Boletín nº 14 (19-01-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 125/2018
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Ayudas de Emergenica Social del Municipio de Montoro, anunciado su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de 22 de Noviembre de 2017 y Tablón de Edictos de esta Corporación aprobando su texto definitivo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:
Se añade en la Base Primera: Objeto, lo siguiente: (&) así como a aquellas personas en situación de abandono (transeúntes/vagabundos) que no disponen de hogar y que llegan a nuestro municipio de paso careciendo de recursos económicos.
Se añade en la Base Segunda lo siguiente:
-(...)
-Ayudas de transporte y comida para aquellas personas en situación de abandono en la calle (vagabundos/transeúntes).
Se añade a la Base Cuarta lo siguiente:
Cuarta. Requisitos Generales de los Beneficiarios que no tengan la condición de vagabundos/transeúntes
(...)
4. Que el importe máximo de los ingresos del conjunto que forman la unidad familiar sea:
*hasta 3 miembros inferior al 1,5 veces el IPREM
*hasta 4 miembros inferior al 1,7 veces el IPREM
*De 5 en adelante, inferior a 1,9 veces el IPREM
En la Base Quinta: Se añadirá el siguiente apartado:
"4. El procedimiento especifico para aquéllos que tengan la condición de vagabundo/transeúntes definida en la base primera será:
-entrega tarjeta transporte con único destino y uso, desde esta localidad.
-entrega de comida/alimentos.
Dicha ayuda se tramitará por la Policía Local, quien deberá justificar el gasto realizado cada tres meses, sin necesidad de Resolución especifica de la Alcaldía.
En este procedimiento no será necesario informe de los servicios sociales.
En la Base Sexta se incluirá el siguiente apartado:
"Los beneficiarios de las ayudas, a excepción de los que tengan la condición de vagabundo/transeúnte, deberán aportar la siguiente documentación:"
(&)
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Montoro, 11 de enero de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.