Boletín nº 245 (29-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.685/2017

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldes Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público de expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladora de la Tasa por Casa de Baños, duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos, Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de uso Público Local con Mesas, Sillas, Tribunas,Tablados y otros elementos análogos, con Finalidad Lucrativa, así como, La Ordenanza Reguladora de Prestación de Servicios de Tanatorio Municipal de Luque, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 5 de octubre de 2017, aprobatorio de modificación para su vigencia en el año 2018.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Fundamento legal

Artículo 1º. Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra o) del apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Sujeto pasivo

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio

que presta la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Responsables

Artículo 4º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá según las siguientes tarifas:

PISCINA

Mayores de 14 años: 2,70 euros.

Mayores de 14 años con carnet joven: 2,00 euros.

Menores de 14 años: 2,00 euros.

Jubilados o Pensionistas: 2,00 euros.

Descuento para familias numerosas: Entrada a Piscina 2 Euros.

Para todos los usuarios, a partir de las 17:00 horas, la entrada a la piscina es: 1,50 euros.

Cursos de natación infantil: 26,40 euros.

Cursos de natación 2º hermano: 23,75 euros.

Cursos de natación 3º hermano: 21,40 euros.

Se aplicará un descuento sucesivo del 10% sobre los 21,40 euros partir del 4º hermano.

Cursos de natación Jubilados o Pensionistas: 26,40 euros.

Curso de natación adultos: 29,00 euros.

Bonos de 10 baños con carnet joven: 18,00 euros.

Bonos de 10 baños para mayores de 14 años: 21,00 euros.

Bonos de 10 baños para menores de 14 años: 16,50 euros.

Bonos de 10 baños para Jubilados o Pensionistas: 18,00 euros.

Bonos de 15 baños con carnet joven: 24,75 euros.

Bonos de 15 baños para mayores de 14 años: 30,00 euros.

Bonos de 15 baños para menores de 14 años: 22,50 euros.

Bonos de 15 baños para Jubilados o Pensionistas: 24,75 euros.

Bonos de 20 baños con carnet joven: 30 euros.

Bonos de 20 baños para mayores de 14 años: 36,00 euros.

Bonos de 20 baños para menores de 14 años: 27 euros.

Bonos de 20 baños para Jubilados o Pensionistas: 30,00 euros.

Especialidad de Nado Libre: De martes a viernes desde las 12:30 h hasta las 14:00, sábados y domingos desde las 12:00 h hasta las 13:30 hora: 1,00 euro.

GIMNASIO

Cuotas: Cada año subirían las tarifas según nivel de vida.

Reconocimiento medio previo de actividad: 14,30 euros.

Cuota gimnasio 5 días por semana: 28,80 euros/mes.

Cuota aeróbic 3 días por semana: 28,80 euros/mes.

Cuota gimnasio y aeróbic: 35,15 euros/mes.

Cuota pensionista: 18,35 euros/mes.

Mantenimiento: 7,40 euros/mes

Cuota de matrícula 30 euros. Si se matriculan dos personas 15,50 euros cada una y si se matriculan 3 ó más a la vez sería gratuita.

PISTA DE TENIS

Gratuita durante el día.

Con Focos: 5,00 euros.

PISTA DE FÚTBOL SALA

Gratuita, con focos 5,15 euros.

PABELLÓN CUBIERTO

10,00 euros sin focos.

20,00 euros con focos.

PISTA DE PÁDEL

Por 1 hora y 30 minutos: 12 euros.

Por 1 hora y 30 minutos con focos: 13 euros.

Bono de 10 sesiones: 25 euros por persona.

CAMPO DE CÉSPED

Fútbol 7: 10,00 euros.

Fútbol 7 con focos: 20,00 euros.

Fútbol 11: 20,00 euros.

Fútbol 11 con focos: 25,00 euros.

OTROS SERVICIOS

- Por utilización de las Instalaciones del Parque del Alamillo: 10 euros.

- Fianza: 50,00 euros.

- Por utilización del Cine C/ Carrera: 30,00 euros.

- Por utilización de Teatro aire libre: gratuita.

- Por utilización de Teatro aire libre con focos: 30,00.

Devengo

Artículo 7º. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

Declaración e ingreso

Artículo 8º. 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Vigencia

Artículo 10º. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta Ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2015, modificada por el Pleno celebrado el día 5 de octubre de 2017.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

Fundamento Legal

Artículo 1º.

Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y otros Elementos Análogos, con Finalidad Lucrativa, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2º.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, previsto en la letra l) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Sujeto pasivo

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Responsables

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

- Por cada m² y día de ocupación: 0,26 euros.

- Cuando la ocupación sea por varios meses como la realizada en temporada de verano con mesas y sillas será preferible el sistema de convenio, rigiendo la tarifa anterior de no existir acuerdo.

- Los quioscos instalados en la Plaza de España, tendrán una tarifa única de:

Quioscos de Prensa: 36,00 euros mes.

Quiosco de Helados Chucherías: 20,60 euros mes.

- Los quioscos instalados en suelo público local, tendrán una tarifa única:

* Quiosco de prensa, helados y chucherías 9,00 euros mes.

- En los días de feria pagarán a razón de 0,50 euros m² y día quienes ocupen suelo público con puestos, barracas y atracciones de feria, salvo que la adjudicación se haya realizado por el sistema de concurso o subasta. Se establece también la posibilidad de formalizar un Convenio específico, para alguna actuación que requiera un estudio detallado, debido a que por su excesiva superficie, la aplicación de la Tarifa ordinaria resultaría un coste excesivo.

Siempre con un mínimo de 50,00 euros en total, cuando la tasa de ocupación no supere esta cantidad.

La ocupación con puestos de Mercadillo y Venta en Vehículos se liquidará , según el siguiente detalle:

Puestos de Mercadillo 22,00 euros/mes.

Venta en vehículos furgoneta: 5,10 euros/día.

Venta en vehículos camión: 10,20 euros/día.

Fianza

Artículo 7º.

Independientemente de las tarifas aplicables, los sujetos pasivos que soliciten las Atracciones de Feria estarán obligados a prestar una fianza de 200,00 euros por reserva de espacio, que será devuelta una vez quede acreditado que se ha efectuado la instalación.

Devengo

Artículo 8º.

Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.

Declaración e ingreso

Artículo 9º.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo constar la superficie que se pretende ocupar y el aprovechamiento.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 10º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Vigencia

Artículo 11º.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2018, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2015, modificada por el Pleno celebrado el día 5 de octubre de 2017.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TANATORIO MUNICIPAL DE LUQUE

Índice de artículos

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

Artículo 2. Hecho imponible

Artículo 3. Sujeto pasivo

Artículo 4. Responsables

Artículo 5. Cuota

Artículo 6. Devengo

Artículo 7. Autoliquidación e ingreso

Artículo 8. Impago de recibos

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Disposición Final Única

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de tanatorio del Municipio.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de tanatorio municipal, y la prestación del servicio de tanatorio.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

Servicio de Velatorio

* Tipo único por sala 24 horas: 413,69 euros.

* Tipo único por dos salas 24 horas: 655,85 euros.

* Por fracción de hora adicional 1 sala: 18,16 euros.

* Por fracción de hora adiciones 2 salas: 25,22 euros.

Servicio de Depósito Sin Velatorio

* Servicio de depósito en Cámara: 262,84 euros.

* Por fracción de hora y hora adicional: 12,11 euros.

Otros Servicios Opcionales

* Revisión del estado y acondicionamiento del cadáver: 40,36 euros.

* Revisión del estado y adecuación estética del cadáver:75,68 euros.

En el servicio de velatorio, se aplicará una bonificación del 20% a los fallecidos del servicio que estén empadronados en Luque y que no posean seguro de decesos.

I.V.A., no incluido.

Artículo 6. Devengo

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

La tasa liquidada se devengará:

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7. Autoliquidación e ingreso

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe a la empresa Concesionaria del Servicio.

Artículo 8. Impago de recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final Única

Esta Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el día 7 de diciembre de 2011, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. nº 60, anuncio nº 1.912/2012, de fecha 27 de marzo de 2012), y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza modificada por el Pleno Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrado el día 4 de octubre de 2013. Y modificada por el Pleno de 5 de octubre de 2017, comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2018, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Luque a 18 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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