Boletín nº 7 (10-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.694/2017

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, aprobó definitivamente el Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de Atención Infantil Temprana de Lucena, cuyo texto figura como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 26 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA

PREÁMBULO

La Atención Infantil Temprana se define como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdiciplinar dirigidas a la población infantil menor de 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

La Atención Infantil Temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de 6 años con trastornos en su desarrollo o en situación de riesgo de padecerlos, tratando de minimizar, y en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas facilitando la integración familiar, social y la calidad de vida del niño y niña y su familia.

Los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT) son unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con los recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su entorno.

El Centro Municipal de Atención Infantil Temprana del Ayuntamiento de Lucena (CMAIT) lleva en funcionamiento desde el año 1996. De acuerdo con su carácter público, ha de procurar la mejor atención a las personas usuarias y, en consecuencia, mantener un clima de bienestar y tranquilidad para el buen orden del servicio que viene prestando, respetando la intimidad y privacidad individuales.

Es por ello que se estima necesario proceder a la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior de este centro, que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana y adapte lo dispuesto en dicha Orden al funcionamiento de CMAIT de Lucena.

La necesidad de aprobar este Reglamento se justifica también en razones de eficacia, por cuanto pretende en primer lugar establecer una regulación que permita dar a conocer no solo las normas generales de funcionamiento, sino también los derechos y deberes de los usuarios y de las familias, el sistema de admisión y bajas, así como el horario de funcionamiento del centro, entre otros aspectos.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir este Ayuntamiento a la hora de prestar el Servicio de Atención Infantil Temprana, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades en el mismo.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial y página web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio de atención infantil temprana por el Ayuntamiento de Lucena, estableciendo las normas básicas que regularán el funcionamiento y la convivencia en el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana (CMAIT), tales como los derechos y deberes de los usuarios y de las familias o personas que los representen, las normas generales de funcionamiento y los aspectos de régimen interno.

Artículo 2

La titularidad del CMAIT la ostenta el Ayuntamiento de Lucena, encontrándose dicho centro situado en la calle Málaga número 4.

Artículo 3

El Centro Municipal de Atención Infantil Temprana se regirá por el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía; por la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana parasu autorización; por el convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento de Lucena para el desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana; así como por la demás normativa legal que le sea de aplicación.

Artículo 4

El presente reglamento será de aplicación a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlos, a su familia y a los profesionales del Centro.

Artículo 5

Los servicios prestados por el CMAIT no estarán sujetos a contraprestación económica por parte de los menores y familias que los reciban.

II. FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 6

Los objetivos a conseguir son:

-Colaborar en la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo bio-psicosocial.

-Diagnosticar y tratar a los menores de 6 años con trastornos del desarrollo biopsico-social o con alto riesgo de padecerlos.

-Atención familiar (psicológica, orientación, asesoramiento, participación).

-Actuación sobre el entorno para la integración de la población infantil, en su familia y comunidad.

-Ofrecer servicios de calidad para la consecución de los objetivos del Centro.

-Perseguir el bienestar y la satisfacción de los usuarios en la utilización de los servicios del Centro.

-Integrar a los menores con algún trastorno en su desarrollo o riesgo de padecerlo en todos los ámbitos de la vida de la comunidad del modo más normalizado posible.

Artículo 7

Los valores en los que se apoya el Centro son:

-Respetar la autodeterminación de los usuarios, teniendo siempre en cuenta sus aspiraciones, deseos y necesidades y fomentando la toma de decisiones.

-Implicar a las familias en el desarrollo personal del usuario, recabando su opinión, respetando sus expectativas y suministrando apoyo.

-Fomentar la participación de usuarios, familias y profesionales en el funcionamiento del Centro.

III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 8

Los usuarios serán derivados desde el Sistema Sanitario Público de Andalucía. El procedimiento para el acceso se iniciará siempre a través de los pediatras de Atención Primaria que, ante la confirmación de la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo, realizará la derivación a la Unidad de Atención Infantil Temprana corresponda. Tras la valoración y decisión de idoneidad de la necesidad de intervención por dichas Unidades, éstas remitirán el caso al CMAIT.

Producida la derivación se pondrán en marcha los mecanismos que minimicen los tiempos de espera, con especial referencia a las intervenciones que precisen una atención inmediata conforme a los siguientes criterios de priorización y ponderación para la adjudicación de plaza de tratamiento:

-Mayor gravedad de la afectación del menor.

-Edad al momento de la derivación.

