Boletín nº 243 (27-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 4.583/2017

Aprobado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha quince de diciembre de 2017 el Plan Anual Normativo Municipal para el ejercicio 2018, se publica el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, portal de Transparencia y página web municipal en virtud de lo establecido en los artículos 129 y 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, haciéndose público el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar del Plan Anual Normativo Municipal para el año 2018, incluido en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo. Cuando se eleve al Pleno una propuesta reglamentaria que no figure en el Plan se deberá justificar en su expediente la necesidad de su tramitación.

Tercero. El Plan Anual Normativo de 2018 se publicará en el B.O.P., Portal de Transparencia y en la Web Municipal.

Cuarto. Informe de evaluación. Se hará público en el 2018 un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan y si se han conseguido los objetivos previstos con las normas aprobadas o modificadas.

ANEXO

I. ORDENANZAS GENERALES

1º. Modificación de Ordenanza reguladora de Municipal para la implantación y ejercicio de actividades económicas en el Municipio de Montemayor.

Motivación. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobaciónde la Ordenanza Municipal para la implantación y ejercicio de actividades económicas en el Municipio de Montemayor y la derogación de la Ordenanza Municipal reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Objetivos: En su articulo 5 la ordenanza regula para facilitar la aportación de datos e información requeridos y para simplificar la tramitación del procedimiento, los modelos normalizados de declaraciones responsables que figuran en los correspondientes Anexos de la misma. Sin embargo la aplicación real ha concluido que no todos los modelos normalizados quedan incluidos como anexos, se pretende por tanto completar los mismos.

2º. Reglamento del Registro nunicipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía

Motivación. Queda en la competencia municipal la creacion de estos registros en virtud de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, ya que establece la competencia de la Entidades municipales para la creación del registro de estos establecimientos.

Objetivos: Regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramientoo y cuidado de animales de compañía

3º. Ordenanza municipal de protección contra la contaminación lumínica.

Motivación. El Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica, establece la obligación de los municipios de elaborar Zonificación lumínica. Este Ayuntamiento dio cumplimiento a esta obligación por acuerdo de pleno de fecha 28 de enero de 2016. La Disposición Transitoria Cuarta del mismo decreto establece que los municipios elaborarán las ordenanzas municipales de protección contra la contaminación lumínica en el plazo de un año desde la aprobación de la correspondiente zonificación.

Objetivos. Regular en Ordenanza la protección contra la contaminación lumínica

II. ORDENANZAS FISCALES

1. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Motivación: El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las bases del régimen jurídico financiero de la Administración Local, en su artículo. El artículo 15 de este RDL establece que las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. El artículo 72 del mismo cuerpo legal establece el tipo de gravamen entre el 1,10 y el 0,4. Este Ayuntamiento por acuerdo de pleno de fecha 30 de octubre de 2014 lo estableció en el 0,6.

La Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a tenor del apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Montemayor figura entre los municipios a aplicar coeficiente de actualización.

Objetivos: Establecer un tipo de gravamen menor a fin de bajar la presión fiscal sobre este impuesto.

2. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Motivación: El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las bases del régimen jurídico financiero de la Administración Local, en su artículo. El artículo 15 de este RDL establece que las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de éstos. El artículo 72 del mismo cuerpo legal establece el tipo de gravamen entre el 0,90 y el 0,3. Este Ayuntamiento por acuerdo de Pleno de fecha 30 de octubre de 2014, lo estableció en el 0,55.

Objetivos: Establecer un tipo de gravamen menor a fin de bajar la presión fiscal sobre este impuesto.

3. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Motivación: El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 92 que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

El artículo 95 del mismo cuerpo legal establece que las Ordenanzas Fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la Ordenanza Fiscal.

Objetivos. Se trata de favorecer la sostenibidad medio ambiental, a través de uso devehículos que menor impacto contaminante, estableciendo bonificaciones por por tipo de carburante (art. 95.6 a) TRLRHL) o Bonificación por tipo de motor (artículo 95.6 b) TRLRHL).

4. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Motivación. El artículo 104 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. En artículo 108 establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la Ordenanza Fiscal.

