Boletín nº 245 (29-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 4.678/2017

Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de fecha 22 de noviembre de 2017, la encomienda para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Universidad de Córdoba, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba con fecha 23 de mayo de 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se transcribe a continuación el Convenio firmado:

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL (ORGANISMO DEPENDIENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA) Y LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA SOBRE ENCOMIENDA PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD

En Córdoba, a 11 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (en adelante I.C. Hacienda Local), Organismo Autónomo Administrativo dependiente de la Diputación Provincial de Córdoba, representado por su Presidente D. Antonio Ruiz Cruz, asistido de la Secretaria Delegada del Organismo, doña Pilar Zamora Pastor.

De otra parte, la Universidad de Córdoba (en adelante la Universidad), representada por su Rector D. José Carlos Gómez Villamandos.

INTERVIENEN

Ambos comparecientes con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastantes en derecho, con plena capacidad y legitimación para formalizar el presente Convenio, y en orden al mismo,

MANIFIESTAN

1. Que la Universidad de Córdoba es una Entidad de Derecho Público que tiene la consideración de Administración Pública, dotada de personalidad con autonomía económica y financiera, con competencia para la gestión de sus ingresos en el marco de la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público, ostentando entre sus prerrogativas con la presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 30.1d) y 87 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

2. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 11 el instrumento jurídico de la encomienda de gestión, estableciendo entre otras cuestiones, lo siguiente:

- La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otras entidades de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la entidad encomendante, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

- Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

- La encomienda se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre las Administraciones intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.

3. Que la Diputación Provincial de Córdoba en cumplimiento de la legislación vigente, ha creado el Organismo Autónomo Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para el ejercicio de las funciones de naturaleza tributaria y recaudatoria que en relación con los ingresos de derecho público, le corresponda a la Diputación en virtud de sus propias competencias, por delegación de los entes locales de la provincia o mediante acuerdo de cooperación alcanzado con otros entes públicos.

4. Que la Universidad de Córdoba, en virtud de los principios de eficacia, cooperación y asistencia activa entre Administraciones Públicas, de conformidad con el acuerdo adoptado con fecha 23 de mayo de 2017, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, solicita de la Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la encomienda de gestión aprobada para la recaudación ejecutiva de sus ingresos de derecho público, así como la suscripción del correspondiente Convenio.

5. Que la Diputación de Córdoba, por acuerdo plenario de fecha 22 de noviembre de 2017, acordó la aceptación de la encomienda de gestión aprobada por la Universidad de Córdoba, autorizando al I. C. Hacienda Local para la firma del presente Convenio.

En consecuencia,

ACUERDAN

Primero. Formalizar el presente Convenio por el que el I.C. Hacienda Local asume, mediante encomienda, la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los ingresos de derecho público gestionados por la Universidad de Córdoba.

Segundo. El ámbito de aplicación del presente Convenio, alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse en el territorio de la provincia de Córdoba, haciéndose uso de los mismos medios y procedimientos técnicos, utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de naturaleza pública de las haciendas locales.

La actividad recaudatoria en ejecutiva de los derechos de la Universidad, se regirá por la normativa específica aplicable a este tipo de ingresos, la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo, así como por lo dispuesto en la Ordenanza General aprobada por la Diputación Provincial de Córdoba.

Tercero. La distribución de funciones entre los órganos del I.C. Hacienda Local y la Universidad, se regirá por lo siguiente:

1. Corresponde a la Universidad:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra la misma.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto liquidatorio, informando del acuerdo y de la garantía constituida en su caso al I.C. Hacienda Local.

d) Aprobación de cualquier acuerdo o convenio que pueda proponerse en el ámbito de un procedimiento concursal.

e) Acordar la baja definitiva de los créditos conforme al artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta del I. C. Hacienda Local.

2. Corresponde al I.C. Hacienda Local:

a) Todas las actuaciones relacionadas con el procedimiento para el cobro en vía de apremio administrativo, incluida la ejecución de garantías, excepto las relacionadas en el apartado anterior.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago en período ejecutivo.

c) Liquidar y recaudar los intereses de demora asociados al pago de las deudas como cuantía accesoria de las mismas.

d) Tramitar y resolver las tercerías administrativas que puedan promoverse durante la tramitación del procedimiento administrativo de apremio.

e) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria dictados por el Organismo, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión en estos supuestos.

f) La defensa de los derechos de cobro que se hallen sujetos a procedimiento concursal, incluida la representación en juicio, siempre que no se acordare expresamente por la Universidad asumir de forma directa dicha representación.

g) Proseguir la gestión recaudatoria contra los sucesores del deudor prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria, así como declarar la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.1c) y 42.2 de la citada Ley.

h) La adopción de medidas cautelares para el aseguramiento del cobro de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.

3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos, en su caso, al órgano competente.

Cuarto. Cargo de deudas y gestión recaudatoria.

1. La Universidad podrá realizar cargos de deudas al I.C. Hacienda Local para su recaudación en vía ejecutiva, con una periodicidad mínima mensual y durante los cinco primeros días de cada mes. La remisión del cargo, con la información detallada de las deudas, se realizará utilizando procedimientos informáticos, conforme a las especificaciones que se determinarán por los servicios técnicos del Organismo. Adicionalmente a la información a remitir, el cargo se documentará mediante la expedición de una certificación de descubierto sobre las deudas que lo conforman diligenciada de apremio, suscrita por los órganos competentes de la Universidad con competencias en materia de fiscalización y Tesorería.

2. El I.C. Hacienda Local, dispondrá de un plazo de 15 días para la validación y, en su caso, rechazo del cargo, motivando la incidencia que lo justifica. Transcu

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