Boletín nº 1 (02-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 17
Valencia

Nº. 4.527/2017

Juzgado de lo Social Número 17 de Valencia

Autos Núm. Procedimiento Ordinario: 000910/2013 S

Demandante: D. Jesús Fernando Subirana Solero

A G.S. D. Rubén Marzo Alarcón

Demandados:

Allianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

R Ltdo. D. Pablo Soler Álvarez

Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A.

R Proc. Dª Natalia del Moral Aznar Lexnet

Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija

D. Francisco Javier Almela Roda

R Proc. Dª. Celia Sin Sánchez Lexnet

D. Jesús Herrera Sastre

A Ltdo D. Manuel Ángel Paya Serer

D. Vicente Luis Rodríguez Llopis

D. Francisco Javier Sanz Torro

Mussat-Mutualidad de Seguros

R Proc D. Francisco Real Márquez Lexnet

D. César Lacruz Tarín

Coceplan SL

Urbalia 2007 S.L.

Fondo de Garantía Salarial

 

DOÑA CARMEN RAUSELL RAUSELL, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE LOS DE VALENCIA, HAGO SABER:

Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000910/2013 - S, a instancias de D. Jesús Fernando Subirana Solero contra Coceplan SL, y otros en la que el día 29/11/2017, se ha dictado Sentencia nº 479 / 2017, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Con desestimación de las excepciones de modificación sustancial de la demanda, indefensión y falta de legitimación pasiva planteadas por los demandados; y con estimación parcial de la demanda presentada por D. Jesús Fernando Subirana Soleto contra Coceplan S.L., Urbalia 2007 S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A., Fondo de Garantía Salarial, D. Vicente Luis Rodríguez Llopiez, D. Francisco Javier Sanz Torro, Mussat Mutualidad de Seguros, D. Francisco Javier Almela Roda y ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, D. Jesús Herrera Sastre y D. César Lacruz Tarin, debo condenar y condeno a las empresas Coceplan S.L. y Urbalia 2007 S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 120.248,15 euros en concepto de principal y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicacion para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 €, en cualquier oficina del Santander en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 3123/ 0000/ 65/ 0910/ 13. De hacer transferencia bancaría: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia Observaciones o concepto de la transferencia: 3123/ 0000/ 65/ 0910/ 13.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Coceplan S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido el presente en Valencia, a 30 de noviembre de 2017. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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