Boletín nº 1 (02-01-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 4.734/2017
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:
Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 216, de fecha 15/11/2017, relativo a la aprobación de la Modificación de las Tarifas de las Ordenanzas Fiscales Municipales para el ejercicio de 2018, acuerdo Pleno de fecha 10/11/2017, sin que contra el mismo se haya producido observación/reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicho acuerdo, según detalle:
1. MODIFICACIÓN DE LA O.F. DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA -IBI URBANA-.
Se propone la modificación del artículo 2.1 de la misma, mediante la derogación del acuerdo de fecha 13/11/2015 en cuanto a la supresión de la bajada de la cuota del mismo para los ejercicios 2018 y 2019, en el siguiente tenor:
Artículo 2.1. Cuota tributaria
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en un 0,77% para 2016 y en un 0,71% para 2017 del valor catastral que constituye la base imponible de este tributo, manteniéndose para ejercicios venideros el tipo de 0,71%.
2. MODIFICACIÓN DE LA O.F. DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA -IVTM-.
Se propone la inclusión de un nuevo párrafo, in fine, en el artículo 3º de la Ordenanza del IVTM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.6. b) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley de Haciendas Locales, bonificaciones de la cuota en función de las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente.
Artículo 3. Cuota tributaria
Párrafo in fine:
Procederá una bonificación en la cuota del impuesto del 20% para vehículos eléctricos y del 10% para vehículos híbridos, siempre y cuando por el titular de los mismos se presente, ante el órgano de gestión tributaria del impuesto, la ficha técnica del mismo o cualquier otro documento en el que conste tal circunstancia.
3. MODIFICACIÓN TARIFA DE TASAS MUNICIPALES:
3.1. CEMENTERIO MUNICIPAL:
Modificación artículo 6. Cuota tributaria
Tasas |
2018 |
Cementerio Municipal. Artículo 6 |
|
Bovedilla vitalicia nueva |
625,00 € |
Bovedilla vitalicia usada |
163,92 € |
Columbarios (Osarios pequeños) |
275,00 € |
Traspaso titularidad Panteón |
87,00 € |
Traspaso titularidad Bovedilla |
54,64 € |
Inhumación / Exhumación en bovedilla |
83,58 € |
Inhumación / Exhumación en panteón |
89,18 € |
Cementerio / Traspaso titularidad Osario |
32,75 € |
Cerramiento Bovedillas Desocupadas |
30,00 € |
3.2. OCUPACIÓN USO VÍA/DOMINIO PÚBLICO PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS INTALACIONES.
Inclusión de un nuevo concepto, Fianza Limpieza del Recinto Ferial y sus instalaciones.
Articulo 6º. Cuota tributaria
Apartado D. Otras instalaciones.
Fianza por limpieza de patio Casa de la Cultura (Centro Mayores) y del Recinto Ferial y sus instalaciones, 55,00 €.
4. MODIFICACIÓN DE LA TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ENTRADAS A PARTIDOS OFICIALES DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS.
Establecer una bonificación del 50% para menores de 14 años, en los conceptos del artículo 6º, letra C.2, de la Ordenanza Fiscal por Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales y otras instalaciones.
Artículo 6º.
Apartado C2. Uso Campo de Fútbol.
Para Juego Fútbol 7:
- con luz eléctrica, 30,00 € / Menores 14 años, 15,00 €.
- sin luz eléctrica, 25,00 € / Menores de 14 años, 12,50 €.
Para Juego Fútbol 11:
- con luz eléctrica 55,00 € / Menores de 14 años, 27,50 €.
- sin luz eléctrica 45,00 € / Menores de 14 años, 22,50 €.
Ello, siempre y cuando al menos jueguen en cada equipo un 75% de menores.
Lo que publico para general conocimiento y efectos.
Pedro Abad a 29 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.