Boletín nº 244 (28-12-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.509/2017
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 211/17 Ejecución de títulos judiciales 100/2017. Negociado: MR
De: D. Antonio Pretel González, D. Francisco Javier Rosales Ruiz, Dª. Antonia María Sáinz Carretero, Dª. Ana Paz de la Haza Fernández, Dª. Eva María Sánchez Sánchez y D. Esteban Zuazo González
Abogado: D. Ventura Manuel Martínez Molina
Contra: L E GER SPAIN S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos Ejecución Título Judicial, seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2017, a instancia de la parte actora D. Antonio Pretel González, D. Francisco Javier Rosales Ruiz, Dª. Antonia María Sáinz Carretero, Dª. Ana Paz de la Haza Fernández, Dª. Eva María Sánchez Sánchez y D. Esteban Zuazo González contra L E GER SPAIN S.L., se ha dictado Auto en fecha 27-11-17, cuya parte dispositiva sustancialmente dice:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por las cantidades que a continuación se detallan:
Don Antonio Petrel González: 15.213,08 € de principal, más 1.394,70 € de interés de mora.
Don Francisco Javier Rosales Ruiz: 6.019,40 € de principal, más 601,94 € de interés de mora.
Doña Antonia María Sainz Carretero: 2.607,39 € de principal, más 243,20 € de interés de mora.
Don Esteban Zuazo González: 6.085,76 € de principal, más 5.954,72 € de interés de mora.
Doña Eva María Sánchez Sánchez: 13.059,04 € de principal, más 1.199,78 € de interés de mora.
Más 3.918,95 € calculados para intereses, 7.837,91 € para costas presupuestadas, y las costas en los términos del FDº 4 de la sentencia, habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada L E GER SPAIN S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 27 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.