Boletín nº 10 (15-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 30/2018

Información pública del expediente (Gex 9202/17) por plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en concreto, la admisión a trámite del Proyecto de Actuación instado por Procerán SAU, y que tiene por objeto la legalización de una explotación minera de arcillas y arenas, en los terrenos correspondientes a las fincas registrales 23144, 27731 y 27670, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Esta Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, admitió a trámite el Proyecto de Actuación instado por Procerán SAU, mediante Decreto 2992/2017, de 27 de diciembre. A continuación se publica el texto completo del mismo.

Decreto Visto el escrito (RGE 7925, de 12/07/2017) de la entidad mercantil Proceran SAU, con NIF A14230395, que actúa a través del representante don Domingo Alhama González, con DNI 34.026.903-J, al que se adjunta un ejemplar del Proyecto de Actuación para nueva Instalación de Interés Público en el Medio Rural destinada a actividad extractiva en las unidades de suelo Polígono 53, parcela 108; Polígono 55, parcelas 149, 150 y 153, del término municipal de Aguilar de la Frontera, Córdoba.

El proyecto presentado fue objeto de informe técnico jurídico emitido por el Arquitecto Municipal don Enrique López Rodríguez y el TAG Rafael Rincón García, emitido el 17 de octubre de 2017, con carácter desfavorable al estar incompleto.

Visto el escrito (RGE electrónico 2464, de 13/12/2017) de la entidad mercantil Proceran SAU, con NIF A-14230395, en el que se presenta nueva documentación técnica al objeto de continuar con la tramitación de admisión a trámite del Proyecto de Actuación.

El proyecto de subsanación fue objeto de informe técnico jurídico emitido por el Arquitecto Municipal don Enrique López Rodríguez y el TAG Rafael Rincón García, el día 21 de diciembre de 2017, en el que se concluye:

Analizado el nuevo documento técnico presentado, los técnicos del servicio de urbanismo emiten presente informe técnico-jurídico en el que no existe inconveniente para la admisión a trámite del Proyecto de Actuación Gex número 9202/17, el cual tiene por objeto la legalización de una explotación minera de arcillas y arenas, en los terrenos correspondientes a las fincas registrales 23144, 27731 y 27670, propiedad del promotor y ubicadas en Polígono 53 parcela 108, Polígono 55 parcelas 149, 150 y 153 del Catastro de Rústica de Aguilar, con referencias catastrales:

14002A053001080000YW, 14002A055001490000YJ, 14002A055001500000YX y 14002A055001530000YE,

conforme al Proyecto de Actuación redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Francisco Rafael Cabezas García, promovido por la entidad Procerán SAU, con NIF A-14.230.395, de conformidad con lo establecido por el artículo 43.1.b) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, al reunir la actividad proyectada los requisitos exigidos por el artículo 42 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo resolver la Alcaldía Presidencia, sobre la utilidad pública y el interés social de la actividad.

La justificación de la utilidad pública o interés social del proyecto de actuación de legalización de la cantera de arcillas de Proceran queda expuesto en la página 26 del proyecto:

En concreto se prevé, se generen 10 puestos de trabajo en el período de ejecución de las instalaciones y 2 puestos de trabajo estables a lo largo de su período de explotación. Complementariamente, se genera empleo indirecto en las labores de extracción y traslado de la materia prima, desde la zona de explotación hasta las instalaciones de Procerán SAU, donde será acopiada, para su posterior empleo en la fabricación de productos cerámicos.

Desde el Grupo Díaz Redondo, se entiende por tanto, que en el conjunto de este documento queda justificada la Utilidad pública y el Interés Social de la actividad, en tanto colaborará al desarrollo económico de la comarca y al fortalecimiento del tejido industrial en tanto que serán numerosas empresas ajenas al sector las que de una u otra manera colaborarán en el proceso productivo.

Considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 42 de la LOUA y de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Aguilar de la Frontera.

Considerando el artículo 43 de la LOUA que establece el procedimiento a seguir para la aprobación de los proyectos de actuación.

Considerando que el informe de 21 de diciembre de 2017 señala que el competente para admitir a trámite el proyecto es el Alcalde Presidente.

Esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar, de conformidad con el artículo 43.1.b) de la LOUA, Decreto comprensivo de las siguientes disposiciones:

Primero. Admitir a trámite el Proyecto de actuación de instalación de interés público en el medio rural destinada a actividades extractivas y que tiene por objeto la legalización de una explotación minera de arcillas y arenas, sito en el Polígono 53 Parcela 108 y Polígono 55, parcelas 149, parcela 150 y parcela 153 del término municipal de Aguilar de la Frontera y fincas registrales 23144, 27731 y 27670, promovido por Proceran SAU, con NIF A-14230395 y redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Francisco Rafael Cabezas García, al concurrir todos los requisitos establecidos en el artículo 42 de la LOUA y en las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Aguilar de la Frontera y de conformidad con el artículo 43 de la LOUA.

Segundo. Reconocer expresamente la utilidad pública e interés social del objeto del proyecto de actuación admitido a trámite en el punto anterior, por lo motivos que constan en la parte expositiva del presente Decreto.

Tercero. Someter el proyecto de actuación a información pública por plazo de veinte días contado desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto por el mismo plazo para que formulen las alegaciones que tengan por conveniente.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo al promotor de la actuación.

Quinto. Solicitar informe a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 43.1.d) de la LOUA, debiendo ser emitido en un plazo no superior a treinta días.

En Aguilar de la Frontera, 27 de diciembre de 2017. firmado y fechado electrónicamente.

Lo que se publica a los efectos reseñados en el artículo 43.1 c) de la LOUA.

En Aguilar de la Frontera, 27 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Accidental, María José Ayuso Escobar.

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