Boletín nº 2 (03-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.652/2017

Mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 26 de octubre de 2017, se aprobó definitivamente el Convenio de Colaboración con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moriles, para la modificación de la circulación de la travesía de Moriles, correspondiente a la carretera A-3132, cuyo texto es el que sigue:

ACUERDO:

Primero. Aprobar inicialmente el Convenio de Colaboración con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moriles, para la modificación de la circulación de la travesía de Moriles, correspondiente a la carretera A-3132, cuyo texto constituye el Anexo I al presente acuerdo.

Segundo. Aceptar la cesión que se incluye en el mismo del tramo de la carretera autonómica A-3132, comprendido entre la calle Conde de Colomera hasta su intersección con las calle Lucena y Monturque.

Tercero. Nombrar como representantes del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento del Convenio a:

La Alcaldesa o Alcalde de Moriles.

El/la Primer Teniente de Alcalde.

Cuarto. Someter a información pública la aprobación inicial del Convenio mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Córdoba, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes.

Quinto. Certificar las alegaciones presentadas por Secretaría para que posteriormente sean informadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Sexto. Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Moriles, a 19 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.

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