Boletín nº 12 (17-01-2018)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 105/2018

Extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2017 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba por la que se convocan subvenciones para el Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2017.

BDNS(Identif.): 381020

Primero. Beneficiarios:

Corporaciones Locales que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto de obra o servicio a subvencionar.

No podrán ser beneficiarios aquellas Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la contenida en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo.

Segundo. Objeto:

Subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones que lleven a cabo las Corporaciones Locales, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

Tercero. Bases reguladoras:

Dichas subvenciones se regulan, tramitan y afectan al Programa de Fomento de Empleo Agrario, según lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18-XI-03), RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, (BOE nº 176 de 25-VII-06), la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78 de 1-IV-05) por la que se adecuan al Régimen Jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional y el RD 357/2006, de 24 de marzo (BOE nº 83 de 7-IV-06) por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; por la Resolución de 12 de abril de 2004, (BOE nº 116 de 13-V-04) del SEPE sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. Así como por las disposiciones, que no se opongan a las citadas normas, contenidas en el RD 939/1997, de 20 de Junio (BOE nº 150 de 24-VI-97) por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para Inversiones de las Administraciones Públicas en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura y las zonas rurales deprimidas, la O.M. de 26 de Octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21-XI-98), desarrollada por la Resolución de 30 de marzo de 1999, que establecen las bases para la concesión de subvenciones por el SEPE, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Cuarto. Cuantía:

El crédito previsto para esta convocatoria es de veintidós millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintisiete euros y ochenta céntimos (22.688.927,80 €), con la siguiente distribución:

Diecisiete millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho euros y setenta y dos céntimos (17.875.718,72€) para Proyectos de Garantía de Rentas.

Cuatro millones ochocientos trece mil doscientos nueve euros y ocho céntimos (4.813.209,08 €) para Proyectos Generadores de Empleo Estable.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos.

A. Requisitos de los proyectos a subvencionar:

1. Que se trate de servicios de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

2. Que sean ejecutados por las CC.LL. prioritariamente, en régimen de administración directa.

3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento.

5. Que los proyectos se puedan ejecutar hasta el 30 de diciembre de 2017. Excepcionalmente y por circuns-tancias debidamente justificadas, se podrán aprobar proyectos que puedan quedar finalizados el 30 de junio de 2018, según Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre (BOE nº 312 de 30-XII-03).

6. Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEPE.

7. Que la realización de los proyectos no coincida con el empleo estacional de la zona o comarca donde se vayan a realizar.

8. Que las labores a desarrollar no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las CC.LL.

Las solicitudes de cada uno de los proyectos, deberán estar acompañadas de la documentación descrita en la O.M. de 26 de Octubre de 1998, la declaración responsable a que hace referencia el apartado 4 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, certificación acreditativa de que la entidad dispone de asignación presupuestaria para la financiación de todas las partidas no subvencionadas por el SEPE emitida por la Corporación, cualquier otra documentación que el órgano gestor estime conveniente para clarificar y determinar la titularidad, competencia y uso actual y posterior que tendrá el bien sobre el que se pretende la actuación y, las señaladas en las Instrucciones de la Dirección Provincial del SEPE, que se entregan a las Corporaciones Locales, para la gestión del PFEA del ejercicio 2017, y que se encuentran a disposición de las mismas en la sede de la Dirección Provincial del SEPE.

B. Criterios para la determinación de las cuantías de las subvenciones:

Con la finalidad de adecuar la concesión de subvenciones a la realidad social de las zonas rurales a que van destinadas, se tendrá en cuenta un conjunto de factores que analizarán los datos del mercado de trabajo de la oferta y de la demanda de empleo de las localidades de la provincia.

Como resultado se obtendrá una cifra, que tendrá la consideración de cuantía máxima de subvención que la Corporación podrá solicitar, dividida en dos cantidades distintas: subvención destinada a proyectos de Garantía de Rentas y subvención destinada a proyectos Generadores de Empleo Estable. Estas cantidades serán comunicadas a cada una de las Corporaciones de la provincia por la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

C. Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa y se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida a la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba, órgano competente para resolver sobre el otorgamiento.

El Órgano competente notificará la resolución sobre la concesión en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de esta Dirección Provincial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.

Lugar de la Firma: Córdoba.

Fecha de la Firma: 10 de mayo de 2017.

Firmante: María Isabel Prieto Serrano. Directora Provincial de SEPE en Córdoba.

José Luis Calderón Vigara. Subdirector Provincial de Gestión Económica del SEPE de Córdoba. Según resolución de 6 de octubre de 2008 del SEPE (BOE 247 de 13 de octubre de 2008).

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad