Boletín nº 1 (02-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.537/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 925/2017

De: D. Rafael Jesús Jurado López

Contra: Fondo de Garantía Salarial y INRESUR Gas S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 925/2017, a instancia de la parte actora D. Rafael Jesús Jurado López contra Fondo de Garantía Salarial y INRESUR GAS S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por D. Rafael Jurado López, frente a INRESUR GAS, S.L., declaro improcedente el despido llevado a cabo el 19/6/2017 y, no siendo posible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de la presente sentencia y condeno a la demandada a abonar al demandante la suma de 11.930,26 euros en concepto de indemnización por despido, más 1.815,91 euros por conceptos debidos y no satisfechos, incluido el interés de demora legalmente establecido, más 7.534,50 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir entre el día siguiente al despido y la fecha de extinción de la relación laboral.

Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 5º de esta Sentencia.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.

En la interposición del recurso y en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, no procede la exigencia de tasa judicial hasta tanto no se regule (en su caso) la nueva cuota tributaria correspondiente.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada INRESUR GAS S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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