Boletín nº 12 (17-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 4.677/2017

Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de mayo de 2017, aprobó con carácter definitivo el Plan Parcial de Ordenación del Sector Residencial PP-R1 de Encinas Reales (Córdoba).

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Plan Parcial de Ordenación del Sector Residencial PP-R1 de Encinas Reales (Córdoba).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 22 de noviembre de 2017. El Alcalde, Fdo. Gabriel González Barco.

TEXTO REFUNDIDO MAYO/2017

PLAN PARCIAL RESIDENCIAL PP-R1 EN TERRENOS SITUADOS ENTRE CALLE ARRECIFE Y ZONA DEPORTIVA. ENCINAS REALES (CÓRDOBA).

Promotor: Don Francisco Reina García.

Arquitecto: Don Juan Eusebio Benito Pérez.

Indice

DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA

0. Antecedentes.

1.1. Encargo.

1.2. Objeto del Plan.

1.3. Justificación de la Procedencia de su Formulación.

1.4. Información Urbanística.

1.4.1. Límites y Superficies.

1.4.2. Características Naturales del Territorio: Geológicas, Geotécnicas Topográficas, Climatológicas y Cultivos.

1.4.3. Usos y Edificaciones Existentes.

1.4.4. Infraestructuras Existentes.

1.4.5. Propiedad del Suelo.

1.5. Objetivos y Criterios de Ordenación.

1.6. Justificación de la Alternativa Elegida.

1.6.1. Justificación de edificabilidad.

1.6.2. Justificación número de viviendas.

1.6.3. Justificación número plazas aparcamiento.

1.6.4. Obligación del Promotor. Cesión del 10%.

1.7. Usos Propuestos.

1.8. Reservas de Suelo para Equipamientos.

1.9. Trazado y Características del Sistema Viario.

1.10. Trazado y Características de las Infraestructuras.

1.11. Sistema de Actuación.

1.12. Delimitación de Fases.

1.13. Planeamiento de Desarrollo.

1.14. Justificación Decreto Accesibilidad 293/2009.

1.14.1. Ficha justificativa Decreto 293/2009.

Anexo 1. Cuadro Resumen Superficies.

Anexo 2. Relación de Propietarios.

Anexo 3. Viabilidad de Ejecución de Infraestructuras.

DOCUMENTO Nº 2. PLANOS INFORMACIÓN ESTADO ACTUAL

DOCUMENTO Nº 3. PLANOS PROYECTO PLAN PARCIAL

DOCUMENTO Nº 4. ORDENANZAS REGULADORAS

Generalidades. Definición de Conceptos.

Régimen Urbanístico del Suelo.

Normas de Edificación.

Régimen de Concesión de Licencias.

DOCUMENTO Nº 5. PLAN DE ETAPAS

Fases y Etapas de Urbanización.

DOCUMENTO Nº 6. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

DOCUMENTO Nº 7. ANEXOS

Anexo I. Anexo Junio/2000 al Plan Parcial PP-R-1

Anexo II. Anexo Septiembre/2002 al Plan Parcial PP-R-1

Anexo III. Modificado Octubre/2004 al Plan Parcial PP-R-1

DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA

0. ANTECEDENTES

Tras un largo periodo paralizado la tramitación del expediente, sin conocer los motivos, el Ayuntamiento ha dado traslado a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que emita el necesario informe previo a la Aprobación Definitiva por la Corporación Local. Este informe se emite con fecha 28 de abril de 2014, considerando el documento en tramitación adecuado, si bien hace una serie de consideraciones y valoraciones que son recogidas y resueltas en este Texto Refundido Septiembre/2016.

Con anterioridad a este Texto Refundido, desde el inicio de la tramitación del expediente en el año 1999, se han aportado, tramitado y aprobado los documentos que se relacionan a continuación, adecuándose a exigencias municipales del momento. Estos por orden cronológico son los siguientes:

1. Plan Parcial Residencial PP-R-1. Mayo-1999.

2. Anexo Junio/2000 al Plan Parcial PP-R-1.

3. Anexo Septiembre/2002 al Plan Parcial PP-R-1.

4. Modificado Octubre/2004 al Plan Parcial PP-R-1.

Dada la circunstancia de haber transcurrido 17 años desde que se inició el presente trabajo y que se ha urbanizado la unidad colindante lateral izquierda y en la derecha, P.P.-R2, se ha aprobado el planeamiento, ha sido necesario realizar un nuevo levantamiento topográfico para adecuar nuestra propuesta a la realidad física existente y a la aprobada sin ejecutar. Para ello se introducen las modificaciones necesarias a la propuesta última del año 2004, tanto en la localización zona verde junto antigua carretera nacional, como en la prolongación de viales con el planeamiento aprobado, dando con ello la necesaria continuidad a la trama urbana. Todo según planos aportados por el Ayuntamiento, entendiendo estas modificaciones como mejoras que aportan viabilidad a la operación. También se han realizado ajustes de ancho de calles para hacer viable el planeamiento en base a las edificaciones y alineaciones existentes. Se aporta nuevo cuadro superficie de las 2 Fases, en que se prevé desarrollar la Actuación, cuantificado por parcela, aún a sabiendas que su solución morfológica definitiva quedaría pendiente de la aprobación del proyecto reparcelación.

Significamos que este documento limita la edificabilidad a 0,7 m²t/m²s en toda la Unidad Actuación.

Este documento recoge un solo polígono, cuya ejecución se desarrollará en dos fases.

1.1. ENCARGO.

Por encargo de don Francisco Reina García con DNI 30.521.525-L mayor de edad, con domicilio en Plaza de Andalucía número 6 3º A de Córdoba, el arquitecto que suscribe procede a la redacción del presente Plan Parcial para Uso Residencial en los terrenos comprendidos entre la calle Arrecife y la Zona Deportiva en el Municipio de Encinas Reales (Córdoba).

1.2. OBJETO DEL PLAN.

El presente Plan desarrolla a las Normas Subsidiarias de Encinas Reales mediante una ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Planeamiento de la L.S. se ordena un área apta para urbanizar determinada en sus límites por las N.N.S.S. Municipales.

Las determinaciones en general que aquí se contienen, quedan dentro de las Disposiciones Generales que se establecen en el Capítulo V del Reglamento de Planeamiento y en particular las contenidas en los artículos del 43 al 64 del mismo. En cuanto a las reservas de suelo para dotaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo al Reglamento de Planeamiento, con carácter particular, y en general al contenido global del Anexo.

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN.

Dentro de las Normas Subsidiarias municipales se programa el presente plan, justificando su procedencia en base a las siguientes consideraciones:

1) Buena localización de los terrenos a ordenar, situándose éstos en un borde de la ciudad pero en continuidad con la trama urbana consolidada y apoyado en antigua carretera nacional.

2) Conformación del borde de la ciudad rellenando el vacío urbano existente entre la zona deportiva (Campo de Fútbol) con el núcleo de población.

3) La especial localización de los terrenos situados frente a la ermita del Calvario, de gran arraigo en la localidad, que hacen muy atractivo la construcción de viviendas unifamiliares en dicho lugar.

4) Escaso suelo clasificado apto para urbanizar unido a que el existente se encuentra sin desarrollar, hace necesario aumentar la oferta de suelo para poder dar respuesta a la demanda existente.

1.4. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

A continuación se consideran los aspectos que condicionan la estructura urbanística del territorio, éstos son:

1.4.1. LÍMITES Y SUPERFICIES.

Los terrenos objeto del presente P.P. se encuentran localizados en el término municipal de Encinas Reales enclavado al Suroeste del núcleo de población junto a la zona polideportiva municipal, situándose entre el acceso a dicha zona y la calle Arrecife, nombre que recibe la antigua N-331 Córdoba-Málaga a su paso por el núcleo de población.

La superficie total de los terrenos a urbanizar es de 16.766,34 m² y según se marca en plano correspondiente los límites de la propiedad y sus longitudes son las siguientes:

-Borde Norte calle Arrecife o antigua N-331 Córdoba-Málaga.

-Borde Este con suelo urbano residencial UA-2.

-Borde Oeste con suelo urbanizable P.P. R-2 La Encinilla y Campo de Fútbol.

-Borde Sur con suelo urbano de uso residencial.

1.4.2. CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO: GEOLOGICAS, GEOTECNICAS TOPOGRÁFICAS, CLIMATOLÓGICAS Y CULTIVOS.

1.4.2.1. Características Geológicas.

El terreno que nos ocupa presenta una topografía suave con pendientes inferiores al 10%, salvo en la zona de talud correspondiente a la carretera, circunstancia ésta que se salvará correspondientemente con el desarrollo del presente Plan. Los materiales presentes corresponden al terciario y cuaternario formado por arcillas arenosas, limos con intercalaciones de margas arenosas.

1.4.2.2. Características Geotécnicas.

En este apartado se analizan las características en base a los aspectos de capacidad de carga y posibles asentamientos, indicando al mismo tiempo los factores que de forma directa o indirecta influyan sobre su óptima utilización como base de sustentación de edificaciones industriales o urbanas.

Los terrenos que nos ocupan están dentro de un área con capacidades de carga media, produciéndose para las mismas asentamientos de la misma magnitud.

Normalmente las características mecánicas son bastante homogéneas, siempre que no se rebase el muro de la misma, debiendo por consiguiente mantener las cotas de cimentación a profundidades máximas de 10 metros y mínimas de 2 a 1,5 metros.

El sustrato se encuentra formado por una serie de niveles arcillo-arenosos de color oscuro rojizo, con intercalaciones aisladas de margas arenosas blanquecinas.

En general, son muy poco resistentes a la erosión.

Las condiciones hidrológicas indican un nivel de drenaje, por escorrentía y percolación aceptables, tratándose de materiales semipermeables. No se detecta de otra parte acuíferos subterráneos.

Por las condiciones antes referidas, los terrenos se pueden considerar aceptables para la construcción pudiéndose presentar problemas de tipo litológico y geotécnico.

Los problemas mecánicos que se pueden presentar en el terreno se deberían a la gran inestabilidad geomorfológica, que se verá muy activada al someterse las formaciones a cargas no naturales. Este aspecto se deberá analizar con antelación a la realización de las obras.

1.4.2.3. Características topográficas.

Los terrenos son homogéneos con suave pendiente descendente Este-Oeste, manteniéndose prácticamente a nivel en su eje Norte-Sur, si bien, con el encuentro del terreno con la calle Arrecife existe un desnivel bastante acentuado, que se resolverá con la ordenación prevista.

La cota más alta del terreno se encuentra situada en la parte más al Este de la parcela, siendo el desnivel máximo entre la parte central de la parcela situada al Oeste y la del Este, tal y como se refleja en el plano topográfico del estado actual.

1.4.2.4. Características climáticas y de cultivos.

Los terrenos que ocupan el P.P. están localizados en una zona de clima Mediterráneo. Para el estudio de las condiciones climáticas, se han tenido en cuenta de datos generales del Servicio de Meteorología Nacional y del Ministerio de Agricultura.

Los datos que a continuación se incluyen hacen referencia a: temperatura, precipitaciones e índices climáticos.

El intervalo anual de temperatura es de 33,4 ºC, siendo la máxima de la media mensual de máximas de 36,3ºC que se da en el mes de Julio y la mínima de las medias del mes más frío (Enero) de 29ºC.

Las medias anuales son 23,5ºC para las máximas, 17,0ºC media anual y 10,5ºC media de mínimas anual.

El número medio anual de horas de sol fue de 2.600 a 3.000 horas.

La precipitación media anual se cifra en 509 litros, existiendo una gran variabilidad tanto a nivel anual como interanual.

Las precipitaciones se producen principalmente en el período invernal con un total de un 40% sobre la precipitación media anual. La precipitación en el período de primavera se cifra en un 26% sobre la anual siendo de un 29% las precipitaciones en otoño. La estación más seca corresponde al verano con tan sólo un 5% sobre la anual.

Con estos valores, desde el punto de vista de ecología de los cultivos (J.Papadakis) define un clima Mediterráneo subtropical, cálido con régimen de humedad Mediterráneo seco y Régimen térmico caracterizado por un invierno tipo Avena Cálido y un verano tipo Algodón más Cálido.

En estas condiciones puede cultivarse sin riego cosechas de invierno (trigo, cebada, avena, etc.), olivo, vid, almendro e higuera. Con riego, algodón, cítricos, frutales caducifolios y hortalizas tempranas y tardías.

1.4.3. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES.

El terreno tiene tres construcciones en la parte de suelo que se desarrollará en 2ª fase, el resto está libre de edificación, por tanto sin ocupar por uso alguno, existiendo una valla o cercado ligero en la parte a desarrollar en 1ª fase.

Por su carácter predominante agrícola se ha estado explotando para tal fin, a pesar de estar en contacto con suelo urbano residencial, si bien en la actualidad esta actividad ha cesado.

1.4.4. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

Dado que la clasificación del terreno en las Normas Subsidiarias es de suelo apto para urbanizar, ha sido la consecuencia de que el día de hoy no existan infraestructuras ejecutadas.

En el contacto de la parcela, por su parte Este, con el suelo urbano, existen unas unidades de ejecución desarrolladas escasamente, si bien están ejecutados gran parte de los pozos de registro del alcantarillado.

La proximidad del terreno a los depósitos de agua que abastecen a la localidad así como las canalizaciones que discurran por la calle Arrecife hace perfectamente factible la acometida al polígono.

Como infraestructura de energía eléctrica podríamos citar, si bien no se encuentra dentro de los límites del Polígono, sí en las proximidades, junto al campo de fútbol, un poste al que llega una línea eléctrica proveniente del suelo no urbanizable con una tensión de servicio de 15-KV, el cual podría servir como punto de acometida al presente plan.

Queda recogida la existencia de una Línea de Media Tensión y se aporta su trazado actual, cruzando en dirección Este-Oeste el polígono que ordenamos. Esta línea quedará enterrada dentro del trazado viario de la ordenación del P.P. y queda recogida en su estado actual y soterrado dentro del plano D3.8 Red de Energía Eléctrica.

Como instalación telefónica existe una cámara de registro en la calle Arrecife que nos servirá como punto de acometida para la red de telefonía.

1.4.5 PROPIEDAD DEL SUELO

La propiedad del suelo, según la documentación obrante en nuestro poder, se encuentra repartida entre dos propietarios. De una parte Don Antonio Reina García vecino de Córdoba, con domicilio en calle Platero Martínez 31 y DNI 30.771.454 y propietario del 80,52% de la superficie según reciente medición y de otra parte Don Alonso González Arcos, vecino de Encinas Reales y domicilio en la calle Plazuela 42 y DNI 30.771.295, propietario del 19,48% restante, según compraventa, segregación y constitución de servidumbre efectuada ante el Notario Don Emilio García Peña de Lucena el 18 de Julio de 1989.

Se establecía, asimismo, una servidumbre de paso de 6 metros de anchura que discurría de Norte a Sur toda la finca matriz propiedad de Don Antonio Reina García desde la calle Arrecife hasta la finca segregada propiedad de Don Alonso González Arcos con objeto de garantizar el acceso en dicha finca.

De otra parte, y según conversaciones mantenidas con los promotores del presente Plan Parcial a lo largo de la redacción del presente Plan, se tienen conocimiento de la venta de una porción de terreno de 1000 m² situada en el extremo Noreste junto a la constituida servidumbre, a un familiar, si bien no se tiene constancia registral de la misma.

Por último, reflejar que con fecha 4 de Junio de 1985, al MOPU expropió una zona lindante con la N-331 con la parte Norte de la parcela.

1.5. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN.

El objetivo fundamental de este P.P. es ordenar un terreno determinado en base a las premisas que determina la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Encinas Reales, aprobadas inicialmente en Marzo de 1999 por el Ayuntamiento de Encinas Reales.

La ordenación del Plan Parcial resolverá el vacío existente entre el núcleo de población la calle Arrecife y la zona polideportiva dejando posibilitada la ampliación de la ciudad por su zona oeste con la creación de una vía transversal.

Se determinará un parcelario, a nivel orientativo, en función de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias, acorde con el mercado y demanda existente de suelo residencial, lo más pequeño posible dentro de unas necesidades funcionales mínimas de ancho útil y superficie edificable.

Implantar esquemas de infraestructuras racionales en función de los puntos de acometida que sugieran las compañías suministradoras de las mismas.

1.6. JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA ELEGIDA.

La justificación de la alternativa elegida parte de la ordenación del terreno mediante unos viales racionales y con continuidad, adaptándose a las necesidades planteadas por el promotor del presente Plan. Así se ha dispuesto un eje longitudinal vertebrador de la actuación que discurre de Norte a Sur y un eje transversal que discurra de Este a Oeste que prepara la conexión de la ciudad con posibles ampliaciones posteriores de los límites del suelo urbano.

La disposición de las parcelas se ha efectuado buscando la rentabilización máxima del vial adoptado siguiendo los criterios de los promotores del presente plan, tratando de otra parte que los beneficios y cargas que tengan los distintos propietarios se satisfagan en mayor medida dentro de sus límites de propiedad. De esta forma todos los equipamientos se sitúan a uno y otro lado de la linde que separa ambas propiedades, pero sin perder la continuidad de los mismos, para que los polígonos resultantes puedan actuar de forma independiente el uno del otro.

El tamaño de las parcelas se ha cuidado de manera que tengan un tamaño pequeño pero fácilmente agregables para satisfacer las necesidades de los distintos compradores posteriores, aun significando que la parcelación que se presenta a nivel orientativo.

1.6.1. Justificación de edificabilidad.

Para dar cumplimiento al artículo 11.2 de Adaptación Parcial del planeamiento vigente, se limita la edificabilidad m²t/m²s a 1,20, con objeto de no superar la edificabilidad bruta de 0,7 m²t/m²s en toda la Unidad.

Tras reciente medición se adjunta nuevo dimensionado de la unidad, cuadro de superficies parcela y edificabilidades en cada una de ellas, donde se refleja que estamos por bajo del límite máximo que sería:

Superficie Fase 1: 3.215,01 m².

Superficie Fase 2: 13.551,33 m².

Superficie total de la Unidad Actuación: 16.766,34 m².

Edificabilidad máxima Fase 1:

3.215,01 m² x 0,7 m²t/m²s. = 2.250,51 m²t

Edificabilidad máxima Fase 2:

13.551,33 m² x 0,7 m²t/m²s. = 9.485,93 m²t

Edificabilidad máxima total: 11.736,44 m²t

1.6.2. Justificación número de viviendas.

Para garantizar que no superamos el número de viviendas en 62 unidades, al margen de la imposibilidad física de superarlas, se establecerán las limitaciones de número viviendas máximo por Fases en:

Fase 1: 11 viviendas.

Fase 2: 43 viviendas.

Aún reconociendo el carácter orientativo del parcelario hasta el definitivo proyecto reparcelación, no cabe posibilidad física de superar este número. En Fase 1 existen tres parcelas claramente definidas y en el peor de los casos sería difícil alcanzar el número de 11 unidades y en Fase 2 también es imposible, aunque se modificara el parcelario en el proyecto reparcelación, por la longitud de fachada que se dispone para las parcelas.

El número de viviendas queda determinado por el número parcelas, al corresponder en la tipología unifamiliar adosada una vivienda/parcela. Para ello se define el número viviendas en cada fase y se regula la imposibilidad de segregar en las parcelas 45 y 46 de Fase 1 sin superar el número de 11, asegurando no superamos las 62 viviendas como máximo.

1.6.3. Justificación número plazas aparcamiento

De acuerdo con el Anexo del Reglamento de Planeamiento serian necesarias 117 plazas de aparcamiento, de ellas serán privadas tantas como parcelas se definen. Este documento recoge 117 unidades repartidas:

Plazas de aparcamiento privadas: 54 unidades.

Fase 1: 11 viviendas.

Fase 2: 43 viviendas.

Plazas de aparcamiento en vía pública: 63 unidades.

-Aparcamiento minusválidos.

El número de aparcamientos con acceso para minusválidos, según Decreto Andaluz de Accesibilidad serían 2, localizándolos en vial "A", próximo a paso de peatones.

1.6.4. Obligación del Promotor. Cesión del 10%.

Se completa el apartado 1.6.1. Justificación edificabilidad con la cuantía de los aprovechamientos:

-Aprovechamiento subjetivo: 10.562,79 m².

-Cesión 10% del Aprovechamiento Medio: 1.173,64 m².

-Aprovechamiento objetivo: 11.736,44 m².

1.7. USOS PROPUESTOS.

El uso propuesto, tal y como se establece en las Normas Subsidiarias de Encinas Reales, será el residencial. Se autorizará, lógicamente los usos correspondientes a las dotaciones comunitarias y espacios libres que determina el Reglamento de Planeamiento.

La relación de usos con las superficies de suelo correspondientes a cada uno de ellos es la siguiente:

-Zona 1. Edificación Residencial: 9.761,20 m².

-Zona 2. Viales y aparcamientos: 4.077,59 m².

-Zona 3. Áreas verdes y espacios libres: 1.733,73 m².

-Zona 4. Equipamiento escolar: 1.005,71 m².

-Zona 5. Equipamiento socio-comercial: 188,11 m².

Total superficie P. Parcial: 16.766,34 m².

1.8. RESERVAS DE SUELO PARA EQUIPAMIENTOS.

En cuanto a uso de equipamiento del P.P. se atiene a los artículos 49 y 51 y Anexos del Reglamento de Planeamiento, quedando los mínimos fijados por éste, debajo de los previstos en el presente documento.

Según el artículo 2.1. del Anexo al R.P., se prevén las siguientes dotaciones:

-Sistema de espacios libres de dominio y uso público (artículo 3.a) dividido en los tipos: a) Jardines, b) Áreas de juegos y recreo para niños.

-Centros culturales y docentes (artículo 5.2.a).

-Servicios de interés público y social.

-Aparcamientos (artículo 7).

La composición de estas reservas, dentro de la ordenación general, se hace diferenciando cada uso y constituyendo un sistema coherente, resultando un conjunto complementario y coordinado hasta lo posible con el sistema de espacios libres de las Normas Subsidiarias. Es importante señalar el carácter público de cada una de estas reservas.

Se efectúa a continuación un resumen comparativo de las reservas que establece el Reglamento de Planeamiento y las que se proponen en el presente Plan Parcial, comprobándose que cumplimos en todos los usos.

Equipamientos según Reglamento de Planeamiento:

-Jardines, 10% s/suelo a ordenar: 1.676,63 m².

-Equipamiento docente, 10 m²/viv. Mínimos 1000 m²: 1.000 m².

-Equipamiento socio-comercial 2 m²/vivienda: 108 m².

-Aparcamientos, 1 por cada 100 m² edificados permitiéndose un máximo de un 50% sobre el total ligado a vía pública y al aire libre.

Edificabilidad 11.713,44 m² máxima por lo que serían necesarios 117 aparcamientos.

Equipamientos previstos en el P.P.:

-Jardines: 1.733,73 m².

-Aparcamientos, ligados a vía pública: 63 Uds.

-Aparcamientos, ligados a viviendas: 54 Uds.

-Equipamiento Docente 1.005,71 m².

-Equipamiento Socio-comercial 188,11 m².

1.9. TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIARIO.

El sistema viario se ordena siguiendo criterios de racionalidad y continuidad con el trazado, dando servicio a todas las parcelas del polígono.

Dentro del trazado viario, en el plano se delimitan las alineaciones de la red viaria, de las edificaciones y cuantos espacios con uso concreto se definen en el P.P. Así mismo se definen las rasantes en todos los cruces de vías y donde se producen cambios en las mismas, siendo la pendiente continua y homogénea entre cada punto donde quedan marcadas en plano. Con mayor detalle, se marcan en planos los perfiles longitudinales de cada una de las vías.

De esta forma se configuran los siguientes tipos de viales y con la siguiente composición en función del estado actual, condicionando en parte la Fase 1, de la ordenación del tráfico y acceso a parcelas:

1) Vía principal. Ancho 12,20 metros con sección compuesta por calzada de 7.00 metros, 2 acerados de 1,50 metros y aparcamiento de 2,2 metros.

2) Vía secundaria. Ancho 8,60 metros con sección compuesta por: calzada de 3,40 metros, 2 acerados de 1,50 metros y aparcamiento de 2,2 metros, a un margen de la calzada.

En plano se aporta un estudio de tráfico con los sentidos de circulación y la señal elemental de funcionamiento para el mismo como es el stop, quedando resuelto el esquema funcional a nivel rodado.

En plano se define un corte transversal de viario y los materiales que lo componen para que sirvan de base al proyecto urbanización, en función del tráfico y de la intensidad media del mismo que se prevé, siendo este del tipo semipesado.

En Proyecto de Urbanización se tendrán en cuenta la supresión de barreras arquitectónicas, según normativa vigente.

1.10. TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS.

A continuación se describen las características generales de las distintas infraestructuras, siendo el correspondiente proyecto de Urbanización el que recoja en forma pormenorizada la definición de cada una de ellas.

1.10.1. RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

Se proyecta una red mallada de distribución de agua potable estableciendo las canalizaciones por ambas aceras con el fin de evitar en lo posible cruces de la calzada y sobre todo cerrar anillos que con su ejecución eviten el corte en el suministro para el caso de averías parciales de la red.

La acometida a la red general de distribución se realizará desde la UA-2 limítrofe donde está prevista una conducción de 60 mm de diámetro, sección suficiente para abastecer el P. Parcial. El punto de acometida queda reflejado en los planos correspondientes.

En función de la demanda del polígono, se prevé una dotación de 50 m³ día fijándose el caudal punta en 2,4 l/sg por vivienda.

El tipo de canalización será de Polietileno con todos sus mecanismos, según información aportada por el servicio de mantenimiento municipal.

Las conducciones irán alojadas en zanjas de 70 cms de ancho y 0,70 metros de profundidad e irán protegidas con arena de forma que el espesor mínimo de la misma en el asiento o en el recubrimiento sea de 10 cms.

Para el correcto funcionamiento de la red, se dispondrán ventosas y válvulas de desagüe en todos los puntos altos y bajos respectivamente.

Las cruces bajo calzada irán debidamente protegidos, al objeto de impedir que puedan producirse roturas en la conducción por las cargas debidas al tráfico de vehículos.

Para alojar las diferentes válvulas se construirán arquetas de fábrica de ladrillo con la tapa de hierro fundido.

Las acometidas a cada parcela se ejecutarán disponiéndose la arqueta del contador en el interior de cada parcela, dentro del cerramiento de línea fachada.

Se instalarán cada 60 metros, aproximadamente, bocas de riego de 40 mm de diámetro, a fin de facilitar la limpieza y riego de zonas verdes de la urbanización, conectadas a la red general de distribución de agua.

NORMA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

A fin de cumplimentar dicha norma y por tanto de dotar al polígono de una infraestructura en lo referente a la protección contra incendios, se proyecta la instalación de hidrantes de incendio, con independencia de las protecciones propias de los edificios de la urbanización.

La instalación se realizará con hidrantes tipo 80 mm, enterrados cada uno en arqueta y salida única, debiendo estar preparados para resistir las heladas y las acciones mecánicas.

Se conectarán a la red mediante una conducción independiente para cada hidrante, disponiendo de válvula de cierre de tipo compuerta o bola. Su ubicación será de fácil acceso a los equipos de Servicio de Extinción de Incendios, y debidamente señalizados, distribuidos a 200 metros, en cualquier caso éstos suministrarán como mínimo un caudal de 500 l/minuto durante dos horas y presión mínima de 10 m.c.a.

1.10.2. RED DE SANEAMIENTO.

El trazado de esta red es el reflejado en plano correspondiente, habiéndose obtenido como resultado de tener en cuenta las siguientes condicionantes:

a) Tomar como punto de vertido un pozo existente en la UA-2 colindante, junto a la zona verde prevista en esta Actuación.

b) En este sentido, la topografía natural nos es desfavorable al vertido ya que la pendiente natural del terreno favorecería el mismo hacia el S.N.U. si bien la topografía modificada de los viales propiciarán que las canalizaciones de saneamiento discurran casi siempre a la misma profundidad.

La red local del polígono reunirá las siguientes características:

1) La red que se proyecta es única, recogiendo en la misma canalización las aguas pluviales y los vertidos residuales propios de cada parcela.

2) La canalización será de piezas de PVC a una profundidad superior a 1,00 metros en su coronación superior, colocadas sobre una cama de hormigón de 10 cms de espesor abrigado lateralmente los tubos en todo el ancho de zanja, con el mismo material hasta la mitad del diámetro del conducto.

3) Los pozos de registro irán situados en los tramos rectos cada 30 metros, aproximadamente, a los cuales acometerán la evacuación de residuos de las parcelas. Asimismo se construirán pozos en los cambios de dirección de la red y en los puntos de encuentro de dos ramales.

4) Con el fin de limpiar la red, se construirán pozos de descarga automática en todos los puntos de cabecera de ramal.

5) En general toda la instalación se hará según normativa de la Cía. encargada del mantenimiento de la misma, resolviendo las secciones según caudal obtenido por aplicación de las determinaciones contenidas en N.T.E.

1.10.3. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO.

-Condiciones generales.

El presente estudio comprende los fundamentos que justifican las características de las instalaciones, al objeto de suministrar energía eléctrica en baja tensión a las distintas parcelas y servicios generales de que consta la urbanización.

Línea de media tensión, que alimenta al centro de transformación.

Se aprovecha la existencia de una línea que pasa por las proximidades del polígono con una tensión de servicio de 15 kv y que abastece en la zona deportiva acometiendo subterráneamente al centro de transformación según localización en planos, con un coste relativamente pequeño.

-Previsión de potencia.

Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, consideraremos las siguientes demandas de potencia estimadas:

-Viviendas: 8.000 W/Vivienda.

-Comercial, Social y Deportivo: 100 W/m² construido.

-Áreas libres y Viario: 4 W/m² de suelo neto.

En función de estos datos y los coeficientes de simultaneidad del R.E.B.T. obtenemos que la potencia necesaria sería: 300 Kw.

300 Kw / 0,80 = 375 KVA.

Para esta demanda se colocará 1 centro de transformación de 400 KVA, situado según plano.

El centro de transformación se realizará en casetas prefabricadas, equipadas con 3 celdas de línea y una de protección del transformador, de 4,80 x 2,62 m² y altura de 2,60 metros.

En cada uno de ellos se instalarán centros de mando y control de alumbrado público.

Del centro de transformación saldrán las líneas de B.T. en 380/220 v., a las distintas parcelas y servicios comunitarios, se tenderán líneas subterráneas de las secciones adecuadas a la carga que transporten, compuestas de tres fases y neutro.

Todos estos conductores se tenderán en zanja e irán alojados y protegidos en tubos de PVC de 160 mm., de diámetro. La profundidad a la que se fijarán será de 80 cms.

Las derivaciones que en su momento se realicen en las parcelas, se harán a través de cajas de acometida y distribución registrables con bornas de conexión, todas las derivaciones y conexiones de la red de distribución se realizarán en el interior de las cajas, preparándose las cabezas de los cables con terminales a presión y haciendo el encintado con cintas especiales.

-Red de Alumbrado Público.

En toda la urbanización se realizará la correspondiente instalación de alumbrado público, con el que se tratan de conseguir los siguientes objetivos:

-Satisfacer plenamente la finalidad del alumbrado público a los usuarios de las vías, conductores y peatones, una adecuada visibilidad a las horas de ausencia de luz natural.

-Niveles de iluminación.

Siguiendo las instrucciones para el alumbrado público del Ministerio de la Vivienda y dado el carácter residencial, con escaso tráfico rodado y baja densidad de población, se fija una iluminación de 8 a 12 lux.

La iluminación elegida será de farolas de 4 metros de altura con globos antivandálicos de polivinilo y lámparas de vapor de mercurio de color corregido de 125 W de 6.300.

La interdistancia de las farolas, colocadas al tresbolillo será de 16 metros.

La red de alimentación a los distintos puntos de luz será subterránea a 60 cms, de profundidad y en la misma zanja que la red de baja tensión. El conductor será de cable de aluminio alojado en tubo de PVC de 100 mm de diámetro.

Toda la instalación estará mandada por dos centros de control y mando situados en el centro de transformación, siendo suficientes al cubrir las necesidades de distancia y caída de tensión.

1.10.4. RED DE TELEFONÍA.

La red de Telefonía se prevé subterránea, partiendo de la cámara de registro junto a la calle Arrecife y distribuyéndose por la acera del vial, con una previsión de 2 líneas por parcela y disponiendo de una arqueta tipo M para cada dos parcelas.

Se dispondrá de un armario con pedestal de interconexión cada 24 líneas, conectándose estos armarios entre sí formando la red general, existiendo arquetas en cada cambio de dirección de los viales. Las instalaciones se efectuarán siguiendo las indicaciones de la Compañía Telefónica que se hará cargo del mantenimiento de la instalación según convenio.

1.11. SISTEMA DE ACTUACIÓN.

Para las dos fases de actuación que se establecen en el Plan Parcial, el sistema de actuación según los criterios del artículo 56 del Reglamento de Planeamiento, será el de Compensación.

Este sistema de Actuación se considera el más apropiado en base a las circunstancias existentes:

a) Gran necesidad por ocupar este suelo y como consecuencia de efectuarse su urbanización.

b) Escasos medios de la administración para ponerlo en marcha mediante su expropiación o por sistema de cooperación

c) La estructura de propiedad del suelo concentrada en un solo propietario con más de un 60% lo que aumenta la capacidad de gestión de la promoción privada.

1.12. DELIMITACIÓN DE FASES.

Para el desarrollo del P.P. se ha dividido en dos fases de actuación en base a existir dos propiedades registradas del suelo lo que permite mayor dinámica en el desarrollo del mismo, cumpliendo los siguientes requisitos:

-Que los polígonos resultantes asuman las cesiones derivadas de las exigencias de la N.N.S.S.

-Que se haga equitativa la distribución de beneficios y cargas.

-Que tenga entidad, cada uno, suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de cada polígono.

-Que las diferencias de aprovechamiento entre cada uno, con relación al aprovechamiento del sector, sea inferior al 15 por 100.

1.13. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.

No se prevé para el desarrollo del Plan Parcial ninguna clase de planeamiento en base a simplificar, dentro de lo posible, toda documentación que permita la inmediata ejecución de las edificaciones después de la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

Para conseguir este objetivo se han redactado las ordenanzas de manera que se establecen las determinaciones y limitaciones que definen un marco adecuado para actuar en las distintas situaciones que se pueden producir.

1.14. JUSTIFICACIÓN DECRETO ACCESIBILIDAD 293/2009.

-Respecto a la aplicación del Decreto de Accesibilidad 293/2009, cuya aplicación supone que los acerados tengan ancho de 1,80 metros expongo lo siguiente:

1. La redacción del PP se inicia en el año 1999, produciéndose su aprobación inicial por el Ayuntamiento el 8 de agosto del 2000. Tras denuncias al mismo por la inexplicable negativa a su aprobación provisional, se produce ésta por el Ayuntamiento Pleno el 29 de enero de 2009, obligado por sentencia 289/08 del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Córdoba.

2. En la aprobación inicial el ancho acerado era 1,20 m. (como exige el vigente PGOU) aumentándose al ancho de 1,50 m. como exigía el anterior Decreto de Accesibilidad.

3. En el tiempo transcurrido el Ayuntamiento aprueba el PP R-2, colindante con nuestro polígono, con trazado viario que ha obligado a que nuestro PP se adapte al ya aprobado para dar continuidad a la trama urbana. Se hace constar que los acerados que se prolongan del PP aprobado tienen 1,50m. de ancho.

1.14.1. Ficha Justificativa Decreto 293/2009.

(Ver Anexos I, II y III adjuntos)

DOCUMENTO Nº 4. ORDENANZAS REGULADORAS

4.1. GENERALIDADES. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

Estas ordenanzas pretenden configurar una normativa adecuada al suelo ordenado y de acuerdo con los objetivos que se fijan en este documento.

Las determinaciones incluidas en estas ordenanzas pretenden conseguir una adecuación residencial que permite la implantación de todo tipo de viviendas unifamiliares, que sean adosadas o bien aisladas con la agrupación de varias parcelas.

En cuanto a la definición de conceptos, se estará lo dispuesto en las Normas Subsidiarias, para todos aquellos que no se concretan en particular dentro de este documento.

4.1.1. VIGENCIA DEL PLAN.

Este Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones y revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo. En función del artículo 154 del Reglamento de Planeamiento, será necesario tramitar una revisión del Plan cuando se adopten nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.

Cualquier otra alteración de las determinaciones del Plan, se considerará como modificación de algún documento del mismo.

4.1.2. DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN.

Los documentos que integran este Plan Parcial son los siguientes:

-D1. Memoria y Anexos.

-D2. Planos información.

-D3. Planos de proyecto.

-D4. Ordenanzas Reguladoras.

-D5. lan de etapas.

-D6. Estudio Económico-Financiero.

La interpretación de las determinaciones del Plan se efectuará atendiendo al contenido total de los documentos que lo integran, pero en los supuestos de discrepancia entre éstos, el orden de prelación será el siguiente: Ordenanzas, Planos de proyecto, Memoria y resto documentación.

4.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

4.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y USOS PORMENORIZADOS.

El suelo apto para urbanizar que nos ocupa, se clasifica de urbano mediante la aprobación definitiva del presente proyecto de P.P., quedando perfectamente definido su diseño urbano y no estando sometido a planeamiento alguno.

Posterior a la aprobación definitiva se hará necesaria la redacción de un Proyecto de Urbanización donde se definan las características de las infraestructuras, según las prescripciones de la N.N.S.S. y del P.P.

La relación de usos es la siguiente:

-Residencial.

-Espacios libres.

-Docente.

-Socio.

-Comercial.

-Viario.

-Aparcamiento.

4.2.1.1. Clases de usos.

a) Por su situación jurídica y modalidad de gestión, se dividen en:

1. Exclusivo: Aquel cuya actividad ocupa la totalidad del suelo y/o la edificación de la parcela.

2. Dominante: Aquel cuya implantación es mayoritaria en el suelo y/o edificable.

3. Compatible: Aquel que puede coexistir con el uso dominante, sin provocarle alteraciones en su funcionamiento normal.

4. Prohibido: Aquel que es incompatible con el uso dominante.

b) Según la propiedad y/o el disfrute del suelo o la edificación:

1. Uso público: Aquel que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o privada en el que se posibilita el uso y disfrute a todos los miembros de la comunidad.

2. Uso privado: Es el limitado a un número limitado de personas por razón del dominio o propiedad sobre el suelo.

4.2.1.2. Descripción de los distintos usos.

USO VIVIENDA

Es aquel uso de los edificios o parte de un edificio destinado a residencia familiar situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado a otro de vivienda o distinto uso, y con acceso exclusivo desde la vía pública.

Se permitirá el tipo aislado en fase 2 respetando los criterios de ocupación y edificabilidad.

USO DE ESPACIOS LIBRES.

Comprende el uso público de los espacios destinados a Jardines y áreas de relación al aire libre, que contribuyen a garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, así como a mejorar las condiciones medioambientales. Se admiten, asimismo, aquellos compatibles con el uso dominante como quioscos, aseos públicos, casetas para útiles de jardinería, etc.

Los terrenos destinados a este uso deberán cumplir las condiciones técnicas especificadas en las Normas de Urbanización de este Documento que les sean aplicables.

USO EDUCATIVO.

Entendemos como este uso el conjunto de espacios o locales destinados a actividades de formación en sus diferentes niveles tales como centros escolares, guarderías, academias, etc.

USO COMERCIAL.

Es el uso que corresponde a locales de servicio al público destinados a la compra-venta al por menor o permuta de mercancías.

La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial. En el primer caso los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total de un décimo (1/10) de la que tenga la planta del local, exceptuándose los locales exclusivamente destinados a almacenes o trasteros. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento.

La altura libre mínima que deberán tener los locales será de 3 metros.

En los locales destinados a bar se dispondrán un mínimo de un inodoro y un lavabo.

En todos los locales de superficie superior a 100 m² se dispondrán un mínimo de un inodoro y lavabo, y a partir de esta superficie se instalará una unidad más de cada aparato sanitario por cada 200 m². A partir de 200 m² de superficie total, será necesario independizar los aseos para señoras y caballeros.

En cualquier caso los servicios sanitarios deberán instalarse con vestíbulo o zona de aislamiento del resto del local, así como se cumplirán las determinaciones establecidas en el Decreto 72/92 sobre eliminación de barreras Arquitectónicas en cuanto a número y dimensiones.

USO SOCIAL.

Comprende este uso los edificios y espacios destinados a relación, hospedaje, asistencia social, etc.

USO VIARIO.

Es el uso de los espacios destinados a la comunicación y transporte de personas y mercancías, así como los complementarios que faciliten su buen funcionamiento.

USO APARCAMIENTO Y GARAJE.

Es el uso de los espacios, tanto aire libre como cubiertos, destinados a estacionamiento y/o protección de los vehículos. Estos espacios responden a las siguientes definiciones:

-Aparcamiento. Es el área destinada específicamente a estacionamiento de vehículos, al aire libre.

-Garaje. Es el espacio cubierto situado en el interior de las edificaciones, destinado al estacionamiento y guarda de vehículos.

Las condiciones que deberán cumplir los garajes y plazas de aparcamiento son:

Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20 m por 4,50 m, exceptuando las reservadas para minusválidos que serán de 3,30 por 4,50 m.

Los garajes tendrán una altura libre mínima de 2,20 m.

Los accesos tendrán una anchura suficiente como para permitir la entrada y salida de vehículos sin maniobras.

Si fuera necesario disponer rampas de acceso, éstas tendrán una pendiente máxima del 20%.

El sistema de ventilación se proyectará y se realizará con las características suficientes para impedir la acumulación de gases nocivos en proporción capaz de producir accidentes. La superficie de ventilación por medio de aberturas será como mínimo de un 5% de la del local cuando éstas se encuentren distribuidas en fachadas opuestas de forma que aseguren la corriente de aire en el interior.

Si todas las aberturas recaen en el mismo paramento, la superficie de éstas será el 10%.

4.2.2. NORMATIVA REGULADORA DEL PLANEAMIENTO.

Con el fin de evitar tipo de planeamiento intermedio para poder edificar, y con ello de simplificar al máximo los mecanismos en el camino de obtener la licencia de obras, se definen unas Ordenanzas Reguladoras.

Por tanto no se reconoce la necesidad de redactar planeamiento alguno y no se determina normativa sobre los mismos.

4.2.3. NORMATIVA REGULADORA DE PARCELACIONES.

Sobre el parcelario definido en el Plan se admite la segregación de parcelas, así como la agregación de las mismas con las siguientes limitaciones:

-Se permiten segregaciones de parcelas siempre que la suma de las edificaciones de las parcelas resultantes sea inferior a la de la existente.

-Las parcelas resultantes tendrán una superficie mínima de 90 m².

-No se establece limitación para el número de parcelas agregadas.

-La fachada mínima será de 6 metros.

4.2.4. NORMATIVA REGULADORA DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Las Normas de urbanización en el Proyecto de Urbanización serán todas las contenidas en el Capítulo VII del Reglamento de Planeamiento, Normas Subsidiarias Municipales y punto 1.10 de este documento.

Las obras objeto del Proyecto de Urbanización se atendrán en su ejecución a las prescripciones técnicas de las empresas suministradoras, así como aquellas que determinan los servicios técnicos municipales.

A continuación se describen y desarrollan los puntos que exigen los artículos 46 y 64 del Reglamento de Planeamiento para aquellas urbanizaciones de iniciativa particular:

1) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización.

2) Relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección.

3) Modo de ejecución de las obras de urbanización, señalando el sistema de actuación.

4) Compromisos que hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquel y los futuros propietarios, en orden a:

a) Plazos de ejecución de las obras de urbanización e implantación de los servicios.

b) Construcción, en su caso, de edificios destinados a dotaciones comunitarias de la urbanización, no incluidos entre las obligaciones generales impuestas por la ley.

c) Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.

5) Garantías de exacto cumplimiento de dichos compromisos por el importe del 6 por 100 del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución económica del propio Plan Parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.

6) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores de la urbanización indicando los recursos propios y las fuentes de financiación.

Los puntos 1 y 2 quedan desarrollados en Memoria y Anexos, siendo el contenido de los restantes los que siguen a continuación.

4.2.4.1. Modo de ejecución de las obras de urbanización.

Las obras de urbanización se realizarán por el sistema de contrata mediante concurso-subasta, siendo costeados por el urbanizador todos los gastos de ejecución. Las obras supervisadas en todo momento por los Servicios Técnicos Municipales para controlar su ejecución.

4.2.4.2. Compromisos que hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquel y los futuros propietarios.

El urbanizador se compromete con el Excmo. Ayuntamiento a lo siguiente:

1) Entregar en perfecto estado todos los servicios de la urbanización.

2) Cumplir las exigencias técnicas adoptadas en el proyecto.

3) Cumplimentar las disposiciones vigentes sobre petición de licencia, abonando los correspondientes derechos.

4) A ejecutar las obras de urbanización e implantación de servicios en el suelo con uso residencial, simultáneamente a la ejecución de las edificaciones, previos compromisos y avales necesarios.

De cualquier forma, en la única etapa de desarrollo de cada polígono del Plan Parcial y aun lo expuesto en el punto anterior, la urbanización ejecutada tendrá perfecta autonomía y la parte por ejecutar pendiente de infraestructura hasta la hora de edificar, no afectará más que a las edificaciones a las que presten Servicio.

5) No existe obligación de edificar dotación comunitaria alguna, se estará dentro de las obligaciones generales impuestas por la ley.

6) Los viales, zonas verdes, infraestructuras primarias y demás servicios comunes, serán conservados por el promotor hasta la recepción definitiva de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.

7) Los propietarios de suelo deberán efectuar al Ayuntamiento las correspondientes cesiones de aprovechamiento lucrativo del Sector que le correspondan conforme a Normativa vigente.

4.2.4.3. Garantía del exacto cumplimiento de dichos compromisos.

El promotor en garantía del exacto cumplimiento de dichos compromisos, aportará mediante valores públicos o aval bancario un importe del 6 por 100 del coste de implantación de servicios y obras de urbanización, según la evaluación económica adjunta.

4.2.4.4. Medios económicos del promotor.

El promotor cuenta con patrimonio suficiente para abordar la urbanización propuesta, no obstante se harán las aportaciones de garantía expresadas en el punto anterior.

4.2.5. NORMATIVA REGULADORA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS.

Dado que en el proyecto de urbanización de este P.P. será obligatorio recoger los movimientos de tierra necesarios para que resulte un suelo uniforme-continuo, en las obras correspondientes a cada parcela sólo se permitirán los movimientos de tierra para resolver los pequeños desniveles existentes que puedan ser necesarios para nivelar el terreno de la parcela con la rasante en línea de fachada, no pudiendo resultar escalones en linderos entre parcelas con altura mayor de 1,20 metros.

4.2.6. NORMATIVA REGULADORA DE VALLADOS.

Las parcelas que se definen en el presente Plan deberán cerrarse con vallado, según las condiciones que se determinan en este punto, en los siguientes casos:

-Cuando se ejecuten las edificaciones dentro de ellas.

-Cuando alguna parcela de las definidas en el Plano parcelario, estando libre tenga las colindantes medianeras valladas, según la presente ordenanza, con edificación o sin ella.

En general se definen las siguientes ordenanzas de vallados:

-Linderos medianeros de todas las zonas con edificación aislada en la parcela. Tendrán una altura máxima de 2,10 metros, pudiéndose ejecutar con materiales transparentes no opacos en la totalidad de su altura.

-Cerramiento de fachada para todas las zonas.

Se permitirá una altura máxima de 1,80 metros y mínima de 0,90 metros, con la siguiente composición:

1) Elemento opaco continuo hasta una altura máxima de 90 cms.

2) Elemento de material con trasparencia superior al 70%, tipo reja, hasta el límite máximo de 1,80 metros.

4.3. NORMAS DE EDIFICACIÓN.

4.3.1. NORMAS REGULADORAS EN GENERAL.

4.3.1.1. Condiciones generales.

Las condiciones generales de edificación serán las mismas que se establecen en los distintos usos dentro de las Normas Urbanísticas de las N.N.S.S., haciéndose las matizaciones que siguen a continuación, siempre dentro de las limitaciones que el Plan de rango superior establece. No obstante, se describen a continuación distintos conceptos para su mejor y fácil utilización.

Artículo 1. Parcela y solar.

Se define parcela como toda porción de suelo delimitada con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y la edificación, sirviendo de referencia para los distintos parámetros urbanísticos.

Éstas quedan definidas en el presente P.P. según plano Alineaciones y Rasantes y teniendo éstas el carácter de mínimas.

Artículo 2. Edificabilidad.

Superficie de techo edificable es la suma de las superficies cubiertas y cerradas de todas las plantas que, de conformidad con estas Ordenanzas, tengan la consideración de baja o alta.

En las Ordenanzas Particulares de Zona se establece la edificabilidad correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 3. Ocupación.

Es la superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad del volumen de la edificación, en relación a la superficie de parcela.

Artículo 4. Alineaciones y Rasantes.

Se define como alineación a vial, la línea que señala el límite de las parcelas a lo largo de los viales.

Todas las alineaciones quedan definidas en el plano Alineaciones y Rasantes.

Se define como rasante, a efectos de medición de alturas, a la cota de la calle, medida sobre el acerado, a la que da fachada la edificación en cuestión.

Artículo 5. Altura de la edificación y número de plantas.

Las Ordenanzas Particulares de Zona definen las alturas máximas y, en su caso, mínimas que podrán alcanzar las edificaciones. A cada altura le corresponderá un número máximo de plantas.

Ambas determinaciones deberán respetarse conjuntamente.

La altura de una edificación se medirá desde la rasante de la calle. Sobre el plano de fachada y en su punto medio, hasta la intersección con la cara superior del último forjado donde apoya el alero de cubierta.

Sobre la altura máxima solamente se autoriza, salvo lo dispuesto en las Ordenanzas Particulares de Zona, la construcción de la cubierta, cuarto de máquinas, chimeneas y caja de escaleras.

Artículo 6. Medianería.

Es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas contiguas hasta el punto común de elevación, pudiendo interrumpirse su continuidad por patios de luces y ventilación.

Todas las medianerías o parte de las mismas, que queden vistas deberán recibir tratamiento de fachada.

Artículo 7. Manzana.

Es la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vial contiguas.

Artículo 8. Cuerpos salientes.

Se definen como los cuerpos de la edificación habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada.

Son cuerpos salientes abiertos los que tienen un perímetro volado totalmente abierto, como es el caso de los balcones. No computarán a efectos de edificabilidad si su dimensión mayor es 35 cms.

Son cuerpos salientes cerrados los que tienen su perímetro volado cerrado, total o parcialmente, con elementos fijos. La superficie de estos elementos computará íntegramente a efectos de edificabilidad.

Artículo 9. Instalaciones complementarias.

Todo tipo de instalación complementaria a la edificación (depósitos, aparatos de aire acondicionado, antenas, etc.) deberá quedar perfectamente integrada en ésta.

Artículo 10. Seguridad e higiene.

Todas la edificaciones deberán reunir las condiciones que, en materia de seguridad e higiene, estipule la Normativa vigente.

Artículo 11. Sótanos.

Se permite la construcción de sótanos dentro del perímetro edificable en cada parcela. La superficie construida no computará a efectos de edificabilidad siempre que el uso sea de trastero, almacén o garaje vinculado al uso dominante de la edificación.

4.3.1.2. Condiciones estéticas y de composición.

Se divide la presente ordenanza en dos grupos:

1. Ordenanzas de Edificación.

2. Ordenanzas de Paisaje Urbano.

1. Ordenanzas de Edificación.

-Condiciones generales. En todas las obras, tanto de nueva planta como de reforma, deberán acomodarse el ambiente estético de la zona para lo cual debería emplearse, al exterior, materiales y proporciones de huecos que no desentonen con carácter general en la que se enclavan, predominando el macizo sobre el hueco.

Cerramientos: Se prohíbe el uso en fachada de materiales reflectantes y en especial de azulejos, terrazo, etc., y similares, teniéndose que terminar los cerramientos en enfoscados para pintar o fábrica vista.

Excepcionalmente se autorizará el uso de los materiales anteriormente citados cuando queden perfectamente justificados por la función ornamental a que se destinan, entendiéndose siempre su uso en pequeños detalles (recercados, cornisas, etc.).

En zócalos quedan prohibidos los materiales ya citados recomendándose el uso de pintura sobre enfoscados, o bien piedra natural sin pulimentar.

Colores: Se recomienda el uso de colores claros, en fachada, especialmente blanco. En cuanto a zócalos y recercados se podrán usar otros colores excepto el negro.

-Medianeras vista. En el caso de existir medianeras vistas desde el espacio exterior, deberán quedar perfectamente limpias y tratadas de acuerdo con la fachada, como prolongación de la misma.

-Antenas y tendederos: se procurarán que éstos queden ocultos en las vistas exteriores. Queda prohibida la colocación de antenas o tendederos en huecos vistos desde la vía pública.

2. Ordenanzas de paisaje urbano.

-Todos los elementos de mobiliario urbano como bancos, papeleras, farolas, etc., serán tratados de forma que no desentonen con el conjunto natural con el que forman parte.

-Los luminosos y carteles anunciadores dentro de parcela tendrán proporciones acordes con la volumetría en la edificación. Estos no podrán sobresalir más de 0,50 metros de la fachada construida y estarán prohibidos en el cerramiento a vía pública.

-Se prohíben los cerramientos macizos por encima de 90 cms, tolerándose mayor altura sólo en los casos que sirvan como muro de contención de tierras y teniéndose que ejecutar con acabado de materiales adaptados al entorno.

4.3.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA.

4.3.2.1. ZONA I. Zona de edificación vivienda unifamiliar.

Artículo 12. Delimitación.

La zona de Edificación de vivienda unifamiliar es la reflejada en el plano de zonificación y estructura.

Artículo 13. Usos.

Dominante: Residencial unifamiliar adosada.

Compatible: Comercial y oficinas.

Garaje en planta baja y sótano.

Artículo 14. Parcela mínima.

Parcela mínima 90 m².

Artículo 15. Fachada mínima.

Fachada mínima 6 metros.

Artículo 16. Edificabilidad.

Edificabilidad 1,2 m²t/m²s

Artículo 17. Ocupación.

70% de la superficie bruta de la parcela, tanto en planta baja como sótano.

Artículo 18. Alineaciones.

En general se sujetarán al plano. D3.3 Alineaciones y Rasantes.

La edificación se ajustará a la alineación oficial.

Artículo 19. Altura y número de plantas.

Con carácter general para toda la zona se establece una altura máxima de 7 metros.

El número máximo de plantas es dos.

La altura libre de plantas será de un mínimo de 2,60 metros.

Sótano: se permitirá para uso de trasteros y garaje con una altura mínima de 2,20 metros.

Artículo 20. Cubiertas

Estas se resolverán preferentemente con teja, no pudiéndose sobrepasar en ningún punto la altura de 2,75 metros.

Artículo 21. Aparcamientos.

Se reservará una plaza de aparcamiento en el interior de cada parcela por cada vivienda.

4.3.2.2. ZONA II. Espacios libres.

Artículo 22. Delimitación.

Según plano de Zonificación y Estructura.

Artículo 23. Usos.

Uso Dominante: Espacios libres.

Uso compatible: Usos de carácter lúdico y temporales.

Artículo 24. Condiciones de la Urbanización y construcciones.

-Estos espacios estarán dotados de la vegetación, mobiliario y demás elementos necesarios para su correcta función de disfrute por los usuarios.

-Se permitirán construcciones de carácter provisional con uso vinculado al carácter lúdico de la zona que reunirá las siguientes condiciones:

-Superficie máxima construida 150 m².

-Situación: fácil acceso desde la red peatonal.

-Altura máxima: 3 metros en una planta.

-Composición: formas elementales, acordes con el paisaje y compuesto por materiales ligeros, propios de una construcción provisional.

4.3.2.3. ZONA III. Uso educativo.

Artículo 25. Delimitación.

Según plano de Zonificación y Estructura.

Artículo 26. Ocupación.

A justificar en función de la solución propuesta y el interés de la misma.

Artículo 27. Edificabilidad.

Máximo 1,2 m².t/m².s.

Artículo 28. Altura y número de plantas.

Máximo 7 metros en dos plantas.

Artículo 29. Alineaciones.

La edificación se situará a:

-Lindero público: mínimo 4 metros a vía pública.

-Lindero privado: a justificar en función de la solución propuesta.

4.3.2.4. ZONA IV. Equipamiento socio comercial.

Artículo 30. Delimitación.

Según plano de Zonificación y Estructura.

Artículo 31. Usos.

Dominantes: uso comercial, actos de reunión, cultural, religioso y sanitario.

Compatible: aparcamiento y garaje.

Artículo 32. Ocupación.

A justificar en función de la solución propuesta.

Artículo 33. Edificabilidad.

1,20 m². T/m².S sobre superficie parcela.

Artículo 34. Altura y número de plantas.

Máximo 7 metros y 2 plantas. Altura libre entre forjados: 3 metros para uso público y 2,60 metros para oficinas.

Artículo 35. Alineaciones.

Según plano alineaciones y Rasantes. Retranque 4 metros de la edificación respecto cerramiento fachada de parcela.

Podrá quedar adosada tanto a la zona verde como educativa.

Artículo 36. Aparcamiento.

Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

4.4. RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LICENCIAS.

Se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Municipales de Encinas Reales, según L.S. Reglamento Disciplina Urbanística.

Córdoba, mayo de 2017. El Arquitecto, Juan Eusebio Benito Pérez Arquitecto.

DOCUMENTO Nº 5. PLAN DE ETAPAS

5.1. FASES Y ETAPAS DE URBANIZACIÓN.

Se define un polígono dividido en dos fases de actuación independientes, coincidiendo con las distintas propiedades catastrales existentes:

FASE 1

Sup. Suelo: 3.215,01 m².

Porcentaje: 19,18 %.

Aprovechamiento Lucrativo: 2.250,51 m².

FASE 2

Sup. Suelo: 13.551,33 m².

Porcentaje: 80,82 %.

Aprovechamiento Lucrativo: 9485,93 m².

La ordenación se ha realizado buscando el equilibrio entre las cargas y beneficios de los propietarios catastrales del suelo en función del porcentaje de participación.

Quedará en cualquier caso garantizado tanto el acceso como los servicios urbanísticos en cada fase de ejecución, con independencia de cuál se ejecute en primer lugar.

El plazo previsto para la ejecución independiente de cada uno de ellos se fija en 18 meses.

Córdoba, mayo de 2017. El Arquitecto, Juan Eusebio Benito Pérez.

DOCUMENTO Nº 6. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

RESUMEN DE CAPÍTULOS.

Cap. 1. Movimiento de tierras..............

17.403,54 € .

7,66%

Cap. 2. Firmes y pavimentos...............

81.905,69 €.

36,05%

Cap. 3. Red de Saneamiento..............

46.257,97 €.

20,36%

Cap. 4. Red de agua Potable..............

18.312,34 € .

8,06%

Cap. 5. Red de energía eléctrica.........

26.150,75 €.

11.51%

Cap. 6. Red de alumbrado público.....

19.062,10 €.

8,39%

Cap. 7. Red de telefonía.....................

7.474,89 €.

3,29%

Cap. 8. Espacios libres.......................

10.632,97 € .

4,68%

Presupuesto de Ejecución Material: 227.200,26 €.

G.G., B.I. e I.V.A. (22% s/P.E.M.): 49.984,06 €.

PRESUPUESTO CONTRATA: 277.184,32 €.

El costo total de la inversión asciende a un presupuesto de contrata de 277.184,32 € (doscientos setenta y siete mil ciento ochenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos).

El coste de Ejecución Material por Polígonos queda como sigue:

Coste m² de Fase 1 de actuación: 50.757,51 € / 3.070,63 m² = 16,53 €/m².

Coste m² de Fase 2 de actuación: 226.390,09 € / 13.695,71 m² = 16,53 €/m².

Córdoba, mayo de 2017. El Arquitecto, Juan Eusebio Benito Pérez.

DOCUMENTO Nº 7. ANEXOS

ANEXO 1

ANEXO JUNIO/2000 AL PLAN PARCIAL PP-R-1.

PLAN PARCIAL RESIDENCIAL P.P.-R1 DE ENCINAS REALES. CÓRDOBA.

Promotor: Don Francisco Reina García.

Arquitecto: Juan E. Benito Pérez.

Como contestación al Informe que se ha llevado a cabo por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, Unidad de Carreteras en Córdoba en relación con la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Encinas Reales, Córdoba y, en concreto en lo que le afecta a la redacción del Plan Parcial Residencial R1, como técnico redactor del citado Plan Parcial y a fin de que se pueda proceder a la Aprobación Provisional del mismo, le participo lo siguiente:

-Se aporta nuevo Plano de Zonificación y Estructura, Modificado Junio de 2000, en el que se marca la distancia mínima de 25m a la que se pueden establecer las edificaciones con respecto al borde de la calzada más próxima.

-En este mismo plano, se determina una nueva incorporación a la carretera, de una forma paralela a la misma, acometiendo en un camino ya consolidado, y evitando de esta forma el acceso directo a la carretera.

De otra parte, y tras conversaciones mantenidas con los técnicos de la Delegación en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, encargados de informar el citado Plan Parcial R1, y a fin de subsanar las deficiencias detectadas, aporto las determinaciones que siguen a continuación, las cuales pasan a formar parte del documento de P.P. en tramitación.

1. En el nuevo Plano D3.1, Modificado de Junio de 2000, se especifican los dos Polígonos o Unidades de Ejecución, que efectivamente, y tal y como se recogía en memoria, coinciden con las distintas propiedades existentes.

2. La ordenación de las Parcelas que se observan en el Plano de Zonificación y Estructura son meramente orientativas, correspondiendo al Proyecto de Compensación fijar definitivamente las mismas.

El Número máximo de viviendas por manzanas (Identificadas en el Plano D3.1 Modificado de Junio de 2000) será el siguiente:

MANZANA 1: 12 Viviendas.

MANZANA 2: 26 Viviendas.

MANZANA 3: 14 Viviendas.

MANZANA 4: 10 Viviendas.

Total: 62 Viviendas.

3. Al apartado 4.2.4.2. Compromisos que hubieran de contraer entre el urbanizador y el ayuntamiento, y entre aquel y los futuros propietarios, (Pagina 27de la memoria) se le incorporará el siguiente punto:

7) Los propietarios de suelo deberán efectuar al Ayuntamiento las correspondientes cesiones de aprovechamiento lucrativo del Sector que le correspondan conforme a Normativa vigente.

4. El Artículo 13. Usos de las Normas Particulares de Zona correspondiente a vivienda unifamiliar quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Usos.

Dominante: Residencial unifamiliar aislada o adosada indiscriminadamente.

Compatible: Comercial y oficinas.

Garaje en planta baja y sótano.

5. El Artículo 17. Ocupación de las Normas Particulares de Zona correspondiente a vivienda unifamiliar quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. Ocupación.

60% de la superficie bruta de la parcela, tanto sobre rasante como en sótano.

En unifamiliar aislada en planta sótano se respetará la separación a linderos privados.

6. Al Artículo 18. Alineaciones de las Normas Particulares de Zona se le incorporará el siguiente párrafo:

Para el caso de edificación aislada se respetará la distancia mínima de 3m a linderos privados.

7. El Artículo 23. de las Normas Particulares de Zona correspondiente a Espacios libres, quedará redactado de la siguiente forma:

Uso Dominante: Espacios libres.

Uso compatible: Usos de carácter lúdico y temporales.

8. Los dos últimos párrafos del Plan de Etapas (Pagina 38 de la memoria), quedarán como sigue:

Quedará en cualquier caso garantizado tanto el acceso como los servicios urbanísticos de los Polígonos de actuación, con independencia de cual se ejecute en primer lugar.

El plazo previsto para la ejecución independiente de cada uno de ellos se fija en 18 meses.

9. El Artículo 27 y 33 de las Normas Particulares de Zona correspondientes a equipamiento escolar y socio comercial, quedará redactado de la siguiente forma:

1,25 m² T / m² S sobre superficie parcela.

Se adjunta como documentación complementaria del Plano Zonificación y Estructura D3.1 y nuevo cuadro de parcelas y superficies, sustituyendo a las páginas 16, 17 y 18 de la memoria.

Córdoba, 13 de Junio de 2000. El Arquitecto, Fdo. Juan E. Benito Pérez

ANEXO 2

ANEXO SEPTIEMBRE/2002 AL PLAN PARCIAL PP-R-1.

PLAN PARCIAL RESIDENCIAL P.P.-R1 EN TERRENOS SITUADOS ENTRE C/ ARRECIFE Y ZONA DEPORTIVA. ENCINAS REALES (CÓRDOBA).

Promotor: Don Francisco Reina García.

Arquitecto: Don Juan Eusebio Benito Pérez.

MEMORIA

Tras las reuniones mantenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Encinas Reales, con la finalidad de adecuar el Plan Parcial a las demandas de los propietarios del suelo incluido en el Polígono 1, recogidas en sendas alegaciones presentadas tras la Aprobación Inicial del mismo, se expone lo que sigue para que forme parte de su contenido en unión del anexo presentado con fecha Junio/2000. En la documentación total presentada siempre prevalece, en caso de contradicción en su contenido, la que tenga fecha posterior, y tras la aprobación provisional del Plan Parcial se procederá a la elaboración de un texto refundido.

Por ello expongo:

-Se adjunta plano D.3.1. Zonificación y Estructura, Modificado Septiembre/2002, donde se recoge nueva distribución parcelaria y distribución de equipamientos correspondientes a la totalidad de la Unidad de Ejecución.

Esta solución responde a dos razones:

1. Respetar el suelo consolidado por la edificación en Polígono 1 del Plan Parcial, evitando supuestos de edificaciones que bien hubieran de ser derribadas o quedasen en situación de fuera de ordenación.

Para ello se mantiene el trazado viario y el parcelario existente. Ello implica a su vez aceptar, en dicho Polígono 1, aquellas parcelas consolidadas con menor superficie a la establecida en las Ordenanzas del Plan Parcial, reconociéndolas como tales y obviando la consideración de fuera de ordenación de las mismas.

2. La solución antedicha, impide dos cosas en el Polígono 1, a saber:

a) Que puedan implantarse en el mismo las cesiones obligatorias y gratuitas de suelo necesarias para implantar los equipamientos que establecía el Plan Parcial, (equipamiento educativo en parcela nº 56), en aplicación rigurosa de los parámetros fijados por el Anexo del Reglamento de Planeamiento y de lo dispuesto en el artículo 145 del TRLS, (límite del 15% de diferencia entre el aprovechamiento total de cada unidad de ejecución en relación con la del sector) vigente en Andalucía por aplicación de la ley autonómica 1/97.

b) Igualmente impide en dicho Polígono 1, la implantación del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento lucrativo del Ayuntamiento.

Para solucionar dicho problema y previa consulta con los servicios técnicos municipales y los de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas, se adopta la siguiente solución:

-Para el Polígono 1 deberá recogerse en el Proyecto Compensación la solicitud de monetarización ante el Ayuntamiento, tanto en el suelo correspondiente al equipamiento escolar que le correspondía (antigua parcela número 56 de 497,78 m² x edificabilidad lucrativa 1,25 m²/m²), como del 10% (1.906,64 m² x edificabilidad 1,20 m²/ m² x 10%) del aprovechamiento lucrativo que corresponde al Ayuntamiento, quedando sus propietarios deudores de la cantidad resultante ante el Ayuntamiento de Encinas Reales.

-En el Polígono 2, se localizan todos los equipamientos (educativo, social y verde), situándose los mismos, tanto el suelo que le correspondía de cesión obligatoria y gratuita para equipamiento como el suelo del 10% de aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento (8.003,48 x 1,20 m²t x 10% = 960,41 m²/t = 800,35 m²/s).

-Al efectuarse tal operación se incorporarán al Polígono 2, los 497,78 m² de equipamiento escolar correspondiente al Polígono 1, los cuales se sitúan sobre los 800,35 m² del suelo del 10%; quedando todavía 302,57 m²/s, procedente del 10%, que o bien se pueden entregar en suelo al Ayuntamiento o bien se monetarizan, quedando en su caso deudores ante el mismo de la monetarización del mencionado suelo.

-Se aporta cuadro resumen de superficies recogiendo las modificaciones de las parcelas resultantes.

-Cuestiones todas ellas que sobre la base de la aceptación en el Plan Parcial se cuantificarán y monitorizarán en los respectivos Proyectos de Compensación o Reparcelación de ambas Unidades de Ejecución.

Córdoba, septiembre de 2002. El Arquitecto, Juan Eusebio Benito Pérez.

ANEXO I. CUADRO RESUMEN

3. RELACIÓN DE USOS Y SUPERFICIES.

USO

SUPERFICIE (m²)

%S/ SUP. TOTAL

Parcelas Edificables

9.826,40

62,30 %

Espacios Libres

1.577,90

10,02 %

Escolar

1.021,52

6,50 %

Socio-comercial

169,51

1,10 %

Viales con todos su comp.

3.171,83

20,10 %

TOTAL

15.767,16

100,00%

4. RELACIÓN DE PARCELAS POR ZONAS RECOGIENDO SUPERFICIE Y EDIFICABILIDAD.

ZONA I

-Edificación Residencial.

PARCELA Nº

SUP. SUELO

SUP. TECHO

1

  98,15 m²

117,78 m²

2

102,17 m²

122,60 m²

3

162,34 m²

194,80 m²

4

219,97 m²

263,96 m²

5

216,83 m²

260,20 m²

6

213,77 m²

256,52 m²

7

210,28 m²

252,33 m²

8

205,57 m²

252,33 m²

9

199,85 m²

246,68 m²

10

219,05 m²

239,82 m²

12

162,31 m²

262,86 m²

13

174,34 m²

194,77 m²

14

174,34 m²

209,20 m²

15

174,34 m²

209,20 m²

16

174,34 m²

209,20 m²

17

174,34 m²

209,20 m²

18

174,34 m²

209,20 m²

19

174,34 m²

209,20 m²

20

174,34 m²

209,20 m²

21

174,34 m²

209,20 m²

22

290,72 m²

348,86 m²

24

302,50 m²

363,00 m²

25

164,42 m²

197,30 m²

26

164,42 m²

197,30 m²

27

164,42 m²

197,30 m²

28

164,42 m²

197,30 m²

29

164,42 m²

197,30 m²

30

164,42 m²

197,30 m²

31

164,42 m²

197,30 m²

32

164,42 m²

197,30 m²

33

164,42 m²

197,30 m²

34

164,42 m²

197,30 m²

35

154,28 m²

185,14 m²

36

106,81 m²

128,17 m²

37

114,52 m²

137,42 m²

40

169,51 m²

203,41 m²

41

142,68 m²

171,22 m²

42

123,34 m²

148,00 m²

43

123,34 m²

148,00 m²

44

123,34 m²

148,00 m²

45

142,68 m²

171,22 m²

46

239,83 m²

287,80 m²

47

766,84 m²

920,21 m²

48

1.966,90 m²

2.360,28 m²

TOTAL

9.826,40 m²

11.791,68 m²

ZONA II

-Espacios Libres.

PARCELA Nº

SUP. SUELO

SUP. TECHO

11

946,19 m²

0 m²

23

631,71 m²

0 m²

ZONA III

-Equipamiento Escolar.

PARCELA Nº

SUP. SUELO

SUP. TECHO

38

1.021,52 m²

1.276,90 m²

ZONA IV

-Equipamiento socio-comercial.

PARCELA Nº

SUP. SUELO

SUP. TECHO

39

169,51 m²

211,89 m²

Córdoba, septiembre de 2002. El Arquitecto, Juan Eusebio Benito Pérez.

ANEXO 3

MODIFICADO OCTUBRE/2004 AL PLAN PARCIAL PP-R-1

PLAN PARCIAL RESIDENCIAL P.P.-R1 EN TERRENOS SITUADOS ENTRE C/ ARRECIFE Y

ZONA DEPORTIVA. ENCINAS REALES (CÓRDOBA).

Promotor: Don Francisco Reina García.

Arquitecto: Don Juan Eusebio Benito Pérez.

MEMORIA

Tras las reuniones mantenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Encinas Reales y Servicio de Carreteras, con el objeto de adecuar el Planeamiento a las expectativas reales que se presentan tras la pronta realización de la variante de la Carretera Nacional 331 Córdoba-Málaga, se redacta el presente Modificado para aproximar la zona verde, definida en el Plan Parcial, al borde de la actual travesía de la Carretera Nacional, ya que es una realidad que ésta se convierta en calle dentro de próximas fechas.

Esta modificación implica las siguientes variaciones en los parámetros del P.P.:

-Aumenta la superficie de la unidad de ejecución al desaparecer la zona de protección carretera, siendo la superficie total 16.782,73 m².

-Se cumplen sobradamente los parámetros de equipamientos y servicios exigidos por el Reglamento de Planeamiento del la L.S., aumentando la superficie de zona verde de 1.577,09 a 1.943,02 m².

Se producen las siguientes mejoras cualitativas:

-En cuanto a topografía, en la calle de nueva creación situada al Norte de la actuación en suelo sin desniveles y dejando la Zona Verde en el que ésta ocupaba con ligera pendiente, compatible con este uso.

-Localización idónea de la Zona Verde junto al vial (actual carretera y futura calle o vía urbana) sirviendo de correcto separador entre dos viales con distinto nivel, además de aumentar sensiblemente en superficie.

-Mejor aprovechamiento de suelo al aumentar en una parcela la solución anterior de septiembre/2002.

Se aporta:

-Plano D3.1 definiendo las distintas Zonas con sus correspondientes usos y superficies.

-Nuevo cuadro resumen de superficies.

En el presente documento solo se recogen los cambios efectuados al anexo Septiembre/2002 por lo que procede, tras la aprobación provisional del Plan Parcial, redactar un texto refundido que de forma única recoja el documento apto para Aprobación Definitiva.

Córdoba, octubre de 2004. El Arquitecto, Juan Eusebio Benito Pérez.

ANEXO I. CUADRO RESUMEN

5. RELACIÓN DE USOS Y SUPERFICIES.

USO

SUPERFICIE (m²)

%S/ SUP. TOTAL

Parcelas Edificables

10.063,08

60,00 %

Espacios Libres

1.943,02

11,60 %

Escolar

1.021,52

6,01 %

Socio-comercial

169,51

1,00 %

Viales con todos su comp.

3.585,60

21,39 %

TOTAL

16.782,73

100,00%

6. RELACIÓN DE PARCELAS POR ZONAS RECOGIENDO SUPERFICIE Y EDIFICABILIDAD.

ZONA I

-Edificación Residencial.

PARCELA Nº

SUP. SUELO

SUP. TECHO

1

98,15 m²

117,78 m²

2

102,17 m²

122,60 m²

3

162,34 m²

194,80 m²

4

219,97 m²

263,96 m²

5

216,83 m²

260,20 m²

6

213,77 m²

256,52 m²

7

210,28 m²

252,33 m²

8

205,57 m²

252,33 m²

9

199,85 m²

246,68 m²

10

219,05 m²

239,82 m²

12

162,31 m²

262,86 m²

13

174,34 m²

194,77 m²

14

174,34 m²

209,20 m²

15

174,34 m²

209,20 m²

16

174,34 m²

209,20 m²

17

174,34 m²

209,20 m²

18

174,34 m²

209,20 m²

19

174,34 m²

209,20 m²

20

174,34 m²

209,20 m²

21

174,34 m²

209,20 m²

22

290,72 m²

348,86 m²

24

302,50 m²

363,00 m²

25

164,42 m²

197,30 m²

26

164,42 m²

197,30 m²

27

164,42 m²

197,30 m²

28

164,42 m²

197,30 m²

29

164,42 m²

197,30 m²

30

164,42 m²

197,30 m²

31

164,42 m²

197,30 m²

32

164,42 m²

197,30 m²

33

164,42 m²

197,30 m²

34

164,42 m²

197,30 m²

35

154,28 m²

185,14 m²

36

106,81 m²

128,17 m²

37

114,52 m²

137,42 m²

40

169,51 m²

203,41 m²

41

142,68 m²

171,22 m²

42

123,34 m²

148,00 m²

43

123,34 m²

148,00 m²

44

123,34 m²

148,00 m²

45

142,68 m²

171,22 m²

46

239,83 m²

287,80 m2

47

766,84 m²

920,21 m²

48

      1.966,90 m²

      2.360,28 m²

49

236,68 m²

284,02 m²

TOTAL

    10.063,08 m²

    12.075,70 m²

ZONA II

-Espacios Libres.

PARCELA Nº

SUP. SUELO

SUP. TECHO

11-23

1.943,02 m²

0 m²

ZONA III

-Equipamiento Escolar.

PARCELA Nº

SUP. SUELO

SUP. TECHO

38

1.021,52 m²

1.276,90 m²

ZONA IV

-Equipamiento socio-comercial.

PARCELA Nº

SUP. SUELO

SUP. TECHO

39

169,51 m²

211,89 m²

Córdoba, octubre de 2004. El Arquitecto, Juan Eusebio Bennito Pérez.


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