Boletín nº 244 (28-12-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.507/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 951/2017 Negociado: IN

De: Dª. Monserrat Meléndez Molero, Dª. Encarnación Fernández Martínez, Dª. Francisca Castro Moreno, Dª. Ángeles Cabanillas González, Dª. Manuela Cortés Ávila, Dª. Milagros Durán Caballero, D. Robledo Moreno Aguilar, Dª. María Ángeles Carrillo Garrón, Dª. Olga Contreras Segura, Dª. Soledad Fernández Guillén, Dª. Ángeles Urraco Castro, Dª Laura Rojano González, Dª. Antonia Mangas Fernández, Dª. Carmen Fátima Quevedo Reyes, D. Ana María Pérez Rodríguez, Dª. Nieves Cuevas Sánchez, Dª. Trinidad Valenzuela Díaz, Dª. Yolanda Perales Vázquez, Dª. María Dolores Mangas Fernández y Dª. Yolanda Palomero Pérez

Abogada: Dª. María Dolores Arroyo Nadales

Contra: Ayuntamiento de Hornachuelos y EGISSE S.L.

 

DOÑA MARINA MELENDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 951/2017, a instancia de la parte actora Dª. Monserrat Meléndez Molero, Dª. Encarnación Fernández Martínez, Dª. Francisca Castro Moreno, Dª. Ángeles Cabanillas González, Dª. Manuela Cortés Ávila, D. Milagros Durán Caballero, D. Robledo Moreno Aguilar, Dª. María Ángeles Carrillo Garrón, Dª. Olga Contreras Segura, D. Soledad Fernández Guillén, Dª. Ángeles Urraco Castro, Dª. Laura Rojano González, Dª. Antonia Mangas Fernández, Dª. Carmen Fátima Quevedo Reyes, Dª Ana María Pérez Rodríguez, Dª. Nieves Cuevas Sánchez, Dª. Trinidad Valenzuela Díaz, Dª. Yolanda Perales Vázquez, Dª. María Dolores Mangas Fernández y Dª. Yolanda Palomero Pérez contra Ayuntamiento de Hornachuelos y EGISSE S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva Decreto admision y Señalmiento Demanda de Fecha 10/10/17

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

- Señalar el próximo día 12 de marzo de 2018, a las 9:40 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado en la nueva ciudad de la justicia sito en calle Isla Mallorca s/n de Córdoba, planta 1, bloque A, SV (sala de vistas) 18.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido de su libre designación, Dª. María Dolores Arroyo Nadales.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el art. 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (artículo 4 del RD 1065/2015).

- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.

Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

- Interésese del Organismo demandado la remisión a este Juzgado del Expediente Administrativo en el plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Jurisdicción Social.

- Apareciendo registrada en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamación por igual concepto y contra el mismo demandado, con número posterior al presente, turnada al Juzgado de lo Social Núm. Dos, Uno y Cuatro, respectivamente, solicítese su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Jurisdicción Social, a cuyo efecto remítase el oficio pertinente, dándose traslado a las partes por tres días.

- Dar cuenta a S.Sª. De las pruebas propuestas y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla. En Córdoba, a 10 de octubre de 2017.

Dada cuenta. Visto el estado de las presentes actuaciones, y conforme a la prueba propuesta por la parte demandante, se acuerda requerir a dicha parte para que aporte pliego de preguntas, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la L.E.C., a fin de dar traslado al Ayuntamiento de Hornachuelos, y sí se accede a la citación del representante legal de la empresa EGISSE S.L, con las advertencias del artículo 309 L.E.C.

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción (a lo establecido en el R.D. 1065/2015) es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.

Notifíquese esta resoluci

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