-Escolarización.

-Recursos educativos asignados según dictamen de escolarización.

-Tiempo de espera.

-Situación socio-económica familiar.

Artículo 9

Las intervenciones prestadas en el CMAIT se realizarán conforme a las recomendaciones, manuales y estándares del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y, en especial, se atendrán a lo establecido en los procesos asistenciales elaborados.

Como norma general incluyen:

-Entrevista de acogida y valoración.

-Aplicación de pruebas estandarizadas de desarrollo pertinentes para la valoración del desarrollo general y específico de alguna área que se necesite.

-Hipótesis diagnóstico funcional en base a la clasificación de la Organización Diagnóstica para la Atención Temprana (ODAT)

-Elaboración y aplicación del plan de intervención.

-Coordinación intersectorial e interprofesional.

-Seguimiento del caso y planificación del alta y/o derivación a otros servicios, según las circunstancias.

Artículo 10

La intervención tendrá en cuenta el desarrollo integral del menor. Abarcará todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos, comunicativos, afectivos y sociales, así como los relacionados con su entorno, donde se sitúan la familia, la escuela y la sociedad.

La intervención en el CMAIT se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

-Atención directa, con la participación activa de los profesionales en la ejecución de las actuaciones que se estimen necesarias para la atención individualizada e integral del menor, incluidas las orientaciones y pautas dadas por los profesionales a las familias como parte del proceso de intervención.

-Atención sociofamiliar, destinada a la familia de forma individual o grupal para responder a necesidades más específicas detectadas en el proceso de evaluación previa y seguimiento del menor y su entorno familiar.

-Atención en el proceso de escolarización, dirigida a los menores que inician su escolarización y en el desarrollo de la misma, en coordinación entre los profesionales que los atienden y los equipos de orientación educativa, de manera que se ofrezcan al menor y a su familia las medidas de apoyo necesarias en el proceso de incorporación al ámbito escolar.

-Atención en el proceso de integración social y comunitaria, dirigida a potenciar la participación activa en entornos habituales de la población infantil.

Artículo 11

Las intervenciones se efectuarán de forma individualizada durante una o varias sesiones semanales, quincenales, mensuales o trimestrales, según las características del menor y la familia. Las sesiones serán entendidas como una hora de actividad sobre el menor, la familia y el entorno incluida la recogida y cumplimentación de datos sobre el sistema de información temprana Alborada, entendiéndose que, con carácter general, el 75% de este tiempo debe estar dirigido a la intervención sobre el menor.

Artículo 12

La atención se entenderá de forma global, considerando los aspectos individuales, familiares y socio-ambientales de cada caso, incorporando la participación familiar en la labor terapéutica que se realice. Excepcionalmente se contemplarán sesiones de carácter grupal cuando el beneficio de su aplicación sea adecuado para el profesional de referencia, conforme a criterios de compatibilidad de sus integrantes y conocimiento expreso la familia.

Artículo 13

Las intervenciones se estructurarán en:

1. Recepción y acogida de los menores y sus familias.

El profesional de acogida recogerá información sobre el menor, su familia y el entorno.

Se informará a la familia:

-Del funcionamiento del Centro.

-Del proceso que origina la asistencia, sus derechos y deberes con respecto al Centro, respetando la privacidad y sus valores culturales.

-Del profesional de referencia y responsable de la continuidad asistencial durante la asistencia al CMAIT para facilitar la información sobre las intervenciones y evolución del menor.

-De los medios para formular, tramitar y resolver cualquier sugerencia, queja o reclamación en relación a los servicios prestados.

-Se solicitará a la familia el consentimiento para la utilización de datos en el archivo informático del Sistema de Información de Atención Temprana según lo establecido en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como para la cesión de datos entre Administraciones implicadas en el seguimiento y tratamiento del menor y su familia.

2. Valoración del desarrollo y del nivel funcional del menor, familia y entorno.

a) Evaluación del desarrollo del menor mediante observación de la conducta espontánea y aplicación de pruebas estandarizadas.

b) Evaluación de la familia y entorno:

-Identificar puntos fuertes y débiles de la familia y su red de apoyo.

-Valorar las posibilidades de acceso de la familia a los recursos comunitarios.

-Recabar información del personal en contacto con el menor en el centro escolar o Equipo de Orientación Escolar (EOE).

-Información a la familia de la valoración realizada.

