Boletín nº 242 (26-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 4.620/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcaracejos sobre la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de la Piscina, y demás Instalaciones Deportivas Municipales, de la Tasa por Expedición de Documentos y de la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público relativo a la Publicidad en la Revista de Feria y en Edificios y Espacios Municipales, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos, en los términos y con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 6. Tarifa

2º Expedientes a instancia de parte

Cedula de Información Catastral PIC: 1,00 euros/unidad.

Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público Relativo a la Publicidad en la Revista de Feria, en Edificios y Espacios Municipales, en los términos y con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 1º. Concepto

Añadir A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por publicidad toda comunicación realizada por una persona natural o jurídica, privada o pública, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Artículo 2º. Obligación de pago

Añadir Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, por los aprovechamientos definidos en el art. 1, las personas naturales o jurídicas, que de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostente.

Se considerarán exentos del referido pago las Asociaciones y Colectivos que con carácter altruista deseen dar publicidad a sus actividades, estatutos, sesiones, etc..

Artículo 3º. Cuantía

Añadir Publicidad en edificios y espacios municipales. La cuantía será la de 25,00 €/año. Siendo a cargo del interesado el coste del cartel, siguiendo las indicaciones del tecnico municipal.

Artículo 4º. Obligación del pago

Añadir La obligación del pago nace en Publicidad en edificios y espacios municipales:

a) Desde que se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

b) Desde que se inicie la efectiva utilización o aprovechamiento del dominio público sin la preceptiva concesión o autorización municipal, sin perjuicio de las sanciones que resultaren aplicables según la legislación vigente.

Se devengará el primer día del año.

Cuando la autorización no fuese preceptiva o no se hubiere obtenido el precio público se devengará cuando se inicie la colocación, exhibición o distribución de los rótulos o carteles.

Se considerarán exentos del referido pago las Asociaciones y Colectivos que con carácter altruista deseen dar publicidad a sus actividades, estatutos, sesiones, etc..

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de la Piscina, y demás Instalaciones Deportivas Municipales, en los términos y con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 2. Hecho imponible

Añadir Actividades deportivas sin monitor y Actividades deportivas con monitor, tales como Gimnasia, mantenimiento, aerobic, spinning, yoga, zumba, pilates y otras disciplinas que puedan impartirse.

Artículo 6. Cuota tributaria

Añadir Dos actividades con Monitor 20,00 €/mes.

Una actividad con Monitor 15,00 €/mes.

Una actividad sin Monitor 10,00 €/mes.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

En Alcaracejos, a 21 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil.

Aviso jurídico

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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