Boletín nº 10 (15-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 42/2018

Aprobado el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales 2018, en sesión plenaria celebrada el día 8/11/2017. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

ORDENANZA FISCAL Nº 4. QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

*Modificación del artículo 6º.-Bonificaciones, quedando con la siguiente redacción:

1. El Ayuntamiento Pleno, previa solicitud del sujeto pasivo y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá fijar bonificaciones de la cuota de este impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras que declare de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

La bonificación será establecida por el Pleno para cada caso concreto, previa solicitud del sujeto pasivo, que deberá acreditar las circunstancias que dan lugar a la citada declaración. El Pleno podrá graduar o condicionar la efectividad de la bonificación a la presentación de la documentación que crea conveniente para acreditar dichas circunstancias: informes sociales, declaración de bien cultural, documentación histórica, contratos indefinidos de trabajo, etc.

En ningún caso la bonificación podrá superar el 50% de la cuota del Impuesto.

2. El Ayuntamiento Pleno acuerda declarar de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de la bonificación los siguientes casos:

a) Las obras de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con un Nivel 1: Protección Integral, de acuerdo con el régimen y las intervenciones admisibles establecido a tal efecto en el PGOU de Montilla, con la condición de que se actúe en la totalidad de la edificación y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio. En estos casos la bonificación será del 95%.

b) Las construcciones, instalaciones y obras nuevas y ampliaciones en bodegas, lagares y tonelerías, vinculadas al sector vitivinícola, de gran tradición en la ciudad y que de nombre a la denominación de origen Montilla-Moriles, siempre que dichas inversiones repercutan en la actividad turística. En este caso la bonificación será del 50 %.

c) Las construcciones, instalaciones y obras acogidas al Programa Municipal de Rehabilitación de viviendas. En este caso la bonificación será del 50 %.

En estos supuestos no se precisa nueva aprobación por parte del Pleno Municipal.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 90 % las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión.

Se exigirá que se trate de la residencia habitual del discapacitado.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las construcciones, instalaciones u obras de nueva planta en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, para autoconsumo.

Bonificación que será de aplicación sobre la cuota tributaria que resultare de la aplicación del tipo impositivo señalado para el presente impuesto y referido al capítulo señalado para dicha instalación.

No resultará de aplicación a los supuestos en que sea ejercido por un titular distinto de aquel a quien corresponda la titularidad del inmueble ni que suponga el ejercicio de una actividad industrial o comercial diferente de aquella para cuyo propio consumo se establece.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y no sea obligatoria su instalación.

5. Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía, la bonificación será del 50 % de la cuota que corresponda satisfacer el sujeto pasivo.

Cuando concurran varias bonificaciones, se aplicará aquella que resulte más ventajosa para el sujeto pasivo.

ORDENANZA FISCAL Nº 7. DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

*Modificación del artículo 3º.-Coeficiente de situación.

En ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 87 del TRLRHL, no se establece coeficiente de situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer a este municipio serán las resultantes de aplicar el coeficiente 1 a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación.

ORDENANZA FISCAL Nº 8. DE LA TASA POR RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

*Modificación del artículo 4º.-Cuota tributaria, con la siguiente redacción:

I. COPIAS Y AUTENTIFICACIONES.

1. Copia o fotocopia de cualquier documentación municipal.

1.1. En papel:

a) Del año en curso, por hoja:&1,00 €.

b) Con una antigüedad superior a un año e inferior a cinco, por hoja:&1,91 €.

c) Con una antigüedad superior a cinco años e inferior a cincuenta, por hoja:&2,84 €.

d) Con una antigüedad superior a cincuenta años:&3,87 €.

1.2. En formato digital:

a) Con una antigüedad inferior a 5 años&1,00 €.

b) Con una antigüedad de 5 años o superior&3,00 €.

A los importes de copias en soporte digital se le añadirán los importes correspondientes al soporte, según se trate de CD o DVD:

Por cada CD&1,14 €.

Por cada DVD&2,30 €.

1.3 Reproducción de documentos del Archivo Municipal con fines de estudio e investigación (para su obtención el interesado deberá presentar documento acreditativo carnet o tarjeta de investigador- expedido por el Archivo Municipal o por cualquier otra institución pública o privada de similares características).

1.3.1 Fotocopias en tamaño A4&0,09 € / pág.

Fotocopias en tamaño A3&0,11 € / pág.

1.3.2 Impresión blanco y negro en papel de documentos electrónicos&0,16 € / pág.

1.3.3 Copias en soporte digital de fondos no digitalizados&0,35 €/ pág.

1.3.4 Copias en soporte digital de fondos digitalizados&0,23 €/ pág.

1.3.5 Digitalización de fotografías para investigación&1,14 € / foto.

1.4 Digitalización de fotografías otros usos&10,32 € / foto.

1.5. Reproducción de documentos para su difusión con fines publicitarios o para publicaciones:

-Hasta 1.000 ejemplares, por documento&13,79 €.

-De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento&34,47 €.

-Más de 10.000 ejemplares, por documento&172,32 €.

La reproducción sólo podrá ser autorizada previa declaración del interesado en la que exprese los fines de la misma, el número de ejemplares a editar y su compromiso de citación expresa de la procedencia y de aportación de dos internegativos al servicio municipal.

Para la reproducción de los documentos, además de la presentación del carnet de investigador, el interesado deberá solicitarlo previamente cumplimentando el impreso que al efecto se encuentra en el Archivo.

2. Copias y fotocopias de documentos particulares:

-por cada hoja:&0,31 €.

3. Compulsa de documentos:

-por cada documento, primera hoja:&1,22 €.

-segunda hoja y siguientes, por hoja:&0,31 €.

4. Bastanteo de poderes:

-por poder:&4,93 €.

5. Copias y fotocopias de ordenanzas municipales, normas, reglamentos, convocatorias, pliego de condiciones, por hoja&0,08 € .

6. Copias de planos en formato papel y digital, en €:

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