Boletín nº 11 (16-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.739/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 129/2017

De: Doña Virginia Portal Lunar

Abogado: Don Juan Carlos Sanchez Guijo

Contra: Le Ger Spain SL

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2017 a instancia de la parte actora doña Virginia Portal Lunar contra Le Ger Spain SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de extincion laboral 18/12/17 del tenor literal siguiente:

"Auto

En Córdoba a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Hechos

Primero. Con fecha 05/05/2017 fue dictada Sentencia por la que estimando la demanda formulada por doña Virginia Portal Lunar contra la empresa Le Ger Spain SL se declaraba que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 05/10/2016 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condenaba a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar su firmeza- optara entre la readmisión inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascendía a la cuantía de 586,07 euros. La Sentencia es firme.

Segundo. Por la parte demandante se presentó escrito instando la ejecución forzosa de la sentencia y por instado incidente de no readmisión con solicitud del dictado de Auto declarando extinguida la relación laboral y procediendo a fijar la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes.

Tercero. Por Auto de 04/10/2017 se acordó la ejecución de la Sentencia y, seguidamente, se acordó citar a las partes a la celebración de la comparecencia del incidente de no readmisión. En la fecha señalada, 05/12/2017 compareció solo la parte ejecutante, no haciéndolo la empresa demandada/ejecutada, pese a estar citada en forma. Celebrada la comparecencia con el resultado que es de ver en el soporte de grabación audio visual que tiene el valor de Acta a todos los efectos, quedó el incidente pendiente del dictado de resolución.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.

Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán:

Indemnización por despido, calculada desde el 01/06/2016 al 15/12/2017 a razón de un salario mensual de 1.300 euros: 2.233,15 euros.

Los salarios de tramitación se devengan de forma genérica hasta la fecha de la presente resolución, procediendo a fijar salarios de trámite entre el día posterior al del despido (02/06/2016) y la fecha de la presente resolución (15/12/2017).

En total, transcurridos 562 días por un salario diario de 43,33 euros, corresponde al ejecutante por salarios de tramitación la suma de 24.351,46 euros.

Consta acreditado, a la vista del Informe de Vida Laboral del ejecutante y de las nóminas acompañadas, que a partir del 15/10/2016 ha celebrado contratos de trabajo de un día de duración con la empresa HC Komenco Catering con percepción de unas retribuciones salariales en cuantía total de 399,57 euros.

Descontada esta última cantidad de los salarios de tramitación queda fijada la cuantía de estos últimos en la suma de 23.951,89 euros.

Tercero. No constan acreditadas circunstancias excepcionales que justifiquen la imposición de la indemnización adicional que establece el artículo 281. 2 b) de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo la Extinción de la Relación Laboral, a fecha de la presente resolución, entre doña Virginia Portal Lunar y la empresa Le Ger Spain SL.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

-Indemnización por despido: 2.233,15 euros.

-Salarios de tramitación: 23.951,89 euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1444000064012917 e indicando como concepto del ingreso, "recurso de reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.

Así se acuerda, manda y firma por doña Olga Rodríguez Garrido Magistrada Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba. E/"

Y para que sirva de notificación al demandado Le Ger Spain SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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