Boletín nº 245 (29-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.684/2017

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldes.Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 5 de octubre de 2017, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( O.M.T.), cuyos textos íntegro se hacen públicos, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL ( O.M.T.)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, habilita a los Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspecto de tanta trascendencia para el tráfico urbano como los estacionamientos, las actividades diversas en las vías públicas, etc., así como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.

Habiéndose desarrollado la citada norma por el Real Decreto 13/92, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ( R.G.C.), procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución.

La Ordenanza parte de unas disposiciones generales introductorias expresadas en su Titulo I.

En su Título II, regula las normas de comportamiento en la circulación, recogiéndose una exhaustiva normación de los estacionamientos, así como del desarrollo de las distintas modalidades de transportes, partiendo de una premisa esencial: el reconocimiento de sus singularidades y de la necesidad de facilitar, dentro de parámetros de solidaridad colectiva, tanto unos como otros. Asimismo recoge en su Capítulo 2º lo relativo a medición y valoración de ruidos y vibraciones por parte de los vehículos.

El Titulo III, se refiere a las variadísimas actividades que se desarrollan en las vías públicas de la localidad, cuyo control municipal se ha venido reduciendo, en gran parte de ellas, a un mero ejercicio de buena voluntad por parte de los Agentes actuantes, careciendo del soporte legal escrito en el que basar su actuación, guiada por ello por simples usos y costumbres. La Ordenanza, en este punto, aboga por una supresión de la discrecionalidad administrativa, en ocasiones peligrosamente próxima a conductas arbitrarias; y, para ello, detalla con la prolijidad necesaria todos estos pormenores, sujetando a la propia Administración a sus postulados, tan flexibles como los contenidos en el Título anterior.

El Título IV, auténtico cajón de sastre de la Ordenanza, recoge algunos aspectos sueltos, cuya inserción en el contexto del resto de su articulado no parece adecuada, sin forzar su razón de ser.

Finalmente, los Títulos V y VI se dedican al régimen sancionador, exacerbándose el respeto absoluto a la primacía de la Ley, con una tipificación de las sanciones ajustada a las prescripciones de normas superiores, pero sin llegar a los límites máximos en las cuantías de las multas exigibles, pues la filosofía que debe presidir esta materia no es la crematística, convirtiendo la Ordenanza en un vehículo de obtención de recursos, sino, dentro del legítimo y. cuando la ocasión lo requiera. contundente ejercicio del poder punitivo, disuadir a los infractores de su libérrima e insolidaria conducta.

En resumen, la Ordenanza intenta reconducir las incidencias que el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial plantean en la localidad, adecuándolas a unas mínimas y no excesivamente rigurosas normas.

INDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Órganos Municipales Competentes.

Artículo 4. Legislación complementaria supletoria.

Artículo 5. Conceptos utilizados.

Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.

Artículo 7. Interpretación de la Ordenanza.

TÍTULO II

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO 1º

Normas generales

Artículo 8. Disposición general.

Artículo 9. Circulación de vehículos.

Artículo 10. Límites de velocidad.

Artículo 11. Peatones.

Artículo 12. Animales.

CAPÍTULO 2º

Emisión de perturbaciones y contaminantes

Artículo 13. Legitimidad y ámbito de aplicación.

Artículo 14. Condiciones de circulación.

Artículo 15. Condiciones de medida.

Artículo 16. Revisiones de vehículos.

Artículo 17. Límites admisibles.

CAPÍTULO 3º

Estacionamientos

Sección 1ª. Normas generales

Artículo 18. Régimen general.

Artículo 19. Prohibiciones generales.

Artículo 20. Prohibiciones específicas.

Artículo 21. Vigilancia de estacionamientos.

2ª. Estacionamientos para mudanzas

Artículo 22. Norma única.

Sección 3ª. Vados particulares

Artículo 23. Disposición general.

Artículo 24. Requisitos de la actividad.

Sección 4ª. Garajes y estacionamientos colectivos, públicos y privados.

Artículo 25. Disposición general.

Artículo 26. Prohibiciones generales.

Artículo 27. Estacionamientos colectivos públicos.

Artículo 28. Estacionamientos colectivos privados.

Sección 5ª. Estacionamientos para minusválidos.

Artículo 29. Disposición única.

Sección 6ª. Estacionamiento reservado a residentes.

Artículo 30. Disposición única.

Sección 7ª. Estacionamiento sujeto a limitaciones horarias.

Artículo 31. Disposición general.

Artículo 32. Régimen de utilización.

Sección 8ª. Reservas de estacionamientos para servicios públicos y privados

Artículo 33. Servicios públicos.

Artículo 34. Servicios privados.

Sección 9ª. Reservas a Entidades públicas y privadas.

Artículo 35. Norma única.

CAPÍTULO 4º

Regímenes diversos y de transportes

Sección 1ª. Disposición general

Artículo 36. Norma única.

Sección 2ª. Auto-Escuelas

Artículo 37. Norma general.

Artículo 38. Régimen de prácticas.

Sección 3ª. Auto-Taxis

Artículo 39. Disposición general.

Artículo 40. Régimen de paradas.

Sección 4ª. Transporte escolar

Artículo 41. Norma general.

Artículo 42. Ejecución del mismo.

Sección 5ª. Transportes fúnebres.

Artículo 43. Norma única.

Sección 6ª. Transporte colectivo de viajeros urbano e interurbano.

Artículo 44. Norma general.

Artículo 45. Transporte colectivo urbano.

Artículo 46. Transporte colectivo interurbano.

Sección 7ª. Transportes turísticos.

Artículo 47. Norma única.

Sección 8ª. Transporte de suministros.

Artículo 48. Disposición única.

Sección 9ª. Transporte de materiales de obra

Artículo 49. Norma única.

Sección 10ª. Transportes de seguridad

Artículo 50. Norma única.

Sección 11ª. Otros transportes

Artículo 51. Disposición única.

CAPÍTULO 5º

Servicios de urgencias

Artículo 52. Concepto.

Artículo 53. Carril de emergencia.

TÍTULO III

ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

CAPÍTULO 1º

Disposiciones generales

Artículo 54. Concepto.

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