonificación del 50% los que posean el carné joven, los jubilados en posesión de la tarjeta 65 de la Junta de Andalucía, los titulares del carnet de familia numerosa y los minusválidos a partir de un 33% de minusvalía,

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL

Artículo 4. Cuota tributaria

El 2º párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue: "La prestación del servicio de atención socioeducativa y de comedor escolar será gratuito en los siguientes supuestos":

El apartado de bonificaciones sobre el precio de servicio queda redactado como sigue:

"Bonificaciones sobre el precio del servicio.

1º. Para la primera plaza por familia sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

a) Bonificación del 80 % para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,60 IPREM.

b) Bonificación del 70 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

c) Bonificación del 60 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

d) Bonificación del 50 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

e) Bonificación del 40 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

f) Bonificación del 30 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

g) Bonificación del 20 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

h) Bonificación del 10 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.

En el punto 2. Servicio de Taller de Juego, desaparece el apartado de Bonificaciones sobre el precio del servicio, punto a) y b).

En los supuestos de gratuidad de los servicios y de aplicación de bonificaciones, se exigirá acreditación de las circunstancias que justifiquen su aplicación, mediante la aportación de los certificados a que se refieren los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como la documentación requerida en el artículo 45 de dicho Decreto para la valoración de la renta per cápita de la unidad familiar.

3. El centro comunicará a los adjudicatarios de las plazas en el momento de efectuarse la matrícula, la cuota mensual que les corresponde abonar y la bonificación fijada en su caso. En el recibo mensual que se expida por el centro a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela se indicarán estas cuotas, debiendo quedar una copia del mismo en la documentación del alumno o alumna.

No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno Local, podrá determinar la gratuidad del servicio de atención socioeducativa, por el período que se estime apropiado previo informe de la Asistenta Social, atendiendo a causas de tipo social y asistencial que así lo aconsejen.

MODIFICACIÓN DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cantidad a liquidar o exigir por esta tasa , se obtendrá con arreglo a la siguiente tarifa:

- Los puestos, casetas de venta, espectáculos y atracciones, se abonarán por metro cuadrado o fracción y día(Feria o Romería): 0,666 metro cuadrado.

- Puestos en el mercadillo, por metro cuadrado o fracción y día: 0,25 metro cuadrado.

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