3. Realización del Programa de Intervención Individual o Grupal.

El Programa de Intervención será consensuado y aceptado por la familia y atenderá la vertiente bio-psicosocial del menor y la familia, orientándose a potenciar:

-Respecto del menor: desarrollo motriz, psicomotriz, comunicación y lenguaje, desarrollo perceptivo-cognitivo, sensorial, afectivo y social, y de autonomía personal.

-Respecto a sus familias y entorno: información, orientación y apoyo en todo el proceso de intervención.

-Todas aquellas otras actividades que la evidencia científica haya demostrado como eficaces en Atención Infantil Temprana.

4. Emisión de informes.

Se emitirán informes periódicos a las familias y a los profesionales involucrados en su desarrollo, especificando la evolución y las modificaciones del plan inicial establecido.

Se emitirá informe previo a la escolarización de los menores atendidos en el CMAIT que inicien el primer y segundo ciclo de educación infantil, para su remisión al Equipo Provincial de Atención Temprana y posterior traslado a la escuela infantil o al Equipo de Orientación Educativa correspondiente.

5. Coordinación intersectorial e interprofesional.

Se realizará una gestión compartida de casos y evaluación y mejora de protocolos en consonancia con el Proceso Asistencial en Atención Temprana.

6. Seguimiento del caso y planificación del alta y/o derivación a otros servicios.

Al finalizar la intervención se realizará un informe de alta especificando: datos personales, diagnóstico, historia de la Intervención, situación inicial, evolución, situación actual, conclusiones y propuestas de intervención futura.

Artículo 14

La finalización de la intervención tendrá lugar por:

-Cumplimiento de los objetivos fijados por el equipo de Atención Temprana.

-Haber cumplido 6 años.

-Normalización de la situación del menor al desaparecer la necesidad que motivó su derivación.

-Voluntad expresa de los representantes del menor.

-Falta de asistencia reiterada e injustificada del menor a las sesiones o incumplimiento de otras normas establecidas para la adecuada prestación de la intervención.

En este último caso, se instruirá el correspondiente procedimiento de acuerdo con las especialidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 15

El horario de atención será de mañana y tarde mediante el sistema de cita previa, adaptándose a las necesidades educativas, sanitarias y demás circunstancias personales del menor con el fin de facilitar su integración en el entorno.

Con carácter general el horario de atención será de lunes a viernes de 7:30 a 20:30 horas, si bien podrá establecerse, previa comunicación, horarios especiales para fechas estivales y festivos. Todo ello en el marco del cumplimiento del convenio vigente en el Ayuntamiento de Lucena para sus trabajadores.

La atención directa a los menores y sus familia se llevará a efecto ordinariamente en la sede del CMAIT con carácter ambulatorio. Podrán realizarse desplazamientos hasta el propio domicilio de los usuarios y otros servicios socio-educativos donde se encuentren integrados, cuando el caso así lo requiera y con una finalidad terapéutica.

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 16

A estos efectos tendrán la consideración de usuarios del CMAIT de Lucena:

a) Los menores de 0 a 6 años con necesidades transitorias o permanentes originadas por limitaciones, alteraciones en el desarrollo o en riesgo de padecerlas.

b) Las familias de los niños atendidos o sus representantes.

Artículo 17

Los usuarios del CMAIT tendrán derecho:

-A recibir una atención en condiciones de igualdad, sin que pueda ser objeto de discriminación por razón alguna, respetando su personalidad, dignidad humana e intimidad.

-A recibir un trato correcto y acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos y libertades fundamentales por parte de todos los profesionales.

-A la confidencialidad, sigilo y respeto en relación a sus datos personales e información conocida por el servicio en razón de la intervención profesional.

-A acceder a una Guía de Usuarios que les permita conocer el funcionamiento del CMAIT, los servicios y prestaciones disponibles.

-A disponer de la Carta de Derechos y Deberes de los usuarios del CMAIT.

-A recibir una intervención personalizada, con asignación de un número de Historia único y actualizado y disponiendo de un Programa Individualizado de Atención Temprana propio.

-A ser informado, con un lenguaje comprensible, del proceso asistencial a seguir, de las intervenciones terapéuticas y de las posibles alternativas, y a actuar sobre los aspectos específicos del Programa de Individualizado de Tratamiento del menor.

-A ser informado de los posibles cambios que pudieran producirse en el tratamiento impartido o en la persona del profesional que viniera actuando.

-A solicitar información sobre aspectos vinculados a la progresión alcanzada, tratamientos y objetivos de la terapia, accediendo a las pruebas y resultados obtenidos en los procesos de evaluación realizados.

