Boletín nº 3 (04-01-2018)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.727/2017

Instrucciones relativas a los Plazos y Modelos de Solicitudes de Licencia para Ocupación Temporal de Espacios Exteriores con Veladores de aplicación con carácter general, en los casos de Renovaciones sin Modificación de las Condiciones y en las Zonas de Ordenación Conjunta. Ejercicio 2018.

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN GENERAL

La Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el 17 de enero de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 58, de 31 de marzo de 2008 (en adelante Ordenanza Municipal de Veladores) regula en el Capítulo V el procedimiento para el otorgamiento de licencia así como su extinción, modificación y suspensión.

El artículo 26, relativo a la solicitud de iniciación del procedimiento, regula qué extremos deben constar en la solicitud, la documentación que obligatoriamente debe presentar el interesado y el establecimiento por la GMU de modelos normalizados de solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 las licencias pueden ser concedidas, como regla general, por un año natural completo y por temporada, entendiendo por tal el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

Como quiera que el vencimiento del plazo para el que se otorgan las licencias produce su extinción sin que exista prórroga tácita o presunta y que, al llegar su término, el titular no puede seguir instalando la terraza salvo que obtenga nueva licencia -así lo dispone expresamente el artículo 30 de la Ordenanza- y teniendo en cuenta que el silencio administrativo es negativo y que el artículo 28.6 establece que transcurrido un mes desde la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos de interponer los recursos que procedan, es necesario anticiparse en la tramitación de los procedimientos para que las licencias puedan dar cobertura en su oportuno tiempo a las ocupaciones.

Por otra parte, también establece expresamente la Ordenanza que, extinguida la licencia por cualquier causa (lo que incluye el vencimiento), el titular estará obligado a retirar todos los elementos de ésta y a no volver a instalarla y que en caso contrario, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 a 36 (advertencias, órdenes de retirada de veladores, restablecimiento ordinario de la legalidad y procedimientos sancionadores).

Lo ya reflejado, junto a la no determinación expresa en la normativa de un plazo para la solicitud de Licencia-Autorización en esta materia, la acumulación de solicitudes en periodos determinados, la disponibilidad parcial de medios y otras causas concurrentes, justifica la necesidad de complementar la actual normativa regulando los plazos para que los interesados puedan ejercitar su derecho a solicitar la ocupación del dominio publico, sin olvidar que esa ocupación es en precario y subordinada a los intereses generales.

RENOVACIONES

El apartado tercero del artículo 26 que regula las Solicitudes contempla una modalidad de solicitud simplificada para aquellos casos en los que en el año anterior se haya obtenido licencia de terraza y se proponga obtenerla para el siguiente año con idénticas características en todos sus extremos, haciéndolo constar así en su solicitud y las normas y criterios de ordenación no han incorporado cambios. Tal posibilidad, en unión de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 27, permite al instructor del procedimiento prescindir de todos o algunos de los informes previstos en el procedimiento.

ZONAS DE ORDENACIÓN CONJUNTA

Existen, por otra parte, algunos espacios de los previstos en el artículo 17.3 de la Ordenanza, en los que se aplican determinados criterios y normas de ordenación debido a sus características y que admiten una terminación convencional del procedimiento en los términos previstos en el artículo 29, en los que también resulta necesario conocer con antelación suficiente y de forma simultánea las solicitudes a los efectos de realizar un correcto y justo reparto de los espacios. En este caso están las áreas que denominamos Zonas de ordenación conjunta.

LÍNEAS DE TRABAJO PARA LA REGULACIÓN DE PLAZOS DE SOLICITUDES

Por todo ello, entendiendo que las medidas que se proponen redundan en beneficio de los administrados, de una óptima gestión de los expedientes de licencias y que contribuyen a colmatar o suplir una omisión o falta de previsión expresa al respecto, tras el análisis llevado a cabo en el ámbito del área de vía pública de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, se considera conveniente y necesario la fijación de los siguientes plazos:

Licencias anuales (nuevas solicitudes y renovaciones artículo 26.3): Del 1 octubre al 30 de noviembre del año anterior a la ocupación.

-Licencias de temporada: del 1 de enero al 28 de febrero del año en que se pretenda la instalación.

-Zonas de Ordenación Conjunta: Del 1 al 31 de noviembre del año anterior a la ocupación pretendida.

No obstante, teniendo en cuenta la fecha actual se propone para el ejercicio de 2018 la aplicación general del plazo más amplio de los previstos y para años sucesivos la aplicación general de los plazos señalados, para lo que se dictará len su momento y con antelación suficiente la Instrucción correspondiente.

En base a lo anterior y en desarrollo de las competencias previstas en el artículo 2 de la Ordenanza de Veladores vengo a

APROBAR LA PRESENTE INSTRUCCIÓN

Primero: Las solicitudes de renovación de licencias, tanto anuales como de temporada, para el ejercicio 2018 deberán presentarse hasta el 28 de febrero de 2018.

Segundo: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3 y 29.2 de la Ordenanza se delimitan como áreas y Zonas de ordenación conjunta en el ejercicio 2018 las siguientes:

-Tendillas y entorno:

Cruz Conde

Historiador Díaz del Moral

Morería

Conde de Cárdenas

María Cristina

García Lovera

-La Plata Mármol de Bañuelos.

-Capitulares y entorno:

Diario de Córdoba

Alfaros

Claudio Marcelo

Rodríguez Marín

San Fernando

-Corredera Las Cañas.

-Agrupación de Cofradías.

-Ronda de Isasa Ribera Cruz del Rastro - E. Romero de Torrres.

-Cardenal Salazar.

-San Miguel.

-San Hipólito:

San Ignacio de Loyola

Pza Escudo

Córdoba de Veracruz

-San Nicolás.

-La Trinidad.

-Entorno Mezquita Catedral.

-Judá Leví.

-La Luna (calleja y plaza).

-Puerta de Almodóvar.

-Puerta de Sevilla.

-María la Judía Dolores Ibarruri.

-Avenida de Barcelona La Oca.

-Avenida Aeropuerto - Antonio Maura - Costa Sol.

-Flor del Olivo - Ollerías.

-Zoco - Los Califas - Matias Prats.

-Isla Fuerteventura.

Los titulares de establecimientos ubicados en tales zonas que estén interesados en ocupar el espacio público con veladores, habrán de presentar solicitud de ocupación antes del 28 de febrero de 2018.

Transcurrido el citado plazo, se tramitarán las solicitudes de cada zona en un único procedimiento, no garantizándose la autorización de terrazas a los establecimientos que no lo hayan solicitado en plazo.

Tercero: Aprobar los modelos normalizados de solicitudes de licencias de veladores relativos a Renovación, que se acompañan a las presentes Instrucciones.

Cuarto: Difundir las presentes Instrucciones, para su conocimiento general, a través de la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Tablones de Anuncios de la GMU y del Ayuntamiento, anunciar su aprobación en el boletín oficial de la provincia, e informar e la misma a los componentes de la Mesa de Veladores.

Córdoba, 18 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Pedro García Jiménez.

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