Boletín nº 13 (18-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 84/2018

Expediente GEX 9666/2017

Mediante Resolución de Alcaldía número 49/2018 de fecha 10/01/2018 ha sido aprobado el expediente y las bases de condiciones (y sus 3 anexos) para llevar a cabo el procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la venta ambulante en los 13 puestos vacantes (especificados en el plano anexo I de las bases), del actual mercadillo de La Carlota (Córdoba), ubicado en la zona situada entre la Avenida de la Colonización, Plaza del Fuero y Plaza Matrona Teresa Crespo Romero, en régimen de concurrencia competitiva.

Los interesados en participar en el presente procedimiento dispondrán del plazo un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de convocatoria, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes, conforme a los Anexos II y III de las bases reguladoras, procediéndose a su computo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo y a los efectos de valorar los criterios recogidos en la convocatoria, para adjudicar las autorizaciones, se adjuntarán los documentos originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos, en la forma que se indica en la base sexta.

El contenido integro de la Ordenanza Municipal, de las Bases reguladoras de y sus anexos estarán disponibles para los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (dirección https://www.lacarlota.es ), sin perjuicio de poder obtenerlos personalmente en las dependencias municipales (Avenida Carlos III nº 50, de lunes a viernes en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas).

Los sucesivos actos del proceso de adjudicación de las citadas autorizaciones, serán objeto de publicidad únicamente en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Corporación.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Considerando que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2016 adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora número 1 del Comercio Ambulante en el término municipal de La Carlota, incluyendo las sugerencias efectuadas por el Consejo Andaluz de Comercio, en su informe favorable de fecha 12 de septiembre de 2016, siendo publicado el texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia número 189 del pasado 30 de octubre de 2016.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la referenciada Ordenanza, Artículo 20. Garantía del procedimiento. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante resolución de Alcaldía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expuesta en el Tablón de Edictos y, en la página web municipal del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

Vista la memoria de la concejala-delegada del área de gobernación, sobre la concesión de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de venta ambulante de fecha 04 de diciembre de 2017, en la que se pone de manifiesto que el mercadillo se trasladó del Recito Ferial a la zona situada entre la Avenida de la Colonización, Plaza del Fuero y Plaza Matrona Teresa Crespo Romero, que constituye su actual ubicación y esto, ha supuesto la existencia de 13 puestos vacantes.

Vistas las bases de condiciones por el que se regula la concesión de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de venta ambulante en puestos vacantes del mercadillo de La Carlota, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo contenido literal es el que sigue:

BASES DE CONDICIONES POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE EN PUESTOS VACANTES DEL MERCADILLO DE LA CARLOTA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

1º. OBJETO

Es objeto de este pliego regular el procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la venta ambulante en los puestos vacantes que se indican del actual mercadillo de La Carlota (Córdoba), en régimen de concurrencia competitiva y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 57 del Decreto 18/2016, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo III de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante en el término municipal de La Carlota (BOP nº 189, de fecha 3 de octubre de 2016).

El número de puestos vacantes es de 13 y las dimensiones de cada uno son 5 metros lineales por 2 de ancho.

La situación de cada uno de ellos es la que se indica en el plano que se inserta como Anexo I de las presentes bases.

2º. RÉGIMEN JURÍDICO

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1,a), 25.2, g), 26.1,a y 84.1,b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 5 y 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio la venta ambulante o no sedentaria, modificado por Decreto-Ley 1/2013, de 20 de marzo y la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante en el término municipal de La Carlota, ha de quedar sometida autorización administrativa previa y reglada en este término municipal el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones o licencias que fueran exigibles.

2. Es competencia de este Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de las disposiciones de vigilancia y policía de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en este municipio y de los puestos que se ubiquen en el mismo.

3º. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Para poder iniciar la actividad de comercio ambulante en el mercadillo de este municipio, las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar y obtener la licencia municipal deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. Este requisito será exigible también para el personal colaborador y trabajador a su cargo.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

4º. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES

1. Con carácter general, los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

2. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

3. A la hora del comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad. Además, durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

4. Los puestos del Mercadillo tendrán unas dimensiones máximas de 5 metros lineales por 2 de fondo, sin perjuicio de que las mismas puedan ser ampliadas en el supuesto de cambio de ubicación del Mercadillo.

5. Las instalaciones que se utilicen por las personas titulares de autorizaciones deberán reunir las condiciones necesarias que sirvan de soportes de los artículos que se expendan dentro de las normas generales de higiene establecidas en la legislación vigente en la materia.

6. Los vehículos en que se transporte o venda la mercancía y las instal

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