-A solicitar la coordinación de los profesionales del CMAIT con los demás servicios implicados en el desarrollo del menor.

-A aceptar o rechazar su participación en investigaciones científicas o tratamientos experimentales, siempre previa consulta y con el correspondiente consentimiento libre e informado.

-A la calidad de las prestaciones recibidas, pudiendo presentar sugerencias y reclamaciones y a evaluar el trabajo realizado y las condiciones del servicio mediante encuestas de satisfacción.

-Al confort durante su estancia en el CMAIT.

-A recibir un tratamiento no sujeto a contraprestación económica alguna.

-A la accesibilidad al Centro y a disponer de un espacio físico, medios técnicos y demás recursos adaptados para el desarrollo de las actividades propias del CMAIT.

-A formular sugerencias, quejas y/o reclamaciones sobre la prestación de los servicios, en el caso que entienda que no se le está aplicando el reglamento de una forma adecuada.

-A cualquier otro derecho aplicable en el Sistema Sanitario Público Andaluz.

Artículo 18

Son obligaciones de los usuarios del CMAIT:

-Cumplir los requisitos y procedimiento para el acceso al servicio y demás normas relativas al funcionamiento del Centro.

-Colaborar en las indicaciones y propuestas que los profesionales le trasladen en relación con la intervención del menor, implicándose en el proceso de intervención como garantía de continuidad de la intervención fuera del CMAIT.

-Facilitar a los profesionales del Centro la documentación e informes del niño y de cualquier circunstancia que sea relevante para su atención.

-Comunicar cualquier cambio significativo de las circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación de la intervención propuesta.

-Mostrar una actitud de respeto y colaboración hacia la labor desarrollada en el CMAIT, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en el Centro, así como al personal que presta sus servicios en el mismo.

-Asistir a las sesiones programadas en relación con la intervención terapéutica, advirtiendo con anterioridad posibles ausencias justificadas; así como cumplir los horarios establecidos, que previamente acordados se habrán facilitado por parte de los profesionales.

-Solicitar a los profesionales los informes escritos que necesite con al menos un mes de antelación, siempre que sea posible.

-Hacer un adecuado uso de las instalaciones, equipamiento y materiales del Centro, evitando situaciones que puedan alterar el desarrollo de las sesiones.

-Firmar, en caso de desistir del proceso asistencial, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el familiar ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido.

-En caso de que el niño padeciera enfermedad de carácter infecciosos no podrá acudir a las sesiones de tratamiento en tanto no se produzca su total restablecimiento.

-A cualquier otra obligación aplicable en el Sistema Sanitario Público Andaluz.

Artículo 19

Cuando la causa de la finalización de la intervención en el CMAIT sea la falta reiterada e injustificada de asistencia del menor las actuaciones dispuestas o incumplimiento de otras normas y condiciones establecidas para la adecuada prestación de la intervención y de la misma se pudiesen deducir carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que el menor precisa para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, se promoverá la valoración de los posibles indicios de desasistencia, riesgo o desprotección del menor actuando conforme a los dispuesto en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

V. RECURSOS HUMANOS

Artículo 20

1. El CMAIT deberá contar con personal técnico y de atención directa con la titulación legalmente requerida o la habilitación profesional necesaria, que desarrollará su trabajo, como norma general, bajo una relación laboral o funcionarial al servicio del Ayuntamiento, según corresponda, sin perjuicio de que determinados servicios se puedan prestar a través de un contrato administrativo.

2. El equipo básico de intervención directa con el menor, familia o entorno, estará formado por tres personas con titulación de Psicología, Fisioterapia y Logopedia.

3. El CMAIT deberá contar con el apoyo administrativo necesario para garantizar su funcionamiento.

Artículo 21

Los profesionales en su actuación se comprometerán a:

-Mantener una actitud sensible hacia las necesidades de las personas atendidas prevaleciendo su bienestar al rendimiento, potenciando su autonomía personal e integración en la vida de la comunidad.

-Seguir una metodología de trabajo en equipo, con reuniones de coordinación semanales, e implicación de los profesionales en el desarrollo de los Programas del Centro.

-Velar por el buen funcionamiento del Centro a nivel asistencial, organizativo y de coordinación.

-Facilitar un lenguaje interprofesional empleando la ODAT (Organización Diagnóstica de Atención Temprana).

-Mantener el secreto profesional en la utilización de la información de los usuarios que garantice una total confidencialidad.

-Actualizar los modelos y técnicas de trabajo que surjan en materia de discapacidad, así como la formación continua de los profesionales.

