Boletín nº 13 (18-01-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 68/2018

Convenio o Acuerdo: Saneamientos de Córdoba SA -SADECO- (Empresa Municipal).

Expediente: 14/01/0218/2017.

Fecha: 26/12/2017.

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: Doña María Teresa Pérez Lidon.

Código 14001042011988.

Visto el Texto de los Acuerdos del día 4 de diciembre de 2017, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba SA(SADECO), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Fdo. Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DEL ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA, CELEBRADA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2017.

En la ciudad de Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día 4 de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en Avenida Medina Azahara número 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora para aprobar el Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo que incorpora al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados: 5, 14, 30, 34, 45, 46, 48, 52, 53, 54, 55, Anexo nº 1 y Anexo nº 7, en conformidad con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su Disposición Adicional vigésima novena y en su Artículo 18.2, y el acuerdo del Consejo de Administración de la E.M. Saneamientos de Córdoba SA de fecha 23/11/2017, por los que se acuerda reestablecer el porcentaje del 1% minorado en el año 2012, incrementándose posteriormente un 1% todos los conceptos salariales, excepto en el Complemento de Transporte que estará vinculado al importe del billete ordinario de Aucorsa.

Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados, en base a lo anteriormente expuesto: artículos 5, 14, 30, 34, 45, 46, 48, 52, 53, 54, 55, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2017 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones.

Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por mayoría los artículos modificados y los Anexos nº 1 y nº 7, y acuerdan que después de su firma los artículos modificados, 5, 14, 30, 34, 45, 46, 48, 52, 53, 54, 55, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2017 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones, sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.

-En representación de la PARTE ECONÓMICA:

Don Francisco Javier Quijada Muñoz, Director-Gerente

Don Jesús Diz Pérez, Director Área Coordinación Operativa

Don Antonio Delgado Eslava,Director Dpto.Económico,Compras yContratac.

Doña Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos

Don Enrique Flores Ruiz, Director Dpto. Inspección e Higiene Ambiental

Don Juan Revilla Álvarez, Director Dpto. de Operaciones

-En representación de la PARTE SOCIAL:

Don Juan A. Grande Alanzabe, CC.OO.

Don Antonio Rodríguez Barranco, CC.OO.

Doña María del Carmen Sánchez Cabrera, CC.OO.

Don Manuel Jesús Camargo Castillo, CC.OO.

Don Miguel Ángel Caballero Aperador, CC.OO.

Don Antonio Porcel López, C.T.A.

Don Francisco Javier Viana Moreno, C.T.A.

Doña Araceli Alcalá Caballero, U.G.T.

-Ausentes y no firmantes:

Don Francisco Fernández Gómez, C.G.T.

Doña Mª Jesús Codes Merino, C.G.T.

Don Antonio Jiménez Roldán, C.G.T.

Don Francisco Mérida Sánchez, CSI-F

Doña Blanca Márquez Peña, CSI-F

Y como Secretaria: Doña Mª Teresa Pérez Lidón.

Córdoba. Firmado por los miembros de la Comisión Negociadora: Director-Gerente, Fdo. Don Francisco Javier Quijada Muñoz. Director Área Coordinación Operativa, Fdo. Don Jesús Diz Pérez. Director Dpto. Econom. Compras y Contrat., Don Antonio Delgado Eslava. Directora Dpto. Recursos Humanos, Doña Ana Herrador Martínez. Director Dpto. Inspección e Higiene Ambient., Don Enrique Flores Ruiz. Director Dpto. de Operaciones, Don Juan Revilla Álvarez. Presidente Comité de Empresa, Don Juan A. Grande Alanzabe. CC.OO., Don Antonio Rodríguez Barranco. CC.OO., Doña Mª Carmen Sánchez Cabrera. CC.OO., Don Manuel Jesús Camargo Castillo. CC.OO., Don Miguel Ángel Caballero Aperador. C.T.A., Don Antonio Porcel López. C.T.A., Don Francisco Javier Viana Moreno. U.G.T., Doña Araceli Alcalá Caballero, y la Secretaria, Doña Mª Teresa Pérez Lidón.

ACUERDO PARCIAL DE FECHA 4 DE DICIEMBRE 2017 DEL CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA.

Artículo 5. Ámbito Temporal

Se acuerda prorrogar para el año 2017 el Convenio Colectivo vigente inicialmente para los años 2012 a 2015, ya prorrogado para 2016 con las modificaciones que se acordaron para ese año 2016, y las que se acuerdan ahora:

Para el año 2017, por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba SA (Sadeco) de fecha 23 de noviembre de 2017, en conformidad con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su Disposición Adicional vigésima novena y en su Artículo 18.Dos, se acuerda:

a) Reestablecer el porcentaje del 1% minorado en el año 2012.

b) Una vez aplicado el apartado a), incrementar en un 1% todos los conceptos salariales, excepto en el Complemento de Transporte que estará vinculado al importe del billete ordinario de Aucorsa.

c) Los importes resultantes, una vez aplicados los apartados a) y b) anteriores son los que figuran en las tablas salariales confeccionadas al efecto.

Artículo 14. Trabajos de Superior e Inferior Categoría

La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá encomendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta el/la mismo/a por la calificación profesional que tenga reconocida. Los nombramientos provisionales de categoría superior tendrán una duración máxima de 6 meses, siendo revisados conjuntamente por la Dirección de la Empresa y la representación social en la Comisión Paritaria al objeto de crear las plazas por los procedimientos establecidos en el presente Convenio y siempre que se trate de trabajos permanentes en la actividad de la Empresa.

Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría mediante nombramiento provisional, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasificación y las que corresponden a las funciones que efectivamente realiza. Cuando las funciones de superior categoría se realicen de forma perentoria y sin nombramiento provisional, el/la trabajador/a percibirá 2,40 euros / día por cada nivel de diferencia entre la categoría profesional que ostenta y la que realice.

Cuando se trate de la sustitución de un/a Capataz/a o Encargado/a, el/la trabajador/a que haya de efectuarla será el que designe la Empresa, oído el Comité de Empresa, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá serlo por el tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesional del/de la interesado/a, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a y enviarse copia de la misma al Comité de Empresa.

Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los

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