Boletín nº 244 (28-12-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.528/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1059/2017. Negociado: IR

De: Dª. María de los Ángeles Nieto Fernández

Contra: Limpiezas y Construcciones Coalba S.L., Comunidad de Propietarios de Paseo de la Copla núm. 3, Supra Horizontal Gestión de Fincas S.L. y Asolyte Aplicaciones y Soluciones Integrales Técnicas de Córdoba S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1059/2017, a instancia de la parte actora Dª. María de los Ángeles Nieto Fernández contra Limpiezas y Construcciones Coalba S.L., Comunidad de Propietarios de Paseo de la Copla núm. 3, Supra Horizontal Gestión de Fincas S.L. y Asolyte Aplicaciones y Soluciones Integrales Técnicas de Córdoba S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación Letrada de la Administración de Justicia Sra Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 21 de noviembre de 2017.

Las anteriores cartas certificadas con acuse de recibo dirigidas a la demanda Asolyte Aplicaciones y Soluciones Integrales Técnicas de Córdoba S.L. al domicilio aportado por la demandante en su escrito de demanda, calle Juan Molina nº 1, 14005 y remitidas para citación a los actos de conciliación y juicio convocados para el 9/01/2018 a las 10:45 horas de su mañana y notificación de diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2017, devuelto a este Juzgado en 10 y 21 de noviembre respectivamente con la anotación desconocido únase a los autos de su razón. Vista la anotación del Cartero, requiérase a la demandante para que en el plazo de una audiencia comunique un domicilio distinto de la demandada para practicar las diligencia pendientes.

En caso negativo, recábese información del Registro Mercantil sobre el domicilio social de la empresa y la identidad de su Administrador Único.

Si el domicilio social que figura en el Registro Mercantil fuera distinto del que consta en las actuaciones, inténtese la notificación en ese domicilio.

En el caso de identificar la identidad del Administrador de la Sociedad, averíguese su domicilio personal e intentar su citación en el mismo.

Y a prevención notifíquese y cítese a la empresa demandada y a su Representante Legal de dicha entidad para la prueba de interrogatorio y aportación documental acordada mediante providencia de 17 de noviembre de 2017, por medio de edictos a publicar en el BOP, para que comparezca el próximo día nueve de enero de dos mil dieciocho, a las diez y cuarenta y cinco horas de su mañana (9/01/2018 a las 10:45 horas), insertando un extracto suficiente de la presente y de la providencia de 17 de noviembre de 2017 en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y haciendo saber a la parte que tiene una copia de la demanda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Emplácese al Fondo de Garantia Salarial para que intervenga si le conviene.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla. En Córdoba, a 17 de noviembre de 2017.

Dada cuenta del señalamiento acordado así como de las pruebas interesadas.

Se accede a la prueba de Interrogatorio de partes demandadas, bajo los apercibimientos legales de rigor.

Téngase por aportada la documental acompañada con la demanda. Se accede a la Documental, y requiérase a las empresas demandadas su aportación al acto de juicio.

En relación con la Testifical se admite la solicitada.

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción (a lo establecido en el R.D. 1.065/2015) es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación y ante este Juzgado, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, Oficina Avda. Conde Vallellano, 17 de Córdoba con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

E/.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Asolyte Aplicaciones y Soluciones Integrales Técnicas de Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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