Boletín nº 10 (15-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 54/2018

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la limpieza viaria y ornato de las vías públicas de Dos Torres, aprobada provisionalmente en sesión plenaria extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 230 de fecha 5 de diciembre de 2017, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El expediente afecta a las Ordenanza en los términos que a continuación se indican:

ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE DOS TORRES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de competencia municipal, de la limpieza y ornato adecuado de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma.

Artículo 2.

1. Todos los habitantes y transeúntes están obligados a evitar y prevenir suciedades y descuido de la vía pública.

2. Tienen el derecho y la obligación cívica de denunciar cuantas infracciones tengan conocimiento en materia de limpieza pública. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponda.

Artículo 3.

1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que al efecto dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

2. La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

3. La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

4. Corresponderá a la Policía Local u otro personal autorizado, el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en presente Ordenanza.

Artículo 4.

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

Artículo 5.

Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime pertinente a los intereses de la localidad.

TITULO II LA LIMPIEZA EN LA VÍA PÚBLICA

Capítulo 1. Uso común general de los ciudadanos

Artículo 6.

Se considera como vía pública y por tanto de competencia municipal su limpieza, las avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, paseo y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público los solares y similares, cuya limpieza corresponde a particulares. El Ayuntamiento ejercerá control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 7.

1. Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluido los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

2. Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras habilitadas al efecto.

3. Se prohíbe satisfacer alguna necesidad fisiológica en la vía pública con independencia de la edad.

4. Bajo ningún concepto se podrá depositar basuras, sin la utilización de bolsa de basura con resistencia adecuada, fuera de los contenedores habilitados al efecto, fuera de la hora establecida o en día sin recogida.

Artículo 8.

Queda prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración.

Artículo 9.

Queda prohibido el depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc) en la vía pública o junto a contenedores de residuos orgánicos. El depósito de este tipo de enseres se hará en el Punto Limpio Municipal.

Capitulo 2. De las Actividades de Construcción

Artículo 10.

Las personas que realicen obras en las vías públicas o colindantes, deberán prevenir la suciedad de la misma así como los posibles daños o molestias a personas, animales o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección que aíslen la obra de la actividad ciudadana y del paso de peatones y vehículos.

Artículo 11.

Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, en todo caso exigirá autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo. En ningún caso se podrá usar o disponer de la vía pública por tiempo superior al de la obra.

Artículo 12.

Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía para estos menesteres.

Artículo 13.

Se prohibe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares, descampados, de cualquier material o residuo de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los contenedores autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 14.

Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras. Asimismo, es responsable de reponer aquellos bienes que se vean afectados por la realización de la obra.

DE LA LIMPIEZA Y ORDEN EN PARQUES PÚBLICOS Y ZONAS VERDES

Artículo 15.

Se prohíbe depositar cualquier tipo de residuo, papel, cristal, plástico, en las zonas verdes salvo en los contenedores habilitados al efecto.

Artículo 16.

Queda prohibido dejar animales sueltos en los espacios ajardinados por el destrozo que esto puede implicar. Asimismo, queda expresamente prohibido utilizar estas zonas como espacios para las defecaciones y deyecciones de los animales domésticos.

DE LOS SOLARES Y EXTERIORES DE INMUEBLES

Artículo 17.

Los propietarios de solares deberán vallarlos conforme a la Ordenanza reguladora de limpieza y cerramiento de terrenos en suelo, aprobada por este Ayuntamiento.

Artículo 18.

Los propietarios de fincas y edificios tantos habitados como deshabitados o abandonados, están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo las fachadas, entradas y, en general, todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública.

DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN VÍA PÚBLICA

Artículo 19.

El propietario del animal doméstico, y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de las posibles suciedades que el animal genere en la vía pública.

Artículo 20.

Se prohibe taxativamente que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado de forma inmediata a la deposición.

Artículo 21.

Los propietarios o titulares de vehículos de tracción animal o propietarios de caballerizas quedan obligados a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o de paso.

Artículo 22.

En la celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías, cada propietario de los mismos procederá a recoger los excrementos de los animales, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

Artículo 23.

Queda prohibida la limpieza o y lavado de animales domésticos en la vía pública.

TITULO III RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo 1. Disposiciones Generales. Infracciones y Sanciones

Artículo 24.

Los infractores de la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Artícul

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