Boletín nº 242 (26-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.606/2017

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017, adoptó los siguientes acuerdos:

1º Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,7063%.

La presente modificación comenzará a aplicarse:

" A partir del uno de enero de 2018, si para esa fecha entrara en vigor la actualización de valores catastrales solicitada por el ayuntamiento de Puente Genil y recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

" A partir del uno de enero de 2019, en caso contrario.

2º Se modifica el punto C) del apartado 2) del artículo 4º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, añadiendo al final del último párrafo el siguiente texto:

Asimismo, no se concederá bonificación a aquellas obras consideradas como menores y de tramitación abreviada según el PGOU vigente.

La presente modificación, una vez que haya entrado en vigor, comenzará a aplicarse a partir del uno de enero de 2018.

3º En la Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, se modifica el artículo 6º apartado II) 1., introduciendo un nuevo punto con la siguiente redacción:

1.6 Pistas de Pádel:

* 1.5 horas sin utilización de alumbrado: 3,00 €.

* 1.5 horas con utilización de alumbrado: 3,50 €.

Y se modifica el artículo 6º apartado IV) tarifas a aplicar en las instalaciones de la piscina al aire libre, suprimiendo el párrafo&(Impuesto sobre el valor añadido -IVA- vigente, incluido) y estableciendo las siguientes tarifas:

Entrada (De 3 a 16 años): 2,50 €.

Entrada (De 17 a 25 años): 2,90 €.

Entrada (De 26 a 65 años): 3,20 €.

Entrada (a partir de 66 años): 2,50 €.

Bono 15 baños ((de 3 a 16 años): 33,00 €.

Bono 15 baños (de 17 a 25 años): 38,20 €.

Bono 15 baños (de 26 a 65 años): 42,20 €.

Bono 15 baños (a partir de 66 años): 33,00 €.

Bono 30 baños ((de 3 a 16 años): 56,25 €.

Bono 30 baños (de 17 a 25 años): 65,25 €.

Bono 30 baños (de 26 a 65 años): 72,00 €.

Bono 30 baños (a partir de 66 años): 56,25 €.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2018.

4º Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, en los siguientes términos.

1º) Modificar el artículo 1º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4-t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación del servicio de suministro de agua", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a la prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Legislativo.

2º) Modificar el artículo 2º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación por la Entidad Suministradora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, así como, cualesquiera otros previos o posteriores, regulados en esta Ordenanza, que sean necesarios para garantizar el suministro.

2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatorio impone la inexcusabilidad de pago desde el momento mismo del inicio, entendiéndose por tal el momento de suscripción del correspondiente contrato, y girando las cuotas tarifadas en función del consumo calculado según parámetros contenidos en el cuadro de tarifas, aun cuando el consumo se haya efectuado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las instalaciones interiores, así como los demás conceptos recogidos en las presentes normas en la cuantía y plazos que en este mismos texto se fijan.

3. La prestación del servicio de suministro de agua potable requerirá la previa suscripción, por el solicitante, de la póliza contractual correspondiente y el sometimiento a las normas del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por la Junta de Andalucía en el Decreto 120/1992, de 11 de junio, y publicado en el B.O.J.A. nº 81, de fecha 10 de septiembre de 1991, modificado por el decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, Normas Técnicas de Abastecimiento, y demás normas y reglamentos del Ayuntamiento de Puente Genil.

4. Las cuotas tributarias a satisfacer por la prestación del servicio de suministro de agua se desglosan del siguiente modo:

- Derechos de acometida.

- Cuota de contratación.

- Cuota fija o de servicio.

- Cuota variable o de consumo.

- Recargos especiales.

- Reconexión de suministro.

- Cánones.

- Servicios específicos.

3º Modificar el artículo 3º, Punto 1. sustituyendo el artículo 33 de la Ley General Tributaria por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

4º) Modificar el artículo 4º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. Responsables

1. La responsabilidad tributaria se asumirá en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

5º) Modificar el artículo 6º, cuota tributaria. Introduciendo en el punto 1 después de que el contribuyente debe pagar& el siguiente texto: en función del servicio de que se trate y para cada uno de sus conceptos, y modificando el punto 2 y punto 3 , que quedan redactados de la siguiente forma:

2. SISTEMA TARIFARIO.

a) Cuota Fija o de Servicio. Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

b) Cuota variable o de consumo. Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a continuación se detalla:

- Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

- Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esa modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.

- Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.

En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:

- Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

- Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

c) Derechos de acometida.- Además de los conceptos definidos en los apartados precedentes, y que constituyen los ingresos periódicos del abastecimiento, la Entidad Suministradora podrá cobrar los derechos de acometida regulados en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de Junio, de Consejería de la Presidencia y modificado por el decreto 327/2012 de 10 de julio.

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:

C = A*d + B*q

En la que:

"d": Es el diámetro nominal en milímetro de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total in

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