Boletín nº 7 (10-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.694/2017

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, aprobó definitivamente el Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de Atención Infantil Temprana de Lucena, cuyo texto figura como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 26 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA

PREÁMBULO

La Atención Infantil Temprana se define como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdiciplinar dirigidas a la población infantil menor de 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

La Atención Infantil Temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de 6 años con trastornos en su desarrollo o en situación de riesgo de padecerlos, tratando de minimizar, y en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas facilitando la integración familiar, social y la calidad de vida del niño y niña y su familia.

Los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT) son unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con los recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su entorno.

El Centro Municipal de Atención Infantil Temprana del Ayuntamiento de Lucena (CMAIT) lleva en funcionamiento desde el año 1996. De acuerdo con su carácter público, ha de procurar la mejor atención a las personas usuarias y, en consecuencia, mantener un clima de bienestar y tranquilidad para el buen orden del servicio que viene prestando, respetando la intimidad y privacidad individuales.

Es por ello que se estima necesario proceder a la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior de este centro, que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana y adapte lo dispuesto en dicha Orden al funcionamiento de CMAIT de Lucena.

La necesidad de aprobar este Reglamento se justifica también en razones de eficacia, por cuanto pretende en primer lugar establecer una regulación que permita dar a conocer no solo las normas generales de funcionamiento, sino también los derechos y deberes de los usuarios y de las familias, el sistema de admisión y bajas, así como el horario de funcionamiento del centro, entre otros aspectos.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir este Ayuntamiento a la hora de prestar el Servicio de Atención Infantil Temprana, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades en el mismo.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial y página web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio de atención infantil temprana por el Ayuntamiento de Lucena, estableciendo las normas básicas que regularán el funcionamiento y la convivencia en el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana (CMAIT), tales como los derechos y deberes de los usuarios y de las familias o personas que los representen, las normas generales de funcionamiento y los aspectos de régimen interno.

Artículo 2

La titularidad del CMAIT la ostenta el Ayuntamiento de Lucena, encontrándose dicho centro situado en la calle Málaga número 4.

Artículo 3

El Centro Municipal de Atención Infantil Temprana se regirá por el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía; por la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana parasu autorización; por el convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento de Lucena para el desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana; así como por la demás normativa legal que le sea de aplicación.

Artículo 4

El presente reglamento será de aplicación a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlos, a su familia y a los profesionales del Centro.

Artículo 5

Los servicios prestados por el CMAIT no estarán sujetos a contraprestación económica por parte de los menores y familias que los reciban.

II. FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 6

Los objetivos a conseguir son:

-Colaborar en la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo bio-psicosocial.

-Diagnosticar y tratar a los menores de 6 años con trastornos del desarrollo biopsico-social o con alto riesgo de padecerlos.

-Atención familiar (psicológica, orientación, asesoramiento, participación).

-Actuación sobre el entorno para la integración de la población infantil, en su familia y comunidad.

-Ofrecer servicios de calidad para la consecución de los objetivos del Centro.

-Perseguir el bienestar y la satisfacción de los usuarios en la utilización de los servicios del Centro.

-Integrar a los menores con algún trastorno en su desarrollo o riesgo de padecerlo en todos los ámbitos de la vida de la comunidad del modo más normalizado posible.

Artículo 7

Los valores en los que se apoya el Centro son:

-Respetar la autodeterminación de los usuarios, teniendo siempre en cuenta sus aspiraciones, deseos y necesidades y fomentando la toma de decisiones.

-Implicar a las familias en el desarrollo personal del usuario, recabando su opinión, respetando sus expectativas y suministrando apoyo.

-Fomentar la participación de usuarios, familias y profesionales en el funcionamiento del Centro.

III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 8

Los usuarios serán derivados desde el Sistema Sanitario Público de Andalucía. El procedimiento para el acceso se iniciará siempre a través de los pediatras de Atención Primaria que, ante la confirmación de la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo, realizará la derivación a la Unidad de Atención Infantil Temprana corresponda. Tras la valoración y decisión de idoneidad de la necesidad de intervención por dichas Unidades, éstas remitirán el caso al CMAIT.

Producida la derivación se pondrán en marcha los mecanismos que minimicen los tiempos de espera, con especial referencia a las intervenciones que precisen una atención inmediata conforme a los siguientes criterios de priorización y ponderación para la adjudicación de plaza de tratamiento:

-Mayor gravedad de la afectación del menor.

-Edad al momento de la derivación.

-Escolarización.

-Recursos educativos asignados según dictamen de escolarización.

-Tiempo de espera.

-Situación socio-económica familiar.

Artículo 9

Las intervenciones prestadas en el CMAIT se realizarán conforme a las recomendaciones, manuales y

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