Objetivos. Se trata de analizar los supuestos establecidos en el artículo 108 del TRLRHL así:Bonificación por transmisiones "mortis causa" a favor de familiares citados en artículo 108.4 TRLRHL)

5. Impuesto sobre Construcciones, Intalaciones y Obras.

Motivacion. El artículo 100 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece que El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición y el artículo 102 (3) establece: El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien

Objetivos: Se trata de analizar los supuestos establecidos en el artículo 103 (2) que establece: Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.

c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.

d) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

A fin de estudiar las posibles situaciones aplicables al Municipio.

6. Ordenanza reguladora de la Tasa por documentos que expidan o que de que entiendan las Administraciones o autoridades locales a instancia de parte.

Motivación. El artículo 6 de la ordenanza vigente, aprobada en sesión de pleno de fecha 27 de febrero de 2014, de Tasa por documentos que expidan o que de que entiendan las Administraciones o autoridades locales a instancia de parte, en concreto de expedicion de resolución administrativa de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación de aquellos actos de uso del suelo y en particular de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se pueda adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido los plazos establecidos en el articulo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ejecutados sin la preceptiva declaración municipal o contraviniendo la misma, en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de resposición de la realidad física alterada, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanítica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Real decreto 60/2010, de 16 de marzo.

Objetivo. Recoger en la regulación de la tasa por expedición de resolución administrativa de declaración en situación de fuera de ordenación. Igualmente se estudia la derogación de la tasa por emisión de fax y por emisión de certificados de empadronamiento.

7. Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la Legislación del suelo y ordenación urbana y actos de control o comprobación de declaración responsable de obras.

Motivación. El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de octubre de 2015, acordó la aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la Legislación del suelo y ordenación urbana y actos de control o comprobación de declaración responsable de obras. En su artículo 6 establece las tarifa a aplicar.

Objetivos: Recoger en el punto 1 la categoría de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación y en el punto 4 los locales asignándole una cuota.

8. Precio Público por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Motivación. El RDL 2/2004, establece que podrán establecerse tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos y que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. En el mismo cuerpo legal se establece que podrán establecerse tasas sobre: (...) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Así este Ayuntamiento estableció la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Sin embargo en el devenir del Municipio, existen prestaciones de actividades deportivas por el sector privado, así existen piscinas de uso público en el sector privado, pistas deportivas, gimnasios y profesionales del deporte que tutelan la actividad deportiva. Esto motiva a este Ayuntamiento a realizar un cambio en la ordenanza pasando a regularla como precio público, ya que el artículo 41 del RDL 2/2004, establece que las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley. El artículo 44 del mismo RDL establece que 1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

Objetivos: Regular el precio público de utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Regular bonificaciones con respeto a lo establecido en el artículo 9 del RDL 2/2004: No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos. 2. Las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan ; dichas fórmulas tendrán en cuenta las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las Entidades Locales procedentes de los tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales.

9. Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situadas en terrenos de uso público local.

Motivación. La ordenanza actual fue aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de octubre de 2015, en su artículo 6 se establecen las tarifas a aplicar.

Objetivos. Se pretende fijar tarifas para stand de ferias comerciales en el Municipio

10. Tasa de aprovechamiento de dominio público a Empresas Energéticas.

Motivación. El artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece que las empresas eléctrica, de gas, agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministran por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local. También establece como hecho imponible la ocupación de las instalaciones que atraviesan los municipios aunque no les suministren.

Sentencias dictadas por el Supremo han legitimado legalmente las Ordenanzas Fiscales de 3 ayuntamientos (Arteixo, Serradilla y Villalcampo) en esta materia, aceptando la valoración de dichos ayuntamientos de la líneas eléctricas y las canalizaciones como construcciones a efectos de cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público.

Objetivos. Desarrollar la propuesta de ordenanza para el establecimiento de la tasa por ocupación de dominio público a las construcciones de las empresas distribuidoras de energía.

11. Tasa por prestación del servicio de agua sin clorar para uso agrícola.

Motivación. El artículo 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permite el establecimiento de la tasa de prestación del servicio de agua sin clorar para uso agrícola. Este Ayuntamiento considera la necesidad de regular el llando automático de cisternas de agua para uso agrícola.

Objetivos. Regulación del servicio de agua sin clorar para uso agrícola.

III. DEROGACIONES

1. Tasa por uso de piscinas,instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

2. Tasa por Tránsito de ganado sobre vias públicas o terrenos de dominio público local.

3. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

Montamayor, a 19 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio García López.

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