Boletín nº 10 (15-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 42/2018

Aprobado el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales 2018, en sesión plenaria celebrada el día 8/11/2017. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

ORDENANZA FISCAL Nº 4. QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

*Modificación del artículo 6º.-Bonificaciones, quedando con la siguiente redacción:

1. El Ayuntamiento Pleno, previa solicitud del sujeto pasivo y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá fijar bonificaciones de la cuota de este impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras que declare de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

La bonificación será establecida por el Pleno para cada caso concreto, previa solicitud del sujeto pasivo, que deberá acreditar las circunstancias que dan lugar a la citada declaración. El Pleno podrá graduar o condicionar la efectividad de la bonificación a la presentación de la documentación que crea conveniente para acreditar dichas circunstancias: informes sociales, declaración de bien cultural, documentación histórica, contratos indefinidos de trabajo, etc.

En ningún caso la bonificación podrá superar el 50% de la cuota del Impuesto.

2. El Ayuntamiento Pleno acuerda declarar de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de la bonificación los siguientes casos:

a) Las obras de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con un Nivel 1: Protección Integral, de acuerdo con el régimen y las intervenciones admisibles establecido a tal efecto en el PGOU de Montilla, con la condición de que se actúe en la totalidad de la edificación y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio. En estos casos la bonificación será del 95%.

b) Las construcciones, instalaciones y obras nuevas y ampliaciones en bodegas, lagares y tonelerías, vinculadas al sector vitivinícola, de gran tradición en la ciudad y que de nombre a la denominación de origen Montilla-Moriles, siempre que dichas inversiones repercutan en la actividad turística. En este caso la bonificación será del 50 %.

c) Las construcciones, instalaciones y obras acogidas al Programa Municipal de Rehabilitación de viviendas. En este caso la bonificación será del 50 %.

En estos supuestos no se precisa nueva aprobación por parte del Pleno Municipal.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 90 % las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión.

Se exigirá que se trate de la residencia habitual del discapacitado.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las construcciones, instalaciones u obras de nueva planta en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, para autoconsumo.

Bonificación que será de aplicación sobre la cuota tributaria que resultare de la aplicación del tipo impositivo señalado para el presente impuesto y referido al capítulo señalado para dicha instalación.

No resultará de aplicación a los supuestos en que sea ejercido por un titular distinto de aquel a quien corresponda la titularidad del inmueble ni que suponga el ejercicio de una actividad industrial o comercial diferente de aquella para cuyo propio consumo se establece.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y no sea obligatoria su instalación.

5. Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía, la bonificación será del 50 % de la cuota que corresponda satisfacer el sujeto pasivo.

Cuando concurran varias bonificaciones, se aplicará aquella que resulte más ventajosa para el sujeto pasivo.

ORDENANZA FISCAL Nº 7. DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

*Modificación del artículo 3º.-Coeficiente de situación.

En ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 87 del TRLRHL, no se establece coeficiente de situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer a este municipio serán las resultantes de aplicar el coeficiente 1 a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación.

ORDENANZA FISCAL Nº 8. DE LA TASA POR RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

*Modificación del artículo 4º.-Cuota tributaria, con la siguiente redacción:

I. COPIAS Y AUTENTIFICACIONES.

1. Copia o fotocopia de cualquier documentación municipal.

1.1. En papel:

a) Del año en curso, por hoja:&1,00 €.

b) Con una antigüedad superior a un año e inferior a cinco, por hoja:&1,91 €.

c) Con una antigüedad superior a cinco años e inferior a cincuenta, por hoja:&2,84 €.

d) Con una antigüedad superior a cincuenta años:&3,87 €.

1.2. En formato digital:

a) Con una antigüedad inferior a 5 años&1,00 €.

b) Con una antigüedad de 5 años o superior&3,00 €.

A los importes de copias en soporte digital se le añadirán los importes correspondientes al soporte, según se trate de CD o DVD:

Por cada CD&1,14 €.

Por cada DVD&2,30 €.

1.3 Reproducción de documentos del Archivo Municipal con fines de estudio e investigación (para su obtención el interesado deberá presentar documento acreditativo carnet o tarjeta de investigador- expedido por el Archivo Municipal o por cualquier otra institución pública o privada de similares características).

1.3.1 Fotocopias en tamaño A4&0,09 € / pág.

Fotocopias en tamaño A3&0,11 € / pág.

1.3.2 Impresión blanco y negro en papel de documentos electrónicos&0,16 € / pág.

1.3.3 Copias en soporte digital de fondos no digitalizados&0,35 €/ pág.

1.3.4 Copias en soporte digital de fondos digitalizados&0,23 €/ pág.

1.3.5 Digitalización de fotografías para investigación&1,14 € / foto.

1.4 Digitalización de fotografías otros usos&10,32 € / foto.

1.5. Reproducción de documentos para su difusión con fines publicitarios o para publicaciones:

-Hasta 1.000 ejemplares, por documento&13,79 €.

-De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento&34,47 €.

-Más de 10.000 ejemplares, por documento&172,32 €.

La reproducción sólo podrá ser autorizada previa declaración del interesado en la que exprese los fines de la misma, el número de ejemplares a editar y su compromiso de citación expresa de la procedencia y de aportación de dos internegativos al servicio municipal.

Para la reproducción de los documentos, además de la presentación del carnet de investigador, el interesado deberá solicitarlo previamente cumplimentando el impreso que al efecto se encuentra en el Archivo.

2. Copias y fotocopias de documentos particulares:

-por cada hoja:&0,31 €.

3. Compulsa de documentos:

-por cada documento, primera hoja:&1,22 €.

-segunda hoja y siguientes, por hoja:&0,31 €.

4. Bastanteo de poderes:

-por poder:&4,93 €.

5. Copias y fotocopias de ordenanzas municipales, normas, reglamentos, convocatorias, pliego de condiciones, por hoja&0,08 € .

6. Copias de planos en formato papel y digital, en €:

COPIAS DIRECTAS E INFORMACIÓN PREVIAMENTE ELABORADA

PAPEL

PRECIO/U.

DIGITAL

PRECIO/U.

A4

1,73

0-10 MB

2,91

A3

3,46

10-250 MB

5,82

A2

6,92

250-700 MB

11,64

A1

13,84

700 MB-4,7 GB

23,28

A0

28,03

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN BÁSICA

PAPEL

PRECIO/U.

DIGITAL

PRECIO/U.

A4

3,18

0-10 MB

5,82

A3

6,37

10-250 MB

11,64

A2

12,74

250-700 MB

23,28

A1

25,48

700 MB-4,7 GB

46,56

A0

51,31

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN COMPLEJA

Aplicando criterios análogos a los empleados en los casos anteriores en función del nº de horas reales trabajadas.

Se entiende lo siguiente:

COPIAS DIRECTAS E INFORMACIÓN PREVIAMENTE ELABORADA:

Fotocopias e información previamente preparada y lista para su distribución y preimpresa.

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN BÁSICA:

La anterior con una ligera modificación.

P.ej. Añadir o quitar una capa de datos previamente elaborada.

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN COMPLEJA:

Peticiones específicas, montajes, etc.

Nota: Los precios indicados para planos entregados en papel, se han calculado teniendo en cuenta el coste del papel habitualmente utilizado (80-90 g/m²). Para impresiones en otros soportes, debe tenerse en consideración el coste de los mismos.

Si la información gráfica en formato digital se entrega en CD o DVD, a los precios anteriores habría que añadir el importe correspondiente a dichos soportes, de acuerdo con la siguiente tabla:

SOPORTE DIGITAL

COSTE/U.

Por cada CD

1,14

Por cada DVD

2,3

II. CERTIFICACIONES E INFORMES.

1. Certificaciones sobre documentos, libros, actas, acuerdos y en general documentos que obren en poder del Ayuntamiento, excepto certificados de Convivencia, Residencia o Empadronamiento.

1.1. Del año en curso, por hoja:&2,46 €.

1.2. Del quinquenio anterior, por hoja:&3,71 €.

1.3. Con una antigüedad superior a cinco años, sin exceder de cincuenta, por hoja:&4,93 €.

1.4. Con una antigüedad superior a cincuenta años, por hoja:&6,08 €.

2. Informaciones urbanísticas:&5,48 €.

4. Informaciones de compatibilidad urbanística:&55 €.

III. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

1. De enterramiento.

1.1. Sepulturas y nichos (sistema FUNTEC):&4,93 €.

1.2. Nichos:&1,22 €.

1.3. Panteones:&5,48 €.

2. De Taxis.

2.1. Concesión y expedición de licencias:&275,00 €.

2.2. Autorización para transmisión de licencias:&12,00 €.

2.3. Sustitución de vehículos:&12,00 €.

IV. OPOSICIONES.

De personal: Por cada proposición para tomar parte en oposiciones y concursos de plazas de plantilla se determinará con ocasión de la aprobación de la convocatoria.

ORDENANZA FISCAL Nº 9. DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

*Modificación del artículo 7º, de las normas de gestión, apartado B) de normas específicas, punto 1.3.1, obras menores que por su naturaleza o entidad no requieren la presentación de proyecto, y que son de tramitación mediante liquidación de la Administración, incluir al final el texto siguiente:

-En aquellos casos en los cuales se solicite calicata para acometida a los servicios de alcantarillado, deberá acompañarse de informe de conexión emitido por la entidad encargada de la gestión de dichas redes, donde se determine las características de la instalación a realizar, y la longitud desde el punto de acometida al inmueble afectado.

ORDENANZA FISCAL Nº 14. DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

*Supresión del artículo 7º, que regula las normas específicas en relación con la prestación del servicio de recogida de basuras, motivado en que la Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y de Residuos Urbanos regula esta materia con mayor desarrollo.

ORDENANZA FISCAL Nº 15. DE LA TASA POR RETIRADA DE PERROS DE LA VÍA PÚBLICA Y ESTANCIA EN LA PERRERA MUNICIPAL O LUGARES HABILITADOS AL EFECTO.

*Modificación del artículo 5º.-Liquidación e ingreso, con la redacción siguiente:

Practicada la liquidación por los servicios prestados conforme a las tarifas establecidas en la presente Ordenanza y notificada, se procederá a su ingreso en las entidades colaboradoras en que el Ayuntamiento disponga de cuenta al efecto, en la forma y plazos señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

ORDENANZA FISCAL Nº 16. DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

*Modificación del artículo 4º.-Cuota tributaria, añadiendo en los siguientes apartados:

B) Importe de la tasa mediante cuota fija:

Apartado 7. Quioscos y puestos de hasta 8 m², la cantidad de 30,68 €/mes, con liquidaciones trimestrales. Cuando tengan una superficie superior a 8 m², se liquidará a 3,83 €/m².

ORDENANZA FISCAL Nº 23. DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA VÍA PÚBLICA EN EDIFICIOS, SOLARES Y, EN GENERAL, PROPIEDADES PARTICULARES Y LAS RESERVAS DE ESPACIOS PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA Y ACTUACIONES SIMILARES.

*Modificación del artículo 4º, introduciendo al final del artículo el siguiente texto:

En el momento de autorización de la reservas de espacio se liquidará el importe de la colocación de señal, poste, pintura, etc.,

1. Por instalación de poste, señal, rotulación y mano de obra (2 horas), para solicitud de reserva de espacio por particulares, 111,00 euros.

2. Por la retirada de la reserva de espacio (2 horas), 37,00 euros.

3. Por el cambio de matrícula (rotulación y mano de obra), 30,25 euros.

Y el ANEXO I. INSTRUCCIONES SOBRE LA COLOCACIÓN DE LAS PLACAS ACREDITATIVAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ENTRADAS O PASO DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA VÍA PUBLICA, Y LAS RESERVAS DE ESPACIOS PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA Y ACTUACIONES SIMILARES, quedaría con el texto siguiente:

1. Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados a fijar en las entradas o lugar visible desde la vía pública la placa acreditativa de concesión de la autorización, que a tal efecto le será facilitada por el Ayuntamiento, con exclusión de cualquier otra que no sea la oficial.

2. En el supuesto de la placa de autorización para entradas o paso de vehículos a través de la vía pública, la placa se situará en el frente de la jamba derecha, según se mira, de la puerta de la entrada, con la parte inferior de la placa a una altura mínima de 1'40 metros y una altura máxima de 1'90 metros sobre la rasante y siempre en posición vertical.

3. Cuando para posibilitar la entrada del vehículo en el inmueble de titularidad privada, se haya autorizado la limitación o prohibición del estacionamiento de vehículos, ya sea frente al edificio o en el lateral, el Ayuntamiento realizará la señalización horizontal, colocando las señales y realizando las marcas previstas en la normativa aplicable en materia de tráfico y circulación, en toda la extensión de la porción de vía pública a que se extienda la prohibición de estacionamiento.

4. Reservas de espacios: El Ayuntamiento realizará la señalización vertical y horizontal, colocando las señales y realizando las marcas previstas en la normativa aplicable en materia de tráfico y circulación, que delimiten claramente la zona reservada, debiendo figurar además, en la señalización horizontal, la leyenda indicando el período en horas a que se extiende la prohibición.

ORDENANZA FISCAL Nº 32. DE LA TASA POR SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

*Modificación del artículo 5. Tarifas, quedando el apartado a), con la siguiente redacción:

a) La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de Saneamiento o Alcantarillado se determinará en función de una cuota fija y una cuota variable:

Cuota fija por la disponibilidad del servicio: La cantidad a satisfacer será de 1,4716 €/abonado* trimestre (IVA no incluido).

Cuota variable se calcula según lo siguiente:

La cuota variable se calculará en función de la cantidad de agua consumida por las instalaciones que ocasionan el vertido, ya sea ésta suministrada por Aguas de Montilla, por otra entidad o procedente de su autoabastecimiento, siendo su importe de 0,1485 €/m³ consumido (IVA no incluido).

Montilla, 4 de enero de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael ángel Llamas Salas.

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