Boletín nº 244 (28-12-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 4.544/2017

Convenio o Acuerdo: Industrias del Aceite

Expediente: 14/01/0201/2017

Fecha: 30/11/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código 14000265011982.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus Derivados de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día 27 de octubre de 2017, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros que conforman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en Avda. del Gran Capitán, 12 de la ciudad de Córdoba.

Asistentes:

Parte Empresarial

Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la provincia de Córdoba (Acora): Dª. Macarena Sánchez del Águila y D. Blas Francisco Muñoz Relaño.

Asesor: D. Juan Luis Luque Barona.

Por la Asociación de Empresas Fabricantes y de Servicios de Córdoba (ASFACO): D. Francisco de Asís Chocán Domínguez.

Asesora: Dª. María José Rubio López.

Parte Social

Por U.G.T.: D. Jesús Romero Vacas, D. Antonio García Solís, D. Ángel Cuevas Álvarez y D. Rafael Cosano Urbano.

Asesores: D. Miguel Ángel Carrasco Pastor y D. Antonio R. Lopera Ordóñez.

Por CCOO: D. Francisco Javier Lozano Cardeñosa y D. Juan Herencia Ruiz.

Asesores: D. Rafael Morales Lara y D. Clemente Revuelta Valero.

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero: facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas y treinta minutos del día arriba indicado.

Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba, firma ilegible.

Por ASFACO: Firma ilegible.

Por CCOO: Firma ilegible.

Por UGT: Firma ilegible.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. AÑO 2015-2019

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio tiene carácter provincial. Es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea la industria del aceite y sus derivados, en Córdoba y su provincia, incluidas las cooperativas y las almazaras agrícolas.

Se definen como actividades incluidas en este Convenio las siguientes:

- Almazaras.

- Extractoras.

- Envasadoras.

- Molturación.

- Desdobladoras.

- Transformación de grasas comestibles y grasas industriales.

- Hidrogenación.

- Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados.

- Cooperativas olivareras y cooperativas envasadoras.

- Refinerías.

- Destilerías de glicerina.

- Fábricas de jabón.

- Almacenes o Delegaciones de aceites, grasas, jabones o detergentes.

- Estaciones de descarga de aceites a granel

- Exportadores de aceites

- Importadores de semillas y productos oleaginosos

- Aderezadores de aceituna

- Almacenistas de aceituna

- Envasadores de aceituna

- Exportadores de aceituna

- Minoristas exclusivos de aceites y jabones.

- Así como todas las actividades de aprovisionamiento, comercialización y transporte de dichos productos.

Como trabajadores y trabajadoras, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, serán todas y todos los que presten sus servicios profesionales en las industrias antes relacionadas, estando únicamente excluidos aquellos que desempeñen funciones de alta dirección.

Artículo 2. Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años. Entrando en vigor el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los efectos económicos del convenio son aplicables a partir del 1 de enero de 2017.

Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.

Una vez denunciado en tiempo y forma las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la finalización de la vigencia. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 3. Absorción y compensación

Las mejoras y remuneraciones económicas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributivos que se supriman a los de nueva creación.

Artículo 4. Garantías individuales

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores o trabajadoras que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.

Artículo 5. Vinculación y legislación supletoria

Las normas del presente Convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente Convenio y los Anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros. Cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 6. Comisión Paritaria de control e interpretación

Para la interpretación y aplicación del Convenio se constituirá una C

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