Boletín nº 244 (28-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 4.681/2017

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación y creación de las Ordenanzas Municipales para el ejercicio 2018.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo (BOP núm. 210, 7/11/2017), quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza reguladora de nueva creación es la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA VÍA VERDE DE LA MAQUINILLA

PREÁMBULO

En 2011 dio comienzo un movimiento ciudadano instando la reutilización como Vías Verdes de las diversas plataformas ferroviarias en desuso que discurren por la comarca del Valle del Guadiato. Por considerarla más factible y por unir a dos localidades tan vinculadas históricamente como Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, se decidió que fuera la Vía Verde de la Maquinilla la primera en la que había que actuar, por lo que se organizaron desde entonces múltiples actividades sociales, educativas, deportivas y culturales en torno al antiguo ferrocarril minero que iba desde Cabeza de Vaca a Santa Elisa, siempre con la finalidad de su reconocimiento oficial como Vía Verde por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, lo que se consiguió en 2014.

Conseguida la cesión de la plataforma por parte de su propietaria, la empresa ENCASUR SA, los ayuntamientos de Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, además de la Diputación Provincial, han avalado el proyecto, invirtiendo año tras año capital económico y humano en la puesta a punto de la Vía Verde y su posterior mantenimiento.

Con todas estas actuaciones institucionales y del voluntariado se ha conseguido que la primera Vía Verde del norte de la provincia de Córdoba sea transitada cada vez por un mayor número de usuarios que a diario disfrutan de ella, bien como recurso turístico, bien como equipamiento deportivo, y hasta con uso terapéutico, siendo muchas las personas que la transitan a diario por recomendación médica.

Para estos fines, a lo largo de sus ocho kilómetros se han plantado cientos de árboles, se ha mejorado el firme, se han vallado los tramos que generaban peligro para sus usuarios, se han habilitado áreas de recreo y descanso, además de instalar diverso mobiliario a lo largo del trazado, como bancos, papeleras, paneles informativos y señalización.

Llega ahora el momento de regular la correcta utilización de todos estos bienes. La prohibición de circular vehículos a motor a lo largo del trazado es una de las condiciones prioritarias en todas las vías verdes, y el mantenimiento y buen uso de las instalaciones presentes y futuras, con el fin de que los ciudadanos puedan disfrutar de una Vía Verde lograda con el esfuerzo de tanta gente, son el objetivo de las presentes Ordenanzas de Uso de la Vía Verde de la Maquinilla.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde de la Maquinilla, en el tramo comprendido dentro del término municipal de Peñarroya Pueblonuevo, de acuerdo con los usos que le son propios y demás normativa de aplicación.

La Vía Verde de la Maquinilla discurre por el trazado antiguo de la vía férrea Cabeza de Vaca y Santa Elisa.

La presente Ordenanza será de aplicación a los terrenos de la Mina Ana, pozo nº 4 (Polígono 10, parcela 2, Explotaciones) y Barranco Mina Ana, pozo nº 3, denominados parque periurbano de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 2º. Naturaleza

La Vía Verde de la Maquinilla, es un espacio público destinado a la práctica de actividades tales como rutas turísticas, paseo o cicloturismo, actividades de deporte al aire libre, ecológica, cultural y en general aquellas actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento públicos, que sean compatibles con la protección, uso y disfrute de un espacio natural.

Artículo 3º. Competencias

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos en su término municipal.

Artículo 4º. Ámbito normativo

La ordenación y uso de la Vía Verde de la Maquinilla se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza reguladora, normativa de carácter local aplicable y legislación de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente que en cada supuesto le sea de aplicación.

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, Entidades públicas o privadas, usuarios/as o colectivos que interfieran en el correcto uso, funcionamiento y conservación de este bien público.

Capítulo II

Usos de la Vía Verde

Artículo 5º.

