Boletín nº 12 (17-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 103/2018

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 2017, aprobó, con carácter provisional, el Expediente de Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2018, cuyo contenido es el siguiente:

PRIMERO. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º. Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza en sus puntos primero y cuarto cuya redacción actual es:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,62 por 100.

4. Se establece un recargo del 30% de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, devengándose al 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que este se declare.

Se propone la nueva redacción del punto primero del presente artículo para su inclusión en las Ordenanzas Fiscales de 2018 como:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,63 por 100.

El punto cuarto queda eliminado.

SEGUNDO. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA.

El cálculo de la cuota tributaria resulta de la aplicación de la siguiente tarifa:

Clasificación

Tarifa (terrazas según m²)

Tarifa (estructura fija m²)

Terrenos de uso público ubicados en el Casco Antiguo y barriada de Albendín.

0,828 €m²/mes

1,656,00 €m²/mes

Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche

1.656,00 €m²/mes

3,303,00 €m²/mes

Tarifa (Estructura fija con cerramiento lateral)

Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche

4,86 euros/m²/mes

Las solicitudes de ocupación de vía pública serán otorgadas con vigencia de un año.

Se entiende que el aprovechamiento especial con mesas y sillas con finalidad lucrativa se realiza en estructura fija, cuando los veladores estén ubicados en terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que cuenten con una estructura que esté anclada en el pavimento y que previamente hayan obtenido la correspondiente licencia Municipal.

Artículo 7º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO. Se modificará, con la siguiente redacción, los siguientes puntos:

1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento:

-Solicitud detallada de los m² ocupados así como el carácter del aprovechamiento.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Lo que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo adoptado se somete a información pública por un plazo mínimo de 30 días, con el fin de que los interesados puedan examinar el expediente administrativo y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro del expediente de modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Baena, 13 de enero de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Rojano Aguilera.

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