Artículo 22

La jornada laboral del equipo del CMAIT será la establecida en el correspondiente convenio de personal del Ayuntamiento de Lucena y la distribución horaria estará determinada para el adecuado funcionamiento del Centro en horario de mañana y tarde.

Artículo 23

La jornada laboral de los profesionales del Centro deberá contemplar tanto la atención individualizada de casos en tratamiento o atención directa, como la atención indirecta que conlleva la propia intervención del servicio.

Artículo 24

En el Centro existirá un responsable de la dirección técnica, siendo sus funciones las que se indiquen en la Relación de Puestos de Trabajo y en su defecto:

-Coordinar las actividades y prestaciones incluidas en la cartera de servicios, correspondiente a la oferta autorizada.

-Velar por el correcto cumplimiento de las normas del CMAIT.

-Coordinación intracentro.

-Servir de interlocutor con las familias, otros equipos terapéuticos y, en su caso, con la Administración sanitaria.

Artículo 25

En el CMAIT existirá un coordinador municipal, siendo sus funciones las que se contemplen la Relación de Puestos de Trabajo y en su defecto:

-Coordinación administrativa y financiera del Centro.

-Gestionar, junto con la Dirección técnica, la cartera de servicios del CMAIT.

-Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el Centro y las disposiciones vigentes.

-Dejar constancia ante los órganos competentes de las reclamaciones y sugerencias por parte de los usuarios del CMAIT.

Artículo 26

Serán funciones de las terapeutas, según su formación profesional, las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo y en su defecto:

-Recepción y acogida del menor y su familia.

-Valoración continua del desarrollo y del nivel funcional del menor, familia y entorno.

-Aplicación y corrección de pruebas estandarizadas.

-Funciones de diagnóstico.

-Elaboración de informes de desarrollo del menor.

-Elaboración y aplicación de los programas individualizados del menor, así como su seguimiento y evaluación.

-Intervención sobre el entorno, desarrollando las actuaciones de coordinación necesarias con el resto de recursos que actúan en la zona en los distintos ámbitos (salud, educación, servicios sociales, etc), con objeto de facilitar la integración sociosanitaria y escolar de los usuarios.

-Coordinación y trabajo en equipo multidisciplinar.

-Información, orientación, formación y apoyo familiar en todo el proceso de la intervención.

VI. REQUISITOS ESTRUCTURALES Y EQUIPAMIENTO

Artículo 27

El CMAIT dispondrá de unas instalaciones y equipamiento, de acuerdo a su oferta asistencial, que reúnan unas condiciones medioambientales, higiénico-sanitarias y de seguridad que garanticen la dignidad y confortabilidad de sus usuarios y profesionales, ajustándose en todo caso a la normativa reguladora de los locales de uso público.

Artículo 28

Los materiales y equipamiento utilizados deberán ser equipos homologados, adecuados a la edad del menor, sus dificultades y objetivos de trabajo planteados.

Artículo 29

El Centro dispondrá de un sistema de registro informático de usuarios y de un archivo en el que se guardará toda la información personal, familiar, clínica y cualquier otra que esté relacionada con el usuario con sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos conforme a la normativa legal vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 30

El CMAIT contará con un Tablón de anuncios, ubicado en un lugar visible para las personas usuarias, en el cual se expondrán, como mínimo: autorización de funcionamiento, organigrama del centro, avisos sobre la disponibilidad de hojas de reclamaciones y reglamento de régimen interior.

Asimismo se expondrán en dicho Tablón, los servicios del Centro y cualquier otra información complementaria que pueda ser de interés para el usuario.

Articulo 31

El CMAIT contará con hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios.

Artículo 32

En el CMAIT existirá un modelo definido y establecido de Plan de Calidad.

Artículo 33

El Centro contará con un registro de usuarios que incluirá a todos los usuarios atendidos en el que constarán su filiación, antecedentes, diagnósticos, técnicas aplicadas, resultados de las mismas y profesionales que los atendieron.

Artículo 34

El CMAIT contará con un registro de control de asistencia de los menores a las terapias, firmado por la familia, el tutor legal o acompañante debidamente autorizado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de recomendación surgida en el debate de este asunto, a iniciativa de la Sra. Camacho López (PSOE) y del Sr. Villa Luque (IU-LV-CA), respecto de la posibilidad de crear un modelo normalizado de hojas de quejas y/o reclamaciones de esta Administración Local, que podría proponerse en el seno de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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