Boletín nº 244 (28-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.651/2017

Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa-Presidenta Sustituta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 225, de fecha 28 de noviembre de 2017, el anuncio referente a la exposición al público del expediente de modificación de crédito número 5/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario del ejercicio 2016 con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2017 y transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe de Secretaría-intervención son:

1. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 65.000,00 €.

2. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 54.000,00 €.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Euros

1710.619.00

IFS Cubierta de la pérgola del parque municipal

  40.000,00

1710.640.00

IFS Fosa séptica en zona de caravanas junto a la vía verde

  25.000,00

0110.913.01

Amortización anticipada de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público

  54.000,00

TOTAL GASTOS

119.000,00

Contra el referido acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.

Doña Mencía, 26 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa Sustituta, Carmen Romero Villa.

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