La Vía Verde de la Maquinilla tiene uso público, podrá ser utilizada por todos los ciudadanos para el uso y disfrute en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

Se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y deportiva, para actividades de ocio y tiempo libre tales como la práctica de senderismo, paseo, footing, cicloturismo y paseo a caballo, actividades campestres de ocio.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo promoverá el uso y disfrute de la Vía Verde de la Maquinilla, mediante actividades que fomenten la conservación y mejora de la misma y su entorno, su uso por los ciudadanos y asociaciones o grupos de diversa índole, tanto público como privado.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para el fomento, conservación y uso de la Vía Verde, recabará el apoyo de las Asociaciones, Federaciones y Entidades lúdico deportivas y/o Administraciones Públicas. Establecerá el servicio que corresponda para el correcto mantenimiento y conservación de la Vía Verde y sus zonas adyacentes establecidas en el artículo 1º.

Artículo 6º. Usos permitidos

Los usos permitidos son los siguientes:

1. La circulación de peatones, bicicletas, bicicletas eléctricas, sillas de rueda, manual o eléctrica, animales domésticos y caballos, a una velocidad máxima de 15 km/h.

a. Los ciclistas tendrán la obligación de reducir la velocidad en los cruces con peatones y demás usuarios de la vía.

b. La circulación de caballos por la Vía Verde, será al trote nunca al galope.

c. El peatón tiene prioridad sobre el ciclista, caballo o cualquier otro tipo de vehículo, por ser la unidad más frágil de circulación.

d. Los dueños de animales (perros) deberán hacer uso de la Vía Verde y sus áreas de recreo y esparcimiento ateniéndose a las normas sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos y animales domésticos, de ámbito estatal, autonómico y local, según corresponda, especialmente cuando haya personas haciendo uso de la Vía y sus terrenos.

2. Utilización de las áreas de acceso y descanso, miradores y los servicios en ellos instalados, acordes con la naturaleza de la Vía Verde.

3. La práctica de ocio campestre que no suponga la instalación de vivac u otros elementos permanentes en tiempo. Se permite el encendido de barbacoas.

a. El encendido de barbacoas está sujeta a la legislación vigente en la materia. Ley 5/1.999 sobre prevención y lucha contra incendios forestales, Decreto 247/2001, Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

4. El paso trasversal de vehículos y ganados, se realizará por los lugares habilitados para ellos, previamente establecidos como trama de caminos rurales o de acceso a explotaciones o propiedades privadas.

5. Se permitirá la circulación de vehículos por la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento cuya finalidad sea de labores de mantenimiento, seguridad y asistencia sanitaria o emergencia.

Hasta tanto no se instalen los elementos estructurales que lo impidan o limiten, la circulación de vehículos de uso particular por las áreas de recreo o esparcimiento, solo se permitirá para el desarrollo de actividades de ocio campestre, debiendo quedar los vehículos estacionados en los lugares donde no se obstaculice la circulación o deteriorar la capa vegetal, utilizando para ello los accesos terrizos existentes.

Artículo 7º. Usos prohibidos

Se incluyen como prohibidos todos los actos que vayan en contra de la correcta conservación y mantenimiento de la Vía Verde, como son:

1. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de cualquier tipo de residuo, incluidos los tóxicos o peligrosos, animales muertos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, enseres muebles, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, y en general cualquier elemento residual que deteriore la conservación y mantenimiento de la Vía Verde, de sus áreas recreativas y su entorno.

2. Los actos vandálicos tales como pintadas, rotura o destrozos, etc, en las señalizaciones, mobiliario o cualquier elemento de la Vía Verde o de sus áreas recreativas, incluidas las plantaciones existentes a lo largo de su recorrido y áreas recreativas, bien sea arbolado, arbustos u otras especies.

3. La acampada, instalación de vivac o elementos permanentes en el tiempo, en el desarrollo de la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento. Esta prohibición es extensible a vehículos autocaravanas.

4. Instalación de cualquier tipo de modalidad publicitaria no autorizada.

5. El tránsito y/o pastoreo de animales o rebaños por la plataforma, taludes y terraplenes de la Vía Verde.

6. La tala o corta de arbolado, arbustos o cualquier tipo de vegetación de la que posea la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento.

7. Circular por la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento a velocidad superior a 15 km/h.

8. Cualquier otro uso no expresado en los autorizados y autorizables que contraviniere lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 8º. Usos autorizables

Serán autorizables:

1. Las pruebas deportivas y otras actividades lúdicas y recreativas que sean compatibles con los usos permitidos.

2. La plantación de arbolado o cualquier tipo de planta en el desarrollo de la Vía Verde o sus áreas de descanso o esparcimiento.

3. Instalar o pegar publicidad de cualquier tipo, compatible con la señalización vertical existente en la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento.

4. El tránsito y/o pastoreo de animales o rebaños por la plataforma, taludes, terraplenes y áreas o zonas de esparcimiento de la Vía Verde.

Cuando se pretenda la realización de alguna de estas actividades, organizada por persona, entidad pública o privada, independientemente del número de ellas que participen, habrá de solicitarse autorización por escrito al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo con una antelación mínima de 15 días, como titular de la vía, exponiendo con detalle, la identidad de los organizadores, la pretensión, el desarrollo de la actividad, las medidas de protección y correctoras, así como los medios de seguridad y asistencia.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo resolverá sobre la petición en el plazo de 10 días, adoptando las medidas correctoras necesarias para que la afluencia de personas no pueda dañar la flora, las señalizaciones, el mobiliario o cualquier elemento de la Vía Verde.

Una vez realizada la actividad se inspeccionará el recorrido o área afectada, y en el supuesto de que se haya producido algún daño o deterioro por causas imputables a la actividad desarrollada o no se ajuste a los usos solicitados, el responsable titular de la misma se hará cargo de la subsanación de las deficiencias observadas, así como de los gastos que pueda generar la reparación o subsanación de deficiencias de los elementos o del lugar, sin perjuicio de la aplicación del articulado del Capítulo III de la presente Ordenanza. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones a que con arreglo a la legislación sectorial vigente resulten preceptivas.

Capítulo III

Régimen Jurídico / Sancionador

Artículo 9º. Disposiciones generales

1. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo actuará con firmeza en los actos que de alguna manera perjudiquen el correcto uso y mantenimiento de la Vía Verde de la Maquinilla, en el tramo correspondiente a su término municipal, ya sean cometidos por los usuarios directos o por otras personas o entidades.

2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que será exigida, en su caso y en la instancia oportuna, por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, ajustándose el oportuno procedimiento a lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los Agentes de la Policía Local serán responsables de la vigilancia de la Vía Verde de la Maquinilla, debiendo informar o denunciar según proceda, las incidencias o infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier ciudadano, denunciará o informará los hechos ante los Agentes encargados de la vigilancia de la Vía Verde o directamente ante el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

6. La Alcaldía o el concejal Delegado del Area de Medio Ambiente, serán los órganos competentes para sancionar las infracciones que se cometan contra la presente Ordenanza.

Artículo 10º, Clasificación de las infracciones

1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones muy graves.

a. Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación, acampada o utilización de la Vía Verde sin la debida autorización.

b. La tala o poda no autorizada de los árboles o vegetación existentes en terrenos de la Vía Verde.

c. Las acciones u omisiones que produzcan incendios en los terrenos de la Vía Verde o aumenten su riesgo, aunque el incendio no llegue a propagarse.

d. El vertido en la vía y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.

e. Circular por la Vía Verde en cualquier clase de vehículo no autorizado como motocicletas, ciclomotores, coches, tractores, etc.

f. Circular a una velocidad considerada excesiva, especialmente si esta acción va acompañada de práctica de algún tipo de carrera.

g. Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental a la Vía Verde, o que ponga en peligro la seguridad de los usuarios.

h. La comisión en menos de un año, de más de dos infracciones graves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.

3. Se consideraran infracciones graves:

a. El vertido en la Vía Verde y/o terrenos colindantes y parque periurbano de residuos sólidos urbanos, escombros, aguas residuales y de riego, u otro tipo de vertidos no considerados tóxicos o peligrosos.

b. Actos vandálicos o negligentes contra los elementos de señalización, mobiliario, protecciones y vegetación no arbórea presentes en la Vía Verde.

c. Superar el límite de velocidad establecido de 15 km/hora.

d. La circulación y el pastoreo con ganado menor en los terrenos de la Vía Verde, sin la pertinente autorización.

e. Transitar por la Vía Verde con animales y perros sin sujeción calificados como potencialmente peligrosos.

f. La caza de cualquier modalidad, salvo la incluida como infracción muy grave.

g. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado infracciones muy graves, cuando por su escasa cuantía o intensidad no merezcan ser calificadas como muy graves.

h. La comisión en menos de un año de más de dos infracciones leves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.

4. Se considerarán infracciones leves:

a. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.

b. Transitar por la vía verde con perros u otros animales de compañía sin sujeción cuando haya personas haciendo uso de ella o sus terrenos.

c. Depositar excrementos en el trazado de circulación de la vía verde y áreas o zonas de esparcimiento.

d. Arrojar papeles, envoltorios, envases, restos u objetos de consumo ordinario.

e. El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta disposición o en el régimen de uso de la vía verde, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.

f. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado infracciones graves, cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como infracciones graves.

Artículo 11º. Sanciones

1. Dado el carácter de esta Vía Verde de bien público y espacio medioambiental, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones que se establecen seguidamente, teniendo en cuenta su transcendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, así como las circunstancias del responsable, su grado de reiteración, participación y beneficio obtenido.

2. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones Leves: De 60 € a 300 €.

b) Infracciones Graves: De 301 € a 600 €.

c) Infracciones Muy Graves: De 601 € a 1.500 €

Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique.

La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.

3. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo podrá proceder subsidiariamente a esta reparación, por cuenta y a costa del infractor.

4. Graduación de las multas:

Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves, graves y leves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 2 del artículo 11.

a) Infracción leve, grado mínimo 60 €, grado medio 120 €, grado máximo 300 €.

b) Infracción grave, grado mínimo 301 €, grado medio 450 €, grado máximo 600 €.

c) Infracción muy grave, grado mínimo 601 €, grado medio 900 €, grado máximo 1.500 €.

El importe de la multa a aplicar se graduará en cada caso en función de las siguientes circunstancias:

a) La intencionalidad de la conducta.

b) El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de las personas, animales o cosas.

c) La trascendencia económica del daño causado o deterioro producido.

d) La reincidencia de la conducta infractora cuando no constituya un tipo de infracción por sí misma.

e) La reparación del daño causado.

Reducción de la sanción: Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.

La citada reducción, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 12º. Prescripción

Las infracciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

a) Seis meses para las infracciones leves.

b) Un año para las infracciones graves.

c) Dos años para las infracciones muy graves.

Artículo 13º. Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Capítulo IV

Regulación de actividades colectivas organizadas

Artículo 14º. Autorización

1. Las personas o entidades que pretendan realizar una o varias de las actividades contenidas en el artículo 7, deberán solicitar autorización mediante solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, con una antelación de 15 días naturales a la fecha en que se pretenda celebrar.

La solicitud deberá incluir:

a) Descripción de la actividad.

b) Persona responsable de contacto, indicando correo electrónico y número de teléfono móvil.

c) Recorrido o ubicación de la misma.

d) Número de personas que van a participar.

e) Fecha y horarios previstos.

f) Persona y entidad responsables.

g) Autorización de la actividad por la Administración competente en la actividad a desarrollar y así sea preceptivo.

h) Seguro de responsabilidad civil que cubra dicha actividad.

i) Compromiso en el que se indique que serán de su cuenta y, de manera íntegra, todos los desperfectos que como consecuencia de la actividad para la que se solicita autorización ocasionen en la plataforma e instalaciones de la vía verde.

j) Aquellos/as otros/as documentos o autorizaciones que sean necesarios y relacionados con la actividad solicitada.

Corresponde la autorización o denegación de dicha solicitud al Alcalde Presidente o Concejal de Medioambiente en quien delegue del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, previo informe de los servicios técnicos del mismo, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días, entendiéndose denegado para el caso de no recibir contestación a la misma.

Artículo 15º. Solicitante

Podrán solicitar la realización de actividades colectivas en la Vía Verde de la Maquinilla, los representantes legales y/o autorizados de asociaciones, federaciones, entidades lúdicasdeportivas y/o de las administraciones públicas.

Artículo 16º. Responsable

Para la realización de cualquier actividad colectiva, ya sea concentración, marcha o ambas cosas, el solicitante designará un responsable de organización del acto, el cual velará por el estricto cumplimiento de las normas que para tal efecto dicta el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 17º. Requisitos mínimos

La necesidad de no impedir, con carácter general, la libre circulación de personas por la Vía Verde obliga a compartir recorrido de la actividad propuesta con usuarias/os no organizados.

Igualmente, sólo se permitirá el paso de ambulancias y/o servicios de emergencias para la atención de personas accidentadas, accediendo a la Vía por el camino más próximo al lugar del accidente, para lo que a cada solicitante se le suministrará un plano detallado con los accesos alternativos y la llave de los pilotes removibles, todo ello de acuerdo con el Plan de Evacuación de la Vía Verde de la Maquinilla.

Los requisitos mínimos que deberán cumplir las actividades autorizadas:

a) La marcha la abrirá una persona de la organización que avisará, adecuadamente, del cruce con el grupo organizado a los usuarios/as que circulen en sentido contrario.

b) Se fijará un ritmo de marcha que pueda seguir cualquier participante de forma que se mantenga la unidad del grupo.

c) Se dispondrá, al final del grupo, de un servicio de atención de rezagados y primeros auxilios, en número adecuado al de participantes y a la edad de los mismos.

d) Se dispondrá de uno o varios vehículos adecuados para la atención de primeros auxilios que hará el recorrido paralelo por carretera y que solo accederá a la Vía en caso necesario, utilizando para ello los accesos más próximos al lugar del accidente.

e) Se dispondrá de uno o varios vehículos para la atención de personas que, por cualquier causa no urgente, abandonen la marcha. Estas personas serán conducidas al punto de rescate más próximo por los encargados de la atención a rezagados, del que serán evacuadas sin que circulen, en ningún caso, vehículos por la Vía Verde.

f) Cerrará el grupo una persona que informará a los usuarios y usuarias que circulen en sentido contrario del fin de la marcha autorizada.

g) Obligatoriamente, permanecerá una persona con el accidentado o con los rezagados que lo requieran, por edad u otra causa, hasta que se produzca la intervención de los vehículos de atención.

h) Obligatoriamente, se dispondrá de comunicación por telefonía móvil entre todas las personas que intervienen en la organización de la marcha.

i) El solicitante se responsabilizará de la devolución de la llave de los pilotes removibles, puertas u otros elementos de cierre, siempre al día siguiente.

Disposición Adicional Primera

Se faculta expresamente al Sr. Alcalde u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como suplir transitoriamente, por razones de urgencia, el vacío legislativo que pueda existir en la misma.

Disposición Adicional Segunda

En lo no previsto expresamente por esta Ordenanza o que regule la Autoridad Municipal en desarrollo de la misma, regirá la legislación Estatal, Autonómica o Local vigente, cuyo objeto y contenido sea de aplicación a la presente Ordenanza reguladora de la Vía Verde de la Maquinilla.

Disposición Adicional Tercera

Está comprendido en la Vía Verde de la Maquinilla el trazado urbano de Peñarroya-Pueblonuevo, correspondiente al antiguo trazado de vía FEVE, Ferrocarril de Puertollano a Peñarroya-Pueblonuevo.

Le será aplicado a dicho trazado lo preceptuado en la presente Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el articulo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las presente Ordenanza así como las modificaciones publicadas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Peñarroya-Pueblonuevo a 26 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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