Boletín nº 244 (28-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 4.681/2017

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación y creación de las Ordenanzas Municipales para el ejercicio 2018.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo (BOP núm. 210, 7/11/2017), quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza reguladora de nueva creación es la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA VÍA VERDE DE LA MAQUINILLA

PREÁMBULO

En 2011 dio comienzo un movimiento ciudadano instando la reutilización como Vías Verdes de las diversas plataformas ferroviarias en desuso que discurren por la comarca del Valle del Guadiato. Por considerarla más factible y por unir a dos localidades tan vinculadas históricamente como Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, se decidió que fuera la Vía Verde de la Maquinilla la primera en la que había que actuar, por lo que se organizaron desde entonces múltiples actividades sociales, educativas, deportivas y culturales en torno al antiguo ferrocarril minero que iba desde Cabeza de Vaca a Santa Elisa, siempre con la finalidad de su reconocimiento oficial como Vía Verde por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, lo que se consiguió en 2014.

Conseguida la cesión de la plataforma por parte de su propietaria, la empresa ENCASUR SA, los ayuntamientos de Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, además de la Diputación Provincial, han avalado el proyecto, invirtiendo año tras año capital económico y humano en la puesta a punto de la Vía Verde y su posterior mantenimiento.

Con todas estas actuaciones institucionales y del voluntariado se ha conseguido que la primera Vía Verde del norte de la provincia de Córdoba sea transitada cada vez por un mayor número de usuarios que a diario disfrutan de ella, bien como recurso turístico, bien como equipamiento deportivo, y hasta con uso terapéutico, siendo muchas las personas que la transitan a diario por recomendación médica.

Para estos fines, a lo largo de sus ocho kilómetros se han plantado cientos de árboles, se ha mejorado el firme, se han vallado los tramos que generaban peligro para sus usuarios, se han habilitado áreas de recreo y descanso, además de instalar diverso mobiliario a lo largo del trazado, como bancos, papeleras, paneles informativos y señalización.

Llega ahora el momento de regular la correcta utilización de todos estos bienes. La prohibición de circular vehículos a motor a lo largo del trazado es una de las condiciones prioritarias en todas las vías verdes, y el mantenimiento y buen uso de las instalaciones presentes y futuras, con el fin de que los ciudadanos puedan disfrutar de una Vía Verde lograda con el esfuerzo de tanta gente, son el objetivo de las presentes Ordenanzas de Uso de la Vía Verde de la Maquinilla.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde de la Maquinilla, en el tramo comprendido dentro del término municipal de Peñarroya Pueblonuevo, de acuerdo con los usos que le son propios y demás normativa de aplicación.

La Vía Verde de la Maquinilla discurre por el trazado antiguo de la vía férrea Cabeza de Vaca y Santa Elisa.

La presente Ordenanza será de aplicación a los terrenos de la Mina Ana, pozo nº 4 (Polígono 10, parcela 2, Explotaciones) y Barranco Mina Ana, pozo nº 3, denominados parque periurbano de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 2º. Naturaleza

La Vía Verde de la Maquinilla, es un espacio público destinado a la práctica de actividades tales como rutas turísticas, paseo o cicloturismo, actividades de deporte al aire libre, ecológica, cultural y en general aquellas actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento públicos, que sean compatibles con la protección, uso y disfrute de un espacio natural.

Artículo 3º. Competencias

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos en su término municipal.

Artículo 4º. Ámbito normativo

La ordenación y uso de la Vía Verde de la Maquinilla se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza reguladora, normativa de carácter local aplicable y legislación de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente que en cada supuesto le sea de aplicación.

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, Entidades públicas o privadas, usuarios/as o colectivos que interfieran en el correcto uso, funcionamiento y conservación de este bien público.

Capítulo II

Usos de la Vía Verde

Artículo 5º.

La Vía Verde de la Maquinilla tiene uso público, podrá ser utilizada por todos los ciudadanos para el uso y disfrute en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

Se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y deportiva, para actividades de ocio y tiempo libre tales como la práctica de senderismo, paseo, footing, cicloturismo y paseo a caballo, actividades campestres de ocio.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo promoverá el uso y disfrute de la Vía Verde de la Maquinilla, mediante actividades que fomenten la conservación y mejora de la misma y su entorno, su uso por los ciudadanos y asociaciones o grupos de diversa índole, tanto público como privado.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para el fomento, conservación y uso de la Vía Verde, recabará el apoyo de las Asociaciones, Federaciones y Entidades lúdico deportivas y/o Administraciones Públicas. Establecerá el servicio que corresponda para el correcto mantenimiento y conservación de la Vía Verde y sus zonas adyacentes establecidas en el artículo 1º.

Artículo 6º. Usos permitidos

Los usos permitidos son los siguientes:

1. La circulación de peatones, bicicletas, bicicletas eléctricas, sillas de rueda, manual o eléctrica, animales domésticos y caballos, a una velocidad máxima de 15 km/h.

a. Los ciclistas tendrán la obligación de reducir la velocidad en los cruces con peatones y demás usuarios de la vía.

b. La circulación de caballos por la Vía Verde, será al trote nunca al galope.

c. El peatón tiene prioridad sobre el ciclista, caballo o cualquier otro tipo de vehículo, por ser la unidad más frágil de circulación.

d. Los dueños de animales (perros) deberán hacer uso de la Vía Verde y sus áreas de recreo y esparcimiento ateniéndose a las normas sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos y animales domésticos, de ámbito estatal, autonómico y local, según corresponda, especialmente cuando haya personas haciendo uso de la Vía y sus terrenos.

2. Utilización de las áreas de acceso y descanso, miradores y los servicios en ellos instalados, acordes con la naturaleza de la Vía Verde.

3. La práctica de ocio campestre que no suponga la instalación de vivac u otros elementos permanentes en tiempo. Se permite el encendido de barbacoas.

a. El encendido de barbacoas está sujeta a la legislación vigente en la materia. Ley 5/1.999 sobre prevención y lucha contra incendios forestales, Decreto 247/2001, Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

4. El paso trasversal de vehículos y ganados, se realizará por los lugares habilitados para ellos, previamente establecidos como trama de caminos rurales o de acceso a explotaciones o propiedades privadas.

5. Se permitirá la circulación de vehículos por la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento cuya finalidad sea de labores de mantenimiento, seguridad y asistencia sanitaria o emergencia.

Hasta tanto no se instalen los elementos estructurales que lo impidan o limiten, la circulación de vehículos de uso particular por las áreas de recreo o esparcimiento, solo se permitirá para el desarrollo de actividades de ocio campestre, debiendo quedar los vehículos estacionados en los lugares donde no se obstaculice la circulación o deteriorar la capa vegetal, utilizando para ello los accesos terrizos existentes.

Artículo 7º. Usos prohibidos

Se incluyen como prohibidos todos los actos que vayan en contra de la correcta conservación y mantenimiento de la Vía Verde, como son:

1. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de cualquier tipo de residuo, incluidos los tóxicos o peligrosos, animales muertos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, enseres muebles, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, y en general cualquier elemento residual que deteriore la conservación y mantenimiento de la Vía Verde, de sus áreas recreativas y su entorno.

2. Los a

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