Boletín nº 243 (27-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 4.583/2017

Aprobado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha quince de diciembre de 2017 el Plan Anual Normativo Municipal para el ejercicio 2018, se publica el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, portal de Transparencia y página web municipal en virtud de lo establecido en los artículos 129 y 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, haciéndose público el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar del Plan Anual Normativo Municipal para el año 2018, incluido en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo. Cuando se eleve al Pleno una propuesta reglamentaria que no figure en el Plan se deberá justificar en su expediente la necesidad de su tramitación.

Tercero. El Plan Anual Normativo de 2018 se publicará en el B.O.P., Portal de Transparencia y en la Web Municipal.

Cuarto. Informe de evaluación. Se hará público en el 2018 un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan y si se han conseguido los objetivos previstos con las normas aprobadas o modificadas.

ANEXO

I. ORDENANZAS GENERALES

1º. Modificación de Ordenanza reguladora de Municipal para la implantación y ejercicio de actividades económicas en el Municipio de Montemayor.

Motivación. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobaciónde la Ordenanza Municipal para la implantación y ejercicio de actividades económicas en el Municipio de Montemayor y la derogación de la Ordenanza Municipal reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Objetivos: En su articulo 5 la ordenanza regula para facilitar la aportación de datos e información requeridos y para simplificar la tramitación del procedimiento, los modelos normalizados de declaraciones responsables que figuran en los correspondientes Anexos de la misma. Sin embargo la aplicación real ha concluido que no todos los modelos normalizados quedan incluidos como anexos, se pretende por tanto completar los mismos.

2º. Reglamento del Registro nunicipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía

Motivación. Queda en la competencia municipal la creacion de estos registros en virtud de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, ya que establece la competencia de la Entidades municipales para la creación del registro de estos establecimientos.

Objetivos: Regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramientoo y cuidado de animales de compañía

3º. Ordenanza municipal de protección contra la contaminación lumínica.

Motivación. El Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica, establece la obligación de los municipios de elaborar Zonificación lumínica. Este Ayuntamiento dio cumplimiento a esta obligación por acuerdo de pleno de fecha 28 de enero de 2016. La Disposición Transitoria Cuarta del mismo decreto establece que los municipios elaborarán las ordenanzas municipales de protección contra la contaminación lumínica en el plazo de un año desde la aprobación de la correspondiente zonificación.

Objetivos. Regular en Ordenanza la protección contra la contaminación lumínica

II. ORDENANZAS FISCALES

1. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Motivación: El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las bases del régimen jurídico financiero de la Administración Local, en su artículo. El artículo 15 de este RDL establece que las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. El artículo 72 del mismo cuerpo legal establece el tipo de gravamen entre el 1,10 y el 0,4. Este Ayuntamiento por acuerdo de pleno de fecha 30 de octubre de 2014 lo estableció en el 0,6.

La Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a tenor del apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Montemayor figura entre los municipios a aplicar coeficiente de actualización.

Objetivos: Establecer un tipo de gravamen menor a fin de bajar la presión fiscal sobre este impuesto.

2. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Motivación: El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las bases del régimen jurídico financiero de la Administración Local, en su artículo. El artículo 15 de este RDL establece que las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de éstos. El artículo 72 del mismo cuerpo legal establece el tipo de gravamen entre el 0,90 y el 0,3. Este Ayuntamiento por acuerdo de Pleno de fecha 30 de octubre de 2014, lo estableció en el 0,55.

Objetivos: Establecer un tipo de gravamen menor a fin de bajar la presión fiscal sobre este impuesto.

3. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Motivación: El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 92 que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

El artículo 95 del mismo cuerpo legal establece que las Ordenanzas Fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la Ordenanza Fiscal.

Objetivos. Se trata de favorecer la sostenibidad medio ambiental, a través de uso devehículos que menor impacto contaminante, estableciendo bonificaciones por por tipo de carburante (art. 95.6 a) TRLRHL) o Bonificación por tipo de motor (artículo 95.6 b) TRLRHL).

4. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Motivación. El artículo 104 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. En artículo 108 establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la Ordenanza Fiscal.

Objetivos. Se trata de analizar los supuestos establecidos en el artículo 108 del TRLRHL así:Bonificación por transmisiones "mortis causa" a favor de familiares citados en artículo 108.4 TRLRHL)

5. Impuesto sobre Construcciones, Intalaciones y Obras.

Motivacion. El artículo 100 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece que El Imp

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