Boletín nº 6 (09-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santa Eufemia

Nº. 4.584/2017

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3) Aprobación, si procede, del Proyecto de Actuación Promovido por don Juan José Blanco González para la Legalización en suelo no urbanizable de la Reforma de Vivienda en Explotación Agroganadera sita en la parcela 30 del polígono 7 de este término municipal.

Se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación relativo a la Legalización, en suelo no urbanizable, de la Reforma de Vivienda en Explotación Agroganadera, promovida por Juan José Blanco González en la parcela 30 del polígono 7, paraje Viñas del Donadio de este término municipal.

RESULTANDO:

Que con fecha 27 de julio de 2016, Juan José Blanco González, presentó solicitud de aprobación del Proyecto de Actuación que adjunta, relativo a la Legalización en suelo no urbanizable de Reforma de Vivienda en la parcela número 30 del polígono 7, paraje Viñas del Donadio de este término municipal.

Que con fecha 27 de febrero de 2017 el SAU emitió informe en el que se informaba del incumplimiento por parte de la actividad pretendida de los requisitos del artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por la existencia de edificación a una distancia de 100 metros, haciendo constar la posibilidad de la aplicación del artículo 136.2 del PGOU de Santa Eufemia, por el que excepcionalmente podrá eximirse del cumplimiento de las condiciones generales de implantación o de edificación, separación a linderos y ocupación, siempre que quede asegurado el carácter aislado de la instalación y que no exista posibilidad de formación de nuevos asentamientos, así como afecciones graves sobre el medio ambiente o la salud de las personas.

Que por Decreto de la Alcaldía 194/2017, de 3 de julio, se admitió a trámite el Proyecto de Actuación, aplicando el referido artículo 136.2 del PGOU de Santa Eufemia, por considerarla de interés social, eximiendo de las condiciones particulares de implantación io edificación y de separación a linderos. Resolución de la Alcaldía en la que se admitió a trámite el referido Proyecto de Actuación, aplicando el referido artículo 136.2.

Que con fecha 11 de julio de 2017, se sometió a información pública el expediente por plazo de 20 días, mediante anuncio del Boletín Oficial de la Provincia número 130 y se hizo llamamiento personal a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, sin que durante dicho plazo se presentara reclamación alguna.

Visto el Informe favorable condicionado a que se exima del cumplimiento de la distancia a otras edificaciones emitido el dia 3 de noviembre por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Toma la palabra doña Luisa Torrico Pizarro para decir que se abstendrá en este asunto puesto que no le consta que exista una explotación agroganadera.

Visto Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Corporación, acuerda por cuatro votos a favor del Grupo del PSOE y dos abstenciones de los Grupos del PP y VID@sef, lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por don Juan José Blanco González para la legalización, en suelo no urbanizable, de reforma de vivienda en explotación agroganadera en la parcela número 30 del polígono 7, paraje Viñas del Donadio de este término municipal, eximiendo de las condiciones particulares de implantación o de edificación y separación a linderos a las que hace referencia el artículo 137.2 del nuevo PGOU de Santa Eufemia, por verificarse en ella los requisitos de utilidad pública o interés social, la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable, la compatibilidad de los usos previstos en el planeamiento general vigente en el municipio y por no inducir a la formación de nuevos asentamientos.

SEGUNDO. Advertir al interesado que deberá solicitar licencia urbanística municipal en el plazo de un año, a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.

TERCERO. Notificar al interesado la presente resolución y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 7/2002, antes mencionada.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Santa Eufemia, 19 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Elías Romero Cejudo.

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