Boletín nº 11 (16-01-2018)
VIII. Otras Entidades
Comunidad de Regantes de Fuente Palmera (Córdoba)
Nº. 80/2018
Don Juan del Campo Benito, NIF 30.005.904-N, Presidente de la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, con domicilio en Fuente Palmera (Córdoba), calle Ingeniero Práxedes Cañete, 2, y CIF G-14.043.814, dispone la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los acuerdos adoptados por unanimidad en la Asamblea General de fecha 22 de noviembre de 2017, derivados de las limitaciones de agua en la campaña de riegos 2017/2018 (01-10-2017 a 30-09-2018), consistentes en lo siguiente:
1º. Las fincas, con independencia de los cultivos que tuvieren, podrán disponer de la dotación anual por hectárea fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, prevista inicialmente para la Campaña de Riegos 2017/2018 (01-10-2017 a 30-09-2018) en 1.000 m³/ha.
Se procederá a cortar el agua a las fincas que consuman la dotación que les corresponda conforme a lo anteriormente expuesto, interrumpiéndose el suministro. En consecuencia, se faculta expresamente al Presidente para que proceda al efecto tan pronto se tenga constancia de la existencia de cualquier exceso.
De haber existido algún exceso, y siempre que el mismo no haya sido autorizado previamente por escrito por la Junta de Gobierno, se procederá a la liquidación del siguiente canon por exceso de consumo:
-Para consumos que excedan de la dotación hasta un 10% de la misma: 0,13 €/m³ excedido.
-Para consumos superiores al 10% sobre la dotación: 0,50 €/m³ excedido.
2º. Corresponde al comunero controlar y verificar sus consumos, estar al corriente de los mismos y realizar las actuaciones que corresponda para no excederse de su dotación. El personal de la Comunidad se encontrará a plena disposición de los comuneros.
3º. Se podrá unificar la dotación de varias fincas del mismo o distinto propietario, siempre que se solicite por medio de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Comunidad, en el cual deberán intervenir y estar suscrito por todos los interesados (cedente y cesionario). Será requisito imprescindible para la aprobación de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en el pago de cuantas liquidaciones, por cualquier concepto, se hubiere girado por la Comunidad.
A la vista de la situación de sequía en la que nos encontramos, la limitación de recursos deberá ser tenida en consideración por los comuneros para la planificación de sus cultivos y campaña agrícola, ante la incertidumbre existente sobre la mayor o menor pluviometría, debiendo tenerse presente, en cualquier caso, que nos encontramos sometidos al/los período/s de captación que se determine/n por el Organismo de Cuenca a lo largo de la campaña y circunscritos a la dotación que finalmente se establezca por el mismo, que es incierta en este momento.
Contra al anterior acuerdo, al no ser definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Podrá interponerse, no obstante, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Fuente Palmera (Córdoba), a 9 de enero de 2018. Firmado electrónicamente por el Presidente, Juan del Campo Benito.