Boletín nº 2 (03-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.611/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2015

Sobre: Reclamación de Cantidad

Ejecutantes: Don Fabián Moreno Aguilar, don Alejandro Ureña Campos, don Manuel Blanes Alcocer, don Rafael Sabariego Carmona y don Vicente Velas Rodríguez

Abogado: Don Eduardo Villarejo Lozano

Procuradora: Doña Carmen María Moreno Reyes

Contra: Aislamientos Los Tejares SL, Fondo de Garantía Salarial

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2015 a instancia de la parte actora don Fabián Moreno Aguilar, don Alejandro Ureña Campos, don Manuel Blanes Alcocer, don Rafael Sabariego Carmona y don Vicente Velas Rodríguez contra Aislamientos Los Tejares SL con CIF B14111744 sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 28 de noviembre de 2017 del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Sr./a.: Dolores de la Rubia Rodríguez.

En Córdoba, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Antecedentes de Hecho

Primero. En el presente proceso de ejecución se dictó auto con orden general de ejecución contra los bienes propiedad de Aislamientos Los Tejares SL por importe de 14.156,14 euros de principal más 2.831,00 € calculados para intereses y costas, y mediante decreto de fecha de 17/09/2015 se acordó el embargo de las fincas:

-Finca registral nº 59044. Urbana. Número 32. Plaza de aparcamiento número 24, situado en planta de sótano del Edificio número 2, en el Conjunto Urbanístico, en construcción, denominado "Terrazas del Rodeo", en Marbella. Consta registrada en el Registro de la Propiedad número Tres de Marbella, en la inscripción 2ª, tomo 1794, libro 768, folio 144.

-Finca registral nº 59049. Urbana. Número 37. Plaza de aparcamiento número 29, situado en planta de sótano del Edificio número 2, en el Conjunto Urbanístico, en construcción, denominado "Terrazas del Rodeo", en Marbella. Consta registrada en el Registro de la Propiedad número Tres de Marbella, en la inscripción 2ª, tomo 1794, libro 768, folio 154.

Segundo. Practicadas las actuaciones precisas, y no existiendo acuerdo previo entre las partes, por Decreto de 25/10/2016, se acordó convocar la subasta, de las fincas descritas en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución anunciándose -firme aquélla resolución- por medio de Edicto publicado en el BOE del Portal de Subastas Judiciales y Electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia; haciéndose constar las condiciones generales de la subasta y otros datos y circunstancias relevantes para el éxito de la misma.

Tercero. Finalizada la celebración de la subasta, la Agencia Estatal del BOE ha expedido las correspondientes certificaciones de cierre de la misma y de mejor postura a la conclusión de la subasta, resultando que en relación al Lote 1: Finca registral 59044 la misma ha concluido con pujas, alcanzando la mejor postura el importe de 2.060,00 euros, realizada por don Rafael Casado García, con DNI 25.969.096A, actuando como representante de la entidad Solomarina SLU, con CIF B93.434.272; en relación al Lote 2: Finca registral 59049 la misma ha concluido con pujas, alcanzando la mejor postura el importe de 2.060,00 euros, realizada por don Rafael Casado García, con DNI 25.969.096A, actuando como representante de la entidad Solomarina SLU con CIF B93.434.272.

Cuarto. En fecha 04/10/2017, se dictó decreto de aprobación del remate a favor de Solomarina SLU, con CIF B93.434.272, de las fincas reseñadas anteriormente y por las cantidades expresadas en el párrafo anterior, no obstante ser inferior al 50 por ciento del valor de tasación, requiriéndose le para que en el plazo de cuarenta días procediera a consignar la diferencia entre lo depositado para tomar parte en la subasta y el precio de remate. Habiendo procedido el mejor postor a consignar en plazo el importe de la postura deducido el depósito de la finca registral 59044, lote 1, 1.145,00 euros, de la finca registral 59049, lote 2, 1.385 euros, habiendo quedado las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 613.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), que el embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución.

Segundo. Se dispone en el artículo 670.4 de la LEC, que cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por el 70 por ciento su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, y a la vista de las circunstancias de caso, así como la propia conducta del ejecutado, la posibilidad de realizar otros bienes&, resolverá sobre la aprobación del remate.

Tercero. Dispone el artículo 670.8 de la LEC, que aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

Cuarto. Por su parte, dispone el artículo 267 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social 1 No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación. 2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1. Adjudicar la finca registral 59044, lote 1, por 2.060,00 euros y la finca registral 59049, lote 2, por 2.060,00 euros a favor de Solomarina SLU con CIF B93.434.272 y domicilio en Avenida Arias Maldoma nº 2, Oficina 4. Marbella 29601.

2. Una vez firme esta resolución, expedir testimonio de la misma que le servirá de título bastante para poner los bienes a disposición del adjudicatario. Así como para liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de lo Social Numero 4 de Cordoba, en la Cuenta de este expediente nº ** indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación a la demandada Aislamientos Los Tejares SL, con CIF B14.111